Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
La aceptación creciente de la importancia de un<br />
«período de reflexión y recuperación», durante<br />
el cual se ofrece a la víctima el espacio, la asistencia,<br />
la información y el apoyo que se permitirán<br />
tomar una decisión informada <strong>sobre</strong> lo que<br />
debe hacer a continuación, da nuevas pruebas<br />
del valor que tiene distinguir la asistencia inmediata<br />
de la decisión de la víctima de cooperar.<br />
Este concepto se examina en mayor detalle en<br />
la sección 8.6 infra.<br />
8.3. Protección frente a daños<br />
mayores<br />
El delito de trata de personas sólo es posible y<br />
se mantiene porque en él se practican elevados<br />
niveles de violencia e intimidación. A diferencia<br />
de muchos otros delitos, la amenaza para la<br />
víctima no termina una vez que ha escapado o<br />
ha sido rescatada de una situación delictiva. En<br />
algunos casos, por ejemplo en aquellas situaciones<br />
en las que la víctima está en contacto con el<br />
sistema de justicia penal, la libertad de una situación<br />
de trata en realidad puede aumentar los<br />
riesgos para la seguridad y el bienestar de esa<br />
persona, como ya se ha dicho. Los <strong>Principios</strong> y<br />
Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas aluden específicamente<br />
(en el Principio 8) a la responsabilidad<br />
de los Estados de «proteger a las víctimas<br />
de la trata de personas de mayor explotación y<br />
mayores daños» (véase también el Principio 2),<br />
así como a la necesidad de que los Estados y<br />
otros agentes se aseguren de que las personas<br />
objeto de trata sean efectivamente protegidas de<br />
daños, amenazas o intimidación por parte de<br />
los tratantes y personas asociadas a ellos.<br />
¿Qué dicen los principales tratados acerca<br />
de la protección frente a mayores daños ? El<br />
Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas exige a<br />
todos los Estados Partes que se esfuercen «por<br />
prever la seguridad física de las víctimas de la<br />
trata de personas mientras se encuentren en su<br />
territorio» (art. 6 5)). Mientras que esta disposición<br />
se ve limitada por el carácter no vinculante<br />
de la obligación y la referencia concreta a la seguridad<br />
física, no obstante obliga a los Estados<br />
Partes a adoptar al menos algunas medidas que<br />
supongan un «esfuerzo» por proteger la seguridad<br />
307 . Es importante señalar que las disposiciones<br />
del Protocolo a este respecto complementan<br />
las disposiciones más estrictas en relación con<br />
la protección de las víctimas que figuran en su<br />
instrumento principal, la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada. Las disposiciones<br />
pertinentes de la Convención exigen a los<br />
Estados Partes que protejan a los testigos contra<br />
eventuales actos de represalia o intimidación<br />
(art. 24). También exigen que los Estados Partes<br />
adopten las medidas apropiadas dentro de sus<br />
posibilidades, «para prestar asistencia y protección<br />
a las víctimas de [la trata], en particular en<br />
casos de amenaza de represalia o intimidación»<br />
(art. 25) (Directriz 6.6).<br />
El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos contiene una obligación general para<br />
los Estados Partes para que tengan en cuenta<br />
«de forma adecuada las necesidades en materia<br />
de seguridad y protección de las víctimas»<br />
(art. 12 2)) 308 . Este requisito se ve complementado<br />
por una disposición detallada en la que<br />
se exponen las medidas concretas que deben<br />
aplicarse para proporcionar a las víctimas y<br />
otros (incluidos los testigos y los organismos de<br />
apoyo a las víctimas) una «protección efectiva<br />
y adecuada» frente a las posibles represalias o<br />
intimidaciones, especialmente durante las investigaciones<br />
y acciones judiciales contra los autores,<br />
o con posterioridad a las mismas (art. 28).<br />
El Protocolo facultativo relativo a la venta de<br />
niños también contiene disposiciones específicas<br />
307<br />
Guías Legislativas de la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 2,<br />
párr. 59.<br />
308<br />
Obsérvese que esta disposición también se aplica a las<br />
víctimas que sólo han sido identificadas como tales a título<br />
provisional: art. 10 2).<br />
152 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas