Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Principio 10 y Directrices conexas:<br />
<strong>Derechos</strong> y<br />
necesidades especiales<br />
de los niñoS 363<br />
10<br />
Los niños que sean víctimas de trata de personas<br />
serán identificados como tales. Sus intereses<br />
constituirán la consideración primordial en<br />
todo momento. Se proporcionará asistencia y<br />
protección adecuadas a los niños víctimas de<br />
trata de personas. Se tendrán plenamente en<br />
cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus<br />
necesidades especiales. 363<br />
10.1. Propósito y contexto<br />
Los niños están naturalmente incluidos en las normas<br />
y reglas examinadas a lo largo del presente<br />
Comentario. El Principio 10, no obstante, exige<br />
medidas especiales para los niños víctimas de la<br />
trata. El encabezamiento de la Directriz 8, que<br />
también se ocupa de esta cuestión, explica por<br />
qué son tan importantes las medidas especiales:<br />
El daño físico, psicológico y psicosocial que<br />
sufren en especial los niños objeto de trata<br />
y su mayor vulnerabilidad a la explotación<br />
hace necesario un tratamiento separado del<br />
previsto para los adultos víctimas de trata<br />
de personas en las leyes, las normas, los<br />
programas y la acción. Los mejores intereses<br />
363<br />
La presente sección se basa en Gallagher, International<br />
Law of Human Trafficking, cap. 5.<br />
del niño deben constituir una consideración<br />
primordial en todas las medidas relativas a<br />
las víctimas de trata de niños, sean adoptadas<br />
por instituciones públicas o privadas de<br />
bienestar social, tribunales, autoridades administrativas<br />
u órganos legislativos. Las víctimas<br />
de la trata de niños deben recibir asistencia y<br />
protección adecuadas y hay que tener plenamente<br />
en cuenta sus derechos y necesidades<br />
especiales.<br />
Otra importante fuente de vulnerabilidad para<br />
los niños reside en su falta de plena personalidad<br />
jurídica tanto de hecho como ante la ley.<br />
Como se señala en la parte 2.3, sección 7.4<br />
supra, esa falta de poder a menudo se ve agravada<br />
por la ausencia de los padres o de un tutor<br />
legal que pueda actuar teniendo en cuenta el<br />
interés superior del niño. Muchas de las medidas<br />
de atención y protección que se esbozan en la<br />
presente sección, desde dar prioridad al interés<br />
superior del niño hasta la designación de tutores<br />
legales, están diseñadas para abordar las<br />
particulares vulnerabilidades a que se enfrentan<br />
los niños no acompañados que son víctimas de<br />
trata.<br />
El Principio 10 recoge la distinción entre trata<br />
de niños y de adultos reconocida en el derecho<br />
COMENTARIO<br />
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