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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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tienen por objeto reducir el sufrimiento y los<br />

daños causados a las víctimas y ayudar en su<br />

recuperación y rehabilitación. Señala además<br />

que, si bien no son obligatorias, la aplicación de<br />

esas disposiciones puede acarrear importantes<br />

beneficios, por ejemplo, aumentando la probabilidad<br />

de que las víctimas cooperen en las investigaciones<br />

y las actuaciones penales, y previniendo<br />

mayores daños, como que vuelvan a ser víctimas<br />

de la trata. Aunque esos requisitos no son vinculantes,<br />

los Estados Partes deben estudiar la posibilidad<br />

de aplicarlos y se les insta a hacerlo en la<br />

mayor medida posible, dentro de las limitaciones<br />

de recursos, entre otras (párr. 62).<br />

Los requisitos del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />

de seres humanos en lo que atañe al apoyo y la<br />

asistencia a las víctimas son mucho más estrictos<br />

que los del Protocolo. Reflejan cabalmente la prioridad<br />

que asignan a esta cuestión los <strong>Principios</strong> y<br />

Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas. Los Estados<br />

Partes en el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

seres humanos deben proporcionar a todas las<br />

víctimas que se encuentren dentro de sus respectivos<br />

territorios una serie de mecanismos diseñados<br />

para ayudar a las víctimas en su recuperación<br />

física, psicológica y social. Esa asistencia también<br />

debe extenderse a las personas que han sido<br />

provisionalmente identificadas como víctimas y, lo<br />

que es fundamental, no pueden reservarse exclusivamente<br />

a aquellas que han convenido en actuar<br />

como testigos (arts. 10 2) y 12 6)). Debe incluir,<br />

como mínimo, alojamiento adecuado y seguro,<br />

apoyo psicológico y asistencia material en el nivel<br />

de subsistencia, acceso a tratamiento médico de<br />

urgencia, servicios de traducción e interpretación,<br />

asesoramiento e información, asistencia con los<br />

procedimientos judiciales y, en el caso de los niños,<br />

acceso a la educación (art. 12 1)). Se prevén<br />

disposiciones añadidas para las víctimas que se<br />

encuentran legalmente en el territorio del Estado<br />

Parte (art. 12 3) y 4)). La Convención de la SAARC<br />

pide a los Estados Partes que creen hogares y albergues<br />

de protección para la rehabilitación de las<br />

víctimas y que dispongan lo necesario para que las<br />

víctimas cuenten con asesoramiento jurídico, atención<br />

psicológica y asistencia sanitaria (art. IX 3)).<br />

Los acuerdos y declaraciones normativas de rango<br />

regional sin fuerza jurídica obligatoria afirman<br />

la importancia de velar por que las víctimas de<br />

la trata de personas reciban apoyo y asistencia.<br />

En Europa, esos documentos incluyen el Plan de<br />

la UE <strong>sobre</strong> mejores prácticas 324 , la Opinión de<br />

octubre de 2005 del Grupo de Expertos de la<br />

Comisión Europea 325 , la Opinión de mayo de<br />

2004 del Grupo de Expertos de la Comisión<br />

Europea 326 , el Plan de Acción de la OSCE 327 y la<br />

Declaración de Bruselas 328 . En África, incluyen el<br />

Plan de Acción de Uagadugú 329 , la Declaración<br />

<strong>sobre</strong> la Trata de Personas de la CEDEAO 330 y<br />

el Plan de Acción Inicial de la CEDEAO 331 . En<br />

América Latina, incluyen las Recomendaciones<br />

de la OEA <strong>sobre</strong> la Trata de Personas 332 y la<br />

resolución 2348 de la Asamblea General de la<br />

OEA 333 . En Asia, el Memorando de Entendimiento<br />

324<br />

Plan de la UE <strong>sobre</strong> mejores prácticas, párr. 4 vii).<br />

325<br />

Grupo de Expertos en la trata de seres humanos de la<br />

Comisión Europea, Opinión de 11 de octubre de 2005<br />

en relación con la conferencia «Tackling human trafficking:<br />

Policy and best practices in Europe» y la documentación<br />

conexa, 2.<br />

326<br />

Grupo de Expertos <strong>sobre</strong> trata de seres humanos de<br />

la Comisión Europea, Opinión de 18 de mayo de 2004<br />

<strong>sobre</strong> el período de reflexión y el permiso de residencia<br />

para las víctimas de la trata de seres humanos, párr. 3.<br />

327<br />

Plan de Acción de la OSCE, secc. V.<br />

328<br />

Declaración de Bruselas, párr. 13.<br />

329<br />

Plan de Acción de Uagadugú, págs. 1 y 2.<br />

330<br />

Declaración de la CEDEAO <strong>sobre</strong> la Trata de Personas,<br />

párr. 4 y 5.<br />

331<br />

Plan de Acción Inicial de la CEDEAO, págs. 4 y 5.<br />

332<br />

Recomendaciones de la OEA <strong>sobre</strong> la Trata de<br />

Personas, secc. IV 1) y 2).<br />

333<br />

OEA, Esfuerzos de Cooperación Hemisférica para<br />

Combatir la Trata de Personas y II Reunión de Autoridades<br />

Nacionales en Materia de Trata de Personas, adoptado en<br />

la cuarta sesión plenaria, 5 de junio de 2007, AG/RES.<br />

2348 (XXXVII O/07), preámbulo, párr. 1.<br />

COMENTARIO<br />

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