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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Principio 10 y Directrices conexas:<br />

<strong>Derechos</strong> y<br />

necesidades especiales<br />

de los niñoS 363<br />

10<br />

Los niños que sean víctimas de trata de personas<br />

serán identificados como tales. Sus intereses<br />

constituirán la consideración primordial en<br />

todo momento. Se proporcionará asistencia y<br />

protección adecuadas a los niños víctimas de<br />

trata de personas. Se tendrán plenamente en<br />

cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus<br />

necesidades especiales. 363<br />

10.1. Propósito y contexto<br />

Los niños están naturalmente incluidos en las normas<br />

y reglas examinadas a lo largo del presente<br />

Comentario. El Principio 10, no obstante, exige<br />

medidas especiales para los niños víctimas de la<br />

trata. El encabezamiento de la Directriz 8, que<br />

también se ocupa de esta cuestión, explica por<br />

qué son tan importantes las medidas especiales:<br />

El daño físico, psicológico y psicosocial que<br />

sufren en especial los niños objeto de trata<br />

y su mayor vulnerabilidad a la explotación<br />

hace necesario un tratamiento separado del<br />

previsto para los adultos víctimas de trata<br />

de personas en las leyes, las normas, los<br />

programas y la acción. Los mejores intereses<br />

363<br />

La presente sección se basa en Gallagher, International<br />

Law of Human Trafficking, cap. 5.<br />

del niño deben constituir una consideración<br />

primordial en todas las medidas relativas a<br />

las víctimas de trata de niños, sean adoptadas<br />

por instituciones públicas o privadas de<br />

bienestar social, tribunales, autoridades administrativas<br />

u órganos legislativos. Las víctimas<br />

de la trata de niños deben recibir asistencia y<br />

protección adecuadas y hay que tener plenamente<br />

en cuenta sus derechos y necesidades<br />

especiales.<br />

Otra importante fuente de vulnerabilidad para<br />

los niños reside en su falta de plena personalidad<br />

jurídica tanto de hecho como ante la ley.<br />

Como se señala en la parte 2.3, sección 7.4<br />

supra, esa falta de poder a menudo se ve agravada<br />

por la ausencia de los padres o de un tutor<br />

legal que pueda actuar teniendo en cuenta el<br />

interés superior del niño. Muchas de las medidas<br />

de atención y protección que se esbozan en la<br />

presente sección, desde dar prioridad al interés<br />

superior del niño hasta la designación de tutores<br />

legales, están diseñadas para abordar las<br />

particulares vulnerabilidades a que se enfrentan<br />

los niños no acompañados que son víctimas de<br />

trata.<br />

El Principio 10 recoge la distinción entre trata<br />

de niños y de adultos reconocida en el derecho<br />

COMENTARIO<br />

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