Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Principio 9 y Directrices conexas:<br />
residencia temporales<br />
Asistencia jurídica,<br />
protección y permisos de<br />
Se proporcionará asistencia jurídica y de otra<br />
índole a las víctimas de la trata de personas<br />
mientras duran las acciones penales, civiles o<br />
de otra índole contra los presuntos tratantes.<br />
Los Estados darán protección y concederán<br />
permisos de residencia temporal a las víctimas<br />
y los testigos mientras duren los procedimientos<br />
judiciales. 347<br />
9.1. Propósito y contexto<br />
El Principio 9 se centra en la asistencia jurídica<br />
y de otro tipo que debe prestarse a las personas<br />
víctimas de trata respecto de cualquier acción<br />
penal, civil o de otra índole contra los tratantes. La<br />
hipótesis que subyace en este Principio es que las<br />
personas víctimas de la trata tienen un papel muy<br />
importante que desempeñar, así como un interés<br />
legítimo, en los procedimientos judiciales contra<br />
sus explotadores. Sobre esta base, deben hacerse<br />
todos los esfuerzos por garantizar que las víctimas<br />
puedan participar en los procedimientos judiciales<br />
de manera libre, segura y plenamente informada.<br />
La participación de las víctimas en los procedimientos<br />
judiciales puede adoptar distintas for-<br />
347<br />
La presente sección se basa en Gallagher, International<br />
Law of Human Trafficking, cap. 5.<br />
mas. Las personas que han sido objeto de trata<br />
pueden aportar pruebas contra sus explotadores,<br />
sea por escrito o en persona, como parte del<br />
juicio. También puede pedírseles que presten<br />
declaración en calidad de víctimas acerca de las<br />
repercusiones del delito, que podría formar parte<br />
de una audiencia destinada al pronunciamiento<br />
de sentencia 348 . En los procedimientos civiles contra<br />
sus explotadores, las personas víctimas de la<br />
trata pueden ser demandantes o testigos. Incluso<br />
la víctima de la trata que no desee o no tenga<br />
capacidad para prestar testimonio sigue teniendo<br />
un interés legítimo en los procedimientos judiciales<br />
pertinentes, interés que es preciso atender.<br />
El Principio 9 reconoce que las víctimas que<br />
toman parte o pueden tomar parte en los procedimientos<br />
legales tienen necesidades y vulnerabilidades<br />
especiales que deben atenderse.<br />
Las obligaciones que se derivan de ello son<br />
complementarias a las obligaciones de protección,<br />
asistencia y apoyo para las víctimas de la<br />
trata y se han examinado en detalle en relación<br />
con el Principio 8. Es importante destacar que<br />
factores como la edad y el género pueden tener<br />
un efecto significativo en el carácter y el grado<br />
348<br />
Esta posibilidad está prevista en las Guías Legislativas<br />
de la Convención contra la Delincuencia Organizada y<br />
sus Protocolos, parte 2, párr. 56.<br />
COMENTARIO<br />
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