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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

La aceptación creciente de la importancia de un<br />

«período de reflexión y recuperación», durante<br />

el cual se ofrece a la víctima el espacio, la asistencia,<br />

la información y el apoyo que se permitirán<br />

tomar una decisión informada <strong>sobre</strong> lo que<br />

debe hacer a continuación, da nuevas pruebas<br />

del valor que tiene distinguir la asistencia inmediata<br />

de la decisión de la víctima de cooperar.<br />

Este concepto se examina en mayor detalle en<br />

la sección 8.6 infra.<br />

8.3. Protección frente a daños<br />

mayores<br />

El delito de trata de personas sólo es posible y<br />

se mantiene porque en él se practican elevados<br />

niveles de violencia e intimidación. A diferencia<br />

de muchos otros delitos, la amenaza para la<br />

víctima no termina una vez que ha escapado o<br />

ha sido rescatada de una situación delictiva. En<br />

algunos casos, por ejemplo en aquellas situaciones<br />

en las que la víctima está en contacto con el<br />

sistema de justicia penal, la libertad de una situación<br />

de trata en realidad puede aumentar los<br />

riesgos para la seguridad y el bienestar de esa<br />

persona, como ya se ha dicho. Los <strong>Principios</strong> y<br />

Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas aluden específicamente<br />

(en el Principio 8) a la responsabilidad<br />

de los Estados de «proteger a las víctimas<br />

de la trata de personas de mayor explotación y<br />

mayores daños» (véase también el Principio 2),<br />

así como a la necesidad de que los Estados y<br />

otros agentes se aseguren de que las personas<br />

objeto de trata sean efectivamente protegidas de<br />

daños, amenazas o intimidación por parte de<br />

los tratantes y personas asociadas a ellos.<br />

¿Qué dicen los principales tratados acerca<br />

de la protección frente a mayores daños ? El<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas exige a<br />

todos los Estados Partes que se esfuercen «por<br />

prever la seguridad física de las víctimas de la<br />

trata de personas mientras se encuentren en su<br />

territorio» (art. 6 5)). Mientras que esta disposición<br />

se ve limitada por el carácter no vinculante<br />

de la obligación y la referencia concreta a la seguridad<br />

física, no obstante obliga a los Estados<br />

Partes a adoptar al menos algunas medidas que<br />

supongan un «esfuerzo» por proteger la seguridad<br />

307 . Es importante señalar que las disposiciones<br />

del Protocolo a este respecto complementan<br />

las disposiciones más estrictas en relación con<br />

la protección de las víctimas que figuran en su<br />

instrumento principal, la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada. Las disposiciones<br />

pertinentes de la Convención exigen a los<br />

Estados Partes que protejan a los testigos contra<br />

eventuales actos de represalia o intimidación<br />

(art. 24). También exigen que los Estados Partes<br />

adopten las medidas apropiadas dentro de sus<br />

posibilidades, «para prestar asistencia y protección<br />

a las víctimas de [la trata], en particular en<br />

casos de amenaza de represalia o intimidación»<br />

(art. 25) (Directriz 6.6).<br />

El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos contiene una obligación general para<br />

los Estados Partes para que tengan en cuenta<br />

«de forma adecuada las necesidades en materia<br />

de seguridad y protección de las víctimas»<br />

(art. 12 2)) 308 . Este requisito se ve complementado<br />

por una disposición detallada en la que<br />

se exponen las medidas concretas que deben<br />

aplicarse para proporcionar a las víctimas y<br />

otros (incluidos los testigos y los organismos de<br />

apoyo a las víctimas) una «protección efectiva<br />

y adecuada» frente a las posibles represalias o<br />

intimidaciones, especialmente durante las investigaciones<br />

y acciones judiciales contra los autores,<br />

o con posterioridad a las mismas (art. 28).<br />

El Protocolo facultativo relativo a la venta de<br />

niños también contiene disposiciones específicas<br />

307<br />

Guías Legislativas de la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 2,<br />

párr. 59.<br />

308<br />

Obsérvese que esta disposición también se aplica a las<br />

víctimas que sólo han sido identificadas como tales a título<br />

provisional: art. 10 2).<br />

152 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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