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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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de Viena <strong>sobre</strong> Relaciones Consulares, los Estados<br />

Partes tienen el deber de ayudar a los no ciudadanos<br />

que han sido detenidos a ponerse en contacto<br />

con los funcionarios consulares de su país de ciudadanía.<br />

En particular:<br />

[s]i el interesado lo solicita, las autoridades<br />

competentes del Estado receptor deberán informar<br />

sin retraso alguno a la oficina consular<br />

competente en ese Estado cuando, en su circunscripción,<br />

un nacional del Estado que envía<br />

sea arrestado de cualquier forma, detenido<br />

o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación<br />

dirigida a la oficina consular por<br />

la persona arrestada, detenida o puesta en<br />

prisión preventiva, le será asimismo transmitida<br />

sin demora por dichas autoridades, las cuales<br />

habrán de informar sin dilación a la persona<br />

interesada acerca de los derechos que se le<br />

reconocen en este apartado (art. 36 1) b)).<br />

La Corte Internacional de Justicia ha examinado<br />

en tres ocasiones recientes las repercusiones de<br />

este párrafo desde la perspectiva de los derechos<br />

individuales 298 . En el caso LaGrand, la Corte afirmó<br />

que la Convención de Viena crea un derecho<br />

individual a ciertas formas de asistencia consular y<br />

no simplemente regula los derechos y deberes de<br />

los Estados Partes 299 . De acuerdo con las disposi-<br />

298<br />

Casos Convención de Viena <strong>sobre</strong> Relaciones<br />

Consulares (Paraguay c. Estados Unidos de América),<br />

solicitud de indicación de medidas provisionales, ICJ<br />

Reports 1998, pág. 248; LaGrand (Alemania c. Estados<br />

Unidos de América), Fondo, ICJ Reports 2001, pág. 466;<br />

Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados<br />

Unidos de América), Fondo, ICJ Reports 2004, pág.<br />

12. Véase también El derecho a la información <strong>sobre</strong><br />

la asistencia consultiva en el marco de las garantías del<br />

debido proceso legal (Opinión Consultiva) (Solicitud<br />

de Opinión Consultiva presentada por el Gobierno de<br />

Estados Unidos Mexicanos), Corte Interamericana de<br />

<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> OC-16/99 (1997).<br />

299<br />

Caso LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de<br />

América), Fondo, ICJ Reports 2001, pág. 466, resumido<br />

en Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, Subcomisión de<br />

Promoción y Protección de los <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>,<br />

Progress report of the Special Rapporteur, Mr David<br />

ciones de este instrumento y <strong>sobre</strong> la base de este<br />

fallo, las personas objeto de trata que han sido<br />

arrestadas o detenidas por el país de destino por<br />

cualquier razón tienen el derecho a ser informadas<br />

de la asistencia consular de su país de ciudadanía<br />

y a solicitarla y recibirla. La Convención <strong>sobre</strong><br />

los trabajadores migratorios también especifica<br />

que, cuando se detiene a un trabajador migrante,<br />

el personal consular o diplomático de su Estado<br />

de origen será informado sin demora acerca del<br />

arresto y de los motivos de éste 300 .<br />

La Directriz 6.3 reconoce implícitamente que un<br />

apoyo consular eficaz requiere que el personal<br />

consular esté bien informado y comprometido.<br />

Es especialmente importante que los funcionarios<br />

consulares comprendan el fenómeno de la<br />

trata de personas y la forma en que afecta a sus<br />

nacionales. Los funcionarios consulares también<br />

deben estar al tanto de los derechos de las víctimas<br />

de la trata, incluido su derecho a no ser<br />

detenidas de forma arbitraria. La no prestación<br />

de asistencia consular a la que tiene derecho<br />

una persona supone una infracción del derecho<br />

internacional que conlleva la responsabilidad<br />

jurídica internacional del Estado infractor 301 .<br />

Véase además:<br />

• Derecho a reparación: parte 2.4, secciones<br />

17.1 a 17.6<br />

• Detención de niños víctimas de la trata de<br />

personas: parte 2.3, sección 10.4<br />

• Libertad de circulación: parte 2.1, sección 3.3<br />

Weissbrodt, on the rights of non-citizens - United Nations<br />

activities (E/CN.4/Sub.2/2002/25/Add.1, párr. 71).<br />

300<br />

Convención <strong>sobre</strong> los trabajadores migratorios, art. 16<br />

7) a).<br />

301<br />

Véanse los casos Convención de Viena <strong>sobre</strong><br />

Relaciones Consulares (Paraguay c. Estados Unidos de<br />

América); LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de<br />

América); Avena y otros nacionales mexicanos (México c.<br />

Estados Unidos de América). Véase también John Quigley,<br />

«The law of State responsibility and the right to consular<br />

access», Willamette Journal of International Law and<br />

Dispute Resolution, vol. 11 (2003), pág. 39.<br />

COMENTARIO<br />

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