Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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personas y la corrupción y la necesidad de que<br />
los Estados respondan de manera efectiva 235 .<br />
La obligación de investigar los actos u omisiones<br />
de funcionarios públicos se reitera en la serie de<br />
instrumentos que se refieren a la violencia contra<br />
la mujer y se examinan a lo largo del presente<br />
Comentario 236 . La Asamblea General también ha<br />
procurado proteger a las personas objeto de trata<br />
contra daños ulteriores pidiendo a los gobiernos<br />
que penalicen a las personas con autoridad<br />
que sean culpables de agredir sexualmente a las<br />
personas víctima de trata que se encuentren bajo<br />
su custodia 237 .<br />
La corrupción en el derecho<br />
internacional<br />
El Principio 6 y los tratados que se han citado<br />
más arriba son compatibles con el creciente<br />
acervo de normas internacionales que pretenden<br />
abordar la corrupción de manera más general,<br />
en particular las prácticas corruptas que tienen<br />
alcance o efecto transnacional. El instrumento<br />
más importante a este respecto es la Convención<br />
de las Naciones Unidas contra la Corrupción,<br />
que entró en vigor en 2005. La Convención<br />
pretende promover y fortalecer las medidas para<br />
combatir la corrupción en los sectores público y<br />
privado en los niveles tanto interno como internacional.<br />
Representa un amplio consenso interna-<br />
235<br />
Resoluciones 61/144 (párr. 10) y 59/166 (párr. 9)<br />
de la Asamblea General; Declaración de Bruselas, párr.<br />
19; Plan de la UE <strong>sobre</strong> buenas prácticas, párr. 4 x); Plan<br />
de Acción de la OSCE, recomendación III 1.7); Plan de<br />
Acción de Uagadugú, pág. 2; Recomendaciones de la<br />
OEA <strong>sobre</strong> la trata de personas, secc. II 18).<br />
236<br />
Véase, por ejemplo, Comité para la Eliminación de la<br />
Discriminación contra la Mujer, Recomendación general<br />
Nº 19, párr. 9; Declaración <strong>sobre</strong> la eliminación de la<br />
discriminación contra la mujer, párr. 4 c); Declaración y<br />
Plataforma de Acción de Beijing, párr. 124; Documento<br />
fina de Beijing +5, párr. 13; Convención Interamericana<br />
<strong>sobre</strong> la violencia contra la mujer, art. 7 b).<br />
237<br />
Resoluciones 61/144 (párr. 7), 59/166 (párr. 8),<br />
57/176 (párr. 8), 55/67 (párr. 6), 52/98 (párr. 4) y<br />
51/66 (párr. 7) de la Asamblea General.<br />
cional <strong>sobre</strong> lo que se necesita en relación con<br />
la prevención y la penalización de la corrupción<br />
y en materia de cooperación internacional y<br />
recuperación de bienes. Se aplica a todas las<br />
formas de corrupción y complicidad relacionadas<br />
con la trata de personas que se identifican<br />
en la sección 6. 1 supra. En ese contexto, las<br />
disposiciones más importantes de la Convención<br />
son las siguientes:<br />
• Los Estados Partes deben tipificar específicamente<br />
como delitos relacionados con la<br />
corrupción el soborno, la malversación de<br />
fondos, el abuso de funciones, el tráfico de<br />
influencias y el blanqueo del producto del<br />
delito, entre otros (arts. 16 a 19, 23 y 24);<br />
• Los Estados Partes deben tipificar como delito<br />
penal la «obstrucción de la justicia», definida<br />
como el uso de medios corruptos o coercitivos<br />
para obstaculizar la prestación de testimonio o<br />
el cumplimiento de las funciones oficiales de un<br />
funcionario de la justicia o de los servicios encargados<br />
de hacer cumplir la ley (art. 25) 238 ;<br />
• Los Estados Partes deben poner en pie toda<br />
una serie de medidas preventivas dirigidas a<br />
los sectores tanto público como privado. Entre<br />
ellas figuran políticas, sistemas, procedimientos<br />
e instituciones de lucha contra la corrupción<br />
que promueven la participación de la sociedad<br />
y reflejan principios básicos del imperio de la<br />
ley, la debida gestión de los bienes y los asuntos<br />
públicos, la integridad, la transparencia y<br />
la rendición de cuentas (cap. II), y<br />
• Los Estados Partes deben cooperar entre sí en<br />
todos los aspectos de la lucha contra la corrupción,<br />
inclusive la prevención, la investigación y<br />
el procesamiento de los infractores. Los países<br />
se prestarán entre sí otras formas concretas de<br />
asistencia jurídica recíproca en la recopilación<br />
238<br />
Obsérvese que el artículo 23 de la Convención<br />
contra la Delincuencia Organizada también exige la<br />
penalización de la obstrucción de la justicia en un<br />
contexto que abarque directamente los procedimientos<br />
relacionados con los casos de trata de personas.<br />
COMENTARIO<br />
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