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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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3479<br />

Principio 9 y Directrices conexas:<br />

residencia temporales<br />

Asistencia jurídica,<br />

protección y permisos de<br />

Se proporcionará asistencia jurídica y de otra<br />

índole a las víctimas de la trata de personas<br />

mientras duran las acciones penales, civiles o<br />

de otra índole contra los presuntos tratantes.<br />

Los Estados darán protección y concederán<br />

permisos de residencia temporal a las víctimas<br />

y los testigos mientras duren los procedimientos<br />

judiciales. 347<br />

9.1. Propósito y contexto<br />

El Principio 9 se centra en la asistencia jurídica<br />

y de otro tipo que debe prestarse a las personas<br />

víctimas de trata respecto de cualquier acción<br />

penal, civil o de otra índole contra los tratantes. La<br />

hipótesis que subyace en este Principio es que las<br />

personas víctimas de la trata tienen un papel muy<br />

importante que desempeñar, así como un interés<br />

legítimo, en los procedimientos judiciales contra<br />

sus explotadores. Sobre esta base, deben hacerse<br />

todos los esfuerzos por garantizar que las víctimas<br />

puedan participar en los procedimientos judiciales<br />

de manera libre, segura y plenamente informada.<br />

La participación de las víctimas en los procedimientos<br />

judiciales puede adoptar distintas for-<br />

347<br />

La presente sección se basa en Gallagher, International<br />

Law of Human Trafficking, cap. 5.<br />

mas. Las personas que han sido objeto de trata<br />

pueden aportar pruebas contra sus explotadores,<br />

sea por escrito o en persona, como parte del<br />

juicio. También puede pedírseles que presten<br />

declaración en calidad de víctimas acerca de las<br />

repercusiones del delito, que podría formar parte<br />

de una audiencia destinada al pronunciamiento<br />

de sentencia 348 . En los procedimientos civiles contra<br />

sus explotadores, las personas víctimas de la<br />

trata pueden ser demandantes o testigos. Incluso<br />

la víctima de la trata que no desee o no tenga<br />

capacidad para prestar testimonio sigue teniendo<br />

un interés legítimo en los procedimientos judiciales<br />

pertinentes, interés que es preciso atender.<br />

El Principio 9 reconoce que las víctimas que<br />

toman parte o pueden tomar parte en los procedimientos<br />

legales tienen necesidades y vulnerabilidades<br />

especiales que deben atenderse.<br />

Las obligaciones que se derivan de ello son<br />

complementarias a las obligaciones de protección,<br />

asistencia y apoyo para las víctimas de la<br />

trata y se han examinado en detalle en relación<br />

con el Principio 8. Es importante destacar que<br />

factores como la edad y el género pueden tener<br />

un efecto significativo en el carácter y el grado<br />

348<br />

Esta posibilidad está prevista en las Guías Legislativas<br />

de la Convención contra la Delincuencia Organizada y<br />

sus Protocolos, parte 2, párr. 56.<br />

COMENTARIO<br />

161

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