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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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4.3. El enfoque de derechos humanos<br />

para comprender y abordar la<br />

demanda<br />

Como se señala en el análisis correspondiente al<br />

Principio 1 y las <strong>directrices</strong> conexas, la perspectiva<br />

de derechos humanos está basada desde el<br />

punto de vista normativo en las normas internacionales<br />

de derechos humanos y está dirigida<br />

desde el punto de vista operacional a promover y<br />

proteger los derechos humanos. En la elaboración<br />

de estrategias basadas en derechos encaminadas<br />

a reducir la demanda, pueden ser pertinentes las<br />

siguientes consideraciones:<br />

actos»; y «Alienta a los gobiernos [...] a que [...] adopten<br />

medidas apropiadas [...] ... [para desalentar] la demanda<br />

que fomenta cualquier forma de explotación»); y La trata<br />

de personas, especialmente mujeres y niños, resolución<br />

11/3 del Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, preámbulo y<br />

párr. 3 («Observando que parte de la demanda con fines<br />

de prostitución y trabajo forzoso se satisface en algunas<br />

partes del mundo mediante la trata de personas»; «[Insta<br />

a los gobiernos a […] adoptar o reforzar las medidas<br />

legislativas o de otra índole para desalentar la demanda<br />

que promueve todas las formas de explotación de personas<br />

y que da lugar a la trata de personas»). En cuanto a<br />

las respuestas regionales a la cuestión de la demanda,<br />

véase, por ejemplo, la Declaración de Bruselas, párr. 7,<br />

según la cual en la lucha contra la trata de seres humanos<br />

debería ser un objetivo fundamental y común abordar la<br />

reducción de la demanda de servicios sexuales y mano<br />

de obra barata; Plan de mejores prácticas de la UE, párr.<br />

3 vi) («eliminación de la demanda de todas las formas<br />

explotación, incluida la explotación sexual y de trabajo<br />

doméstico»); Plan de Acción de la OSCE, recomendación<br />

IV 3.3) («Adoptar medidas legales, educativas, sociales,<br />

culturales o de otra índole, y fortalecer las existentes, al<br />

tiempo que se promulgan, donde proceda, leyes penales<br />

que disuadan, recurriendo a la cooperación bilateral y<br />

multilateral, la demanda de servicios que favorecen la<br />

explotación de la persona, particularmente mujeres y<br />

niños, haciéndoles caer víctimas de la trata»); Plan Inicial<br />

de Acción de la CEDEAO, pág. 6, párr. 1: los Estados<br />

elaborarán y difundirán material de información pública<br />

para desalentar la demanda que conduce a la trata de<br />

personas, particularmente dirigiéndose a aquellos que<br />

puedan explotar a las víctimas de trata, por ejemplo<br />

en calidad de niños trabajadores domésticos o en la<br />

agricultura; Plan de Acción de Uagadugú, pág. 3 (adoptar<br />

medidas para reducir la demanda de servicios que<br />

entrañen la explotación de las víctimas de trata de seres<br />

humanos); Recomendaciones de la OEA <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas, seccs. II 2) y V 1); Memorando de Entendimiento<br />

de la COMMIT, párr. 26.<br />

Objeto y ámbito<br />

• La obligación de hacer frente a la demanda<br />

incumbe primordialmente al país en el que<br />

tiene lugar la explotación, pues es en ese país<br />

en el que principalmente se genera la demanda<br />

de consumidores y empleadores.<br />

• Los vínculos entre demanda y oferta, ya señalados<br />

anteriormente, también entrañan ciertas<br />

obligaciones para los países de origen. Esas<br />

obligaciones se analizan más detenidamente<br />

en relación con el Principio 5 y las <strong>directrices</strong><br />

correspondientes.<br />

• La reducción de la demanda que requieren<br />

el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas y los<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

no se limita a la demanda de servicios<br />

sexuales en régimen de explotación, sino que<br />

abarca la demanda de todo tipo de prácticas<br />

de explotación incluidas en la definición internacional<br />

de trata de personas.<br />

• El derecho internacional no impide a los<br />

Estados regular la prostitución según juzguen<br />

apropiado, con sujeción, naturalmente, a<br />

su obligación de proteger y promover los<br />

derechos humanos de todas las personas<br />

bajo su jurisdicción 178 . Por consiguiente, las<br />

estrategias basadas en derechos encaminadas<br />

a abordar la demanda de prostitución en<br />

régimen de explotación o relacionada con la<br />

trata puede considerarse por separado de las<br />

estrategias dirigidas contra la demanda respecto<br />

de la prostitución en general o bien en<br />

conjunción con éstas.<br />

Demanda y discriminación<br />

• La demanda en el contexto de la trata de personas<br />

a menudo se ve afectada por actitudes<br />

y creencias discriminatorias (inclusive culturales).<br />

Puede ser que se prefiera a las mujeres<br />

para ciertas formas de explotación porque<br />

son percibidas como débiles y con menos<br />

178<br />

Véase además las Guías Legislativas de la Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte<br />

2, párr. 33 y nota 15.<br />

COMENTARIO<br />

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