Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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tienen por objeto reducir el sufrimiento y los<br />
daños causados a las víctimas y ayudar en su<br />
recuperación y rehabilitación. Señala además<br />
que, si bien no son obligatorias, la aplicación de<br />
esas disposiciones puede acarrear importantes<br />
beneficios, por ejemplo, aumentando la probabilidad<br />
de que las víctimas cooperen en las investigaciones<br />
y las actuaciones penales, y previniendo<br />
mayores daños, como que vuelvan a ser víctimas<br />
de la trata. Aunque esos requisitos no son vinculantes,<br />
los Estados Partes deben estudiar la posibilidad<br />
de aplicarlos y se les insta a hacerlo en la<br />
mayor medida posible, dentro de las limitaciones<br />
de recursos, entre otras (párr. 62).<br />
Los requisitos del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />
de seres humanos en lo que atañe al apoyo y la<br />
asistencia a las víctimas son mucho más estrictos<br />
que los del Protocolo. Reflejan cabalmente la prioridad<br />
que asignan a esta cuestión los <strong>Principios</strong> y<br />
Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas. Los Estados<br />
Partes en el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
seres humanos deben proporcionar a todas las<br />
víctimas que se encuentren dentro de sus respectivos<br />
territorios una serie de mecanismos diseñados<br />
para ayudar a las víctimas en su recuperación<br />
física, psicológica y social. Esa asistencia también<br />
debe extenderse a las personas que han sido<br />
provisionalmente identificadas como víctimas y, lo<br />
que es fundamental, no pueden reservarse exclusivamente<br />
a aquellas que han convenido en actuar<br />
como testigos (arts. 10 2) y 12 6)). Debe incluir,<br />
como mínimo, alojamiento adecuado y seguro,<br />
apoyo psicológico y asistencia material en el nivel<br />
de subsistencia, acceso a tratamiento médico de<br />
urgencia, servicios de traducción e interpretación,<br />
asesoramiento e información, asistencia con los<br />
procedimientos judiciales y, en el caso de los niños,<br />
acceso a la educación (art. 12 1)). Se prevén<br />
disposiciones añadidas para las víctimas que se<br />
encuentran legalmente en el territorio del Estado<br />
Parte (art. 12 3) y 4)). La Convención de la SAARC<br />
pide a los Estados Partes que creen hogares y albergues<br />
de protección para la rehabilitación de las<br />
víctimas y que dispongan lo necesario para que las<br />
víctimas cuenten con asesoramiento jurídico, atención<br />
psicológica y asistencia sanitaria (art. IX 3)).<br />
Los acuerdos y declaraciones normativas de rango<br />
regional sin fuerza jurídica obligatoria afirman<br />
la importancia de velar por que las víctimas de<br />
la trata de personas reciban apoyo y asistencia.<br />
En Europa, esos documentos incluyen el Plan de<br />
la UE <strong>sobre</strong> mejores prácticas 324 , la Opinión de<br />
octubre de 2005 del Grupo de Expertos de la<br />
Comisión Europea 325 , la Opinión de mayo de<br />
2004 del Grupo de Expertos de la Comisión<br />
Europea 326 , el Plan de Acción de la OSCE 327 y la<br />
Declaración de Bruselas 328 . En África, incluyen el<br />
Plan de Acción de Uagadugú 329 , la Declaración<br />
<strong>sobre</strong> la Trata de Personas de la CEDEAO 330 y<br />
el Plan de Acción Inicial de la CEDEAO 331 . En<br />
América Latina, incluyen las Recomendaciones<br />
de la OEA <strong>sobre</strong> la Trata de Personas 332 y la<br />
resolución 2348 de la Asamblea General de la<br />
OEA 333 . En Asia, el Memorando de Entendimiento<br />
324<br />
Plan de la UE <strong>sobre</strong> mejores prácticas, párr. 4 vii).<br />
325<br />
Grupo de Expertos en la trata de seres humanos de la<br />
Comisión Europea, Opinión de 11 de octubre de 2005<br />
en relación con la conferencia «Tackling human trafficking:<br />
Policy and best practices in Europe» y la documentación<br />
conexa, 2.<br />
326<br />
Grupo de Expertos <strong>sobre</strong> trata de seres humanos de<br />
la Comisión Europea, Opinión de 18 de mayo de 2004<br />
<strong>sobre</strong> el período de reflexión y el permiso de residencia<br />
para las víctimas de la trata de seres humanos, párr. 3.<br />
327<br />
Plan de Acción de la OSCE, secc. V.<br />
328<br />
Declaración de Bruselas, párr. 13.<br />
329<br />
Plan de Acción de Uagadugú, págs. 1 y 2.<br />
330<br />
Declaración de la CEDEAO <strong>sobre</strong> la Trata de Personas,<br />
párr. 4 y 5.<br />
331<br />
Plan de Acción Inicial de la CEDEAO, págs. 4 y 5.<br />
332<br />
Recomendaciones de la OEA <strong>sobre</strong> la Trata de<br />
Personas, secc. IV 1) y 2).<br />
333<br />
OEA, Esfuerzos de Cooperación Hemisférica para<br />
Combatir la Trata de Personas y II Reunión de Autoridades<br />
Nacionales en Materia de Trata de Personas, adoptado en<br />
la cuarta sesión plenaria, 5 de junio de 2007, AG/RES.<br />
2348 (XXXVII O/07), preámbulo, párr. 1.<br />
COMENTARIO<br />
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