Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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4.3. El enfoque de derechos humanos<br />
para comprender y abordar la<br />
demanda<br />
Como se señala en el análisis correspondiente al<br />
Principio 1 y las <strong>directrices</strong> conexas, la perspectiva<br />
de derechos humanos está basada desde el<br />
punto de vista normativo en las normas internacionales<br />
de derechos humanos y está dirigida<br />
desde el punto de vista operacional a promover y<br />
proteger los derechos humanos. En la elaboración<br />
de estrategias basadas en derechos encaminadas<br />
a reducir la demanda, pueden ser pertinentes las<br />
siguientes consideraciones:<br />
actos»; y «Alienta a los gobiernos [...] a que [...] adopten<br />
medidas apropiadas [...] ... [para desalentar] la demanda<br />
que fomenta cualquier forma de explotación»); y La trata<br />
de personas, especialmente mujeres y niños, resolución<br />
11/3 del Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, preámbulo y<br />
párr. 3 («Observando que parte de la demanda con fines<br />
de prostitución y trabajo forzoso se satisface en algunas<br />
partes del mundo mediante la trata de personas»; «[Insta<br />
a los gobiernos a […] adoptar o reforzar las medidas<br />
legislativas o de otra índole para desalentar la demanda<br />
que promueve todas las formas de explotación de personas<br />
y que da lugar a la trata de personas»). En cuanto a<br />
las respuestas regionales a la cuestión de la demanda,<br />
véase, por ejemplo, la Declaración de Bruselas, párr. 7,<br />
según la cual en la lucha contra la trata de seres humanos<br />
debería ser un objetivo fundamental y común abordar la<br />
reducción de la demanda de servicios sexuales y mano<br />
de obra barata; Plan de mejores prácticas de la UE, párr.<br />
3 vi) («eliminación de la demanda de todas las formas<br />
explotación, incluida la explotación sexual y de trabajo<br />
doméstico»); Plan de Acción de la OSCE, recomendación<br />
IV 3.3) («Adoptar medidas legales, educativas, sociales,<br />
culturales o de otra índole, y fortalecer las existentes, al<br />
tiempo que se promulgan, donde proceda, leyes penales<br />
que disuadan, recurriendo a la cooperación bilateral y<br />
multilateral, la demanda de servicios que favorecen la<br />
explotación de la persona, particularmente mujeres y<br />
niños, haciéndoles caer víctimas de la trata»); Plan Inicial<br />
de Acción de la CEDEAO, pág. 6, párr. 1: los Estados<br />
elaborarán y difundirán material de información pública<br />
para desalentar la demanda que conduce a la trata de<br />
personas, particularmente dirigiéndose a aquellos que<br />
puedan explotar a las víctimas de trata, por ejemplo<br />
en calidad de niños trabajadores domésticos o en la<br />
agricultura; Plan de Acción de Uagadugú, pág. 3 (adoptar<br />
medidas para reducir la demanda de servicios que<br />
entrañen la explotación de las víctimas de trata de seres<br />
humanos); Recomendaciones de la OEA <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas, seccs. II 2) y V 1); Memorando de Entendimiento<br />
de la COMMIT, párr. 26.<br />
Objeto y ámbito<br />
• La obligación de hacer frente a la demanda<br />
incumbe primordialmente al país en el que<br />
tiene lugar la explotación, pues es en ese país<br />
en el que principalmente se genera la demanda<br />
de consumidores y empleadores.<br />
• Los vínculos entre demanda y oferta, ya señalados<br />
anteriormente, también entrañan ciertas<br />
obligaciones para los países de origen. Esas<br />
obligaciones se analizan más detenidamente<br />
en relación con el Principio 5 y las <strong>directrices</strong><br />
correspondientes.<br />
• La reducción de la demanda que requieren<br />
el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas y los<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
no se limita a la demanda de servicios<br />
sexuales en régimen de explotación, sino que<br />
abarca la demanda de todo tipo de prácticas<br />
de explotación incluidas en la definición internacional<br />
de trata de personas.<br />
• El derecho internacional no impide a los<br />
Estados regular la prostitución según juzguen<br />
apropiado, con sujeción, naturalmente, a<br />
su obligación de proteger y promover los<br />
derechos humanos de todas las personas<br />
bajo su jurisdicción 178 . Por consiguiente, las<br />
estrategias basadas en derechos encaminadas<br />
a abordar la demanda de prostitución en<br />
régimen de explotación o relacionada con la<br />
trata puede considerarse por separado de las<br />
estrategias dirigidas contra la demanda respecto<br />
de la prostitución en general o bien en<br />
conjunción con éstas.<br />
Demanda y discriminación<br />
• La demanda en el contexto de la trata de personas<br />
a menudo se ve afectada por actitudes<br />
y creencias discriminatorias (inclusive culturales).<br />
Puede ser que se prefiera a las mujeres<br />
para ciertas formas de explotación porque<br />
son percibidas como débiles y con menos<br />
178<br />
Véase además las Guías Legislativas de la Convención<br />
contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte<br />
2, párr. 33 y nota 15.<br />
COMENTARIO<br />
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