Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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de Viena <strong>sobre</strong> Relaciones Consulares, los Estados<br />
Partes tienen el deber de ayudar a los no ciudadanos<br />
que han sido detenidos a ponerse en contacto<br />
con los funcionarios consulares de su país de ciudadanía.<br />
En particular:<br />
[s]i el interesado lo solicita, las autoridades<br />
competentes del Estado receptor deberán informar<br />
sin retraso alguno a la oficina consular<br />
competente en ese Estado cuando, en su circunscripción,<br />
un nacional del Estado que envía<br />
sea arrestado de cualquier forma, detenido<br />
o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación<br />
dirigida a la oficina consular por<br />
la persona arrestada, detenida o puesta en<br />
prisión preventiva, le será asimismo transmitida<br />
sin demora por dichas autoridades, las cuales<br />
habrán de informar sin dilación a la persona<br />
interesada acerca de los derechos que se le<br />
reconocen en este apartado (art. 36 1) b)).<br />
La Corte Internacional de Justicia ha examinado<br />
en tres ocasiones recientes las repercusiones de<br />
este párrafo desde la perspectiva de los derechos<br />
individuales 298 . En el caso LaGrand, la Corte afirmó<br />
que la Convención de Viena crea un derecho<br />
individual a ciertas formas de asistencia consular y<br />
no simplemente regula los derechos y deberes de<br />
los Estados Partes 299 . De acuerdo con las disposi-<br />
298<br />
Casos Convención de Viena <strong>sobre</strong> Relaciones<br />
Consulares (Paraguay c. Estados Unidos de América),<br />
solicitud de indicación de medidas provisionales, ICJ<br />
Reports 1998, pág. 248; LaGrand (Alemania c. Estados<br />
Unidos de América), Fondo, ICJ Reports 2001, pág. 466;<br />
Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados<br />
Unidos de América), Fondo, ICJ Reports 2004, pág.<br />
12. Véase también El derecho a la información <strong>sobre</strong><br />
la asistencia consultiva en el marco de las garantías del<br />
debido proceso legal (Opinión Consultiva) (Solicitud<br />
de Opinión Consultiva presentada por el Gobierno de<br />
Estados Unidos Mexicanos), Corte Interamericana de<br />
<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> OC-16/99 (1997).<br />
299<br />
Caso LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de<br />
América), Fondo, ICJ Reports 2001, pág. 466, resumido<br />
en Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, Subcomisión de<br />
Promoción y Protección de los <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>,<br />
Progress report of the Special Rapporteur, Mr David<br />
ciones de este instrumento y <strong>sobre</strong> la base de este<br />
fallo, las personas objeto de trata que han sido<br />
arrestadas o detenidas por el país de destino por<br />
cualquier razón tienen el derecho a ser informadas<br />
de la asistencia consular de su país de ciudadanía<br />
y a solicitarla y recibirla. La Convención <strong>sobre</strong><br />
los trabajadores migratorios también especifica<br />
que, cuando se detiene a un trabajador migrante,<br />
el personal consular o diplomático de su Estado<br />
de origen será informado sin demora acerca del<br />
arresto y de los motivos de éste 300 .<br />
La Directriz 6.3 reconoce implícitamente que un<br />
apoyo consular eficaz requiere que el personal<br />
consular esté bien informado y comprometido.<br />
Es especialmente importante que los funcionarios<br />
consulares comprendan el fenómeno de la<br />
trata de personas y la forma en que afecta a sus<br />
nacionales. Los funcionarios consulares también<br />
deben estar al tanto de los derechos de las víctimas<br />
de la trata, incluido su derecho a no ser<br />
detenidas de forma arbitraria. La no prestación<br />
de asistencia consular a la que tiene derecho<br />
una persona supone una infracción del derecho<br />
internacional que conlleva la responsabilidad<br />
jurídica internacional del Estado infractor 301 .<br />
Véase además:<br />
• Derecho a reparación: parte 2.4, secciones<br />
17.1 a 17.6<br />
• Detención de niños víctimas de la trata de<br />
personas: parte 2.3, sección 10.4<br />
• Libertad de circulación: parte 2.1, sección 3.3<br />
Weissbrodt, on the rights of non-citizens - United Nations<br />
activities (E/CN.4/Sub.2/2002/25/Add.1, párr. 71).<br />
300<br />
Convención <strong>sobre</strong> los trabajadores migratorios, art. 16<br />
7) a).<br />
301<br />
Véanse los casos Convención de Viena <strong>sobre</strong><br />
Relaciones Consulares (Paraguay c. Estados Unidos de<br />
América); LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de<br />
América); Avena y otros nacionales mexicanos (México c.<br />
Estados Unidos de América). Véase también John Quigley,<br />
«The law of State responsibility and the right to consular<br />
access», Willamette Journal of International Law and<br />
Dispute Resolution, vol. 11 (2003), pág. 39.<br />
COMENTARIO<br />
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