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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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personas y la corrupción y la necesidad de que<br />

los Estados respondan de manera efectiva 235 .<br />

La obligación de investigar los actos u omisiones<br />

de funcionarios públicos se reitera en la serie de<br />

instrumentos que se refieren a la violencia contra<br />

la mujer y se examinan a lo largo del presente<br />

Comentario 236 . La Asamblea General también ha<br />

procurado proteger a las personas objeto de trata<br />

contra daños ulteriores pidiendo a los gobiernos<br />

que penalicen a las personas con autoridad<br />

que sean culpables de agredir sexualmente a las<br />

personas víctima de trata que se encuentren bajo<br />

su custodia 237 .<br />

La corrupción en el derecho<br />

internacional<br />

El Principio 6 y los tratados que se han citado<br />

más arriba son compatibles con el creciente<br />

acervo de normas internacionales que pretenden<br />

abordar la corrupción de manera más general,<br />

en particular las prácticas corruptas que tienen<br />

alcance o efecto transnacional. El instrumento<br />

más importante a este respecto es la Convención<br />

de las Naciones Unidas contra la Corrupción,<br />

que entró en vigor en 2005. La Convención<br />

pretende promover y fortalecer las medidas para<br />

combatir la corrupción en los sectores público y<br />

privado en los niveles tanto interno como internacional.<br />

Representa un amplio consenso interna-<br />

235<br />

Resoluciones 61/144 (párr. 10) y 59/166 (párr. 9)<br />

de la Asamblea General; Declaración de Bruselas, párr.<br />

19; Plan de la UE <strong>sobre</strong> buenas prácticas, párr. 4 x); Plan<br />

de Acción de la OSCE, recomendación III 1.7); Plan de<br />

Acción de Uagadugú, pág. 2; Recomendaciones de la<br />

OEA <strong>sobre</strong> la trata de personas, secc. II 18).<br />

236<br />

Véase, por ejemplo, Comité para la Eliminación de la<br />

Discriminación contra la Mujer, Recomendación general<br />

Nº 19, párr. 9; Declaración <strong>sobre</strong> la eliminación de la<br />

discriminación contra la mujer, párr. 4 c); Declaración y<br />

Plataforma de Acción de Beijing, párr. 124; Documento<br />

fina de Beijing +5, párr. 13; Convención Interamericana<br />

<strong>sobre</strong> la violencia contra la mujer, art. 7 b).<br />

237<br />

Resoluciones 61/144 (párr. 7), 59/166 (párr. 8),<br />

57/176 (párr. 8), 55/67 (párr. 6), 52/98 (párr. 4) y<br />

51/66 (párr. 7) de la Asamblea General.<br />

cional <strong>sobre</strong> lo que se necesita en relación con<br />

la prevención y la penalización de la corrupción<br />

y en materia de cooperación internacional y<br />

recuperación de bienes. Se aplica a todas las<br />

formas de corrupción y complicidad relacionadas<br />

con la trata de personas que se identifican<br />

en la sección 6. 1 supra. En ese contexto, las<br />

disposiciones más importantes de la Convención<br />

son las siguientes:<br />

• Los Estados Partes deben tipificar específicamente<br />

como delitos relacionados con la<br />

corrupción el soborno, la malversación de<br />

fondos, el abuso de funciones, el tráfico de<br />

influencias y el blanqueo del producto del<br />

delito, entre otros (arts. 16 a 19, 23 y 24);<br />

• Los Estados Partes deben tipificar como delito<br />

penal la «obstrucción de la justicia», definida<br />

como el uso de medios corruptos o coercitivos<br />

para obstaculizar la prestación de testimonio o<br />

el cumplimiento de las funciones oficiales de un<br />

funcionario de la justicia o de los servicios encargados<br />

de hacer cumplir la ley (art. 25) 238 ;<br />

• Los Estados Partes deben poner en pie toda<br />

una serie de medidas preventivas dirigidas a<br />

los sectores tanto público como privado. Entre<br />

ellas figuran políticas, sistemas, procedimientos<br />

e instituciones de lucha contra la corrupción<br />

que promueven la participación de la sociedad<br />

y reflejan principios básicos del imperio de la<br />

ley, la debida gestión de los bienes y los asuntos<br />

públicos, la integridad, la transparencia y<br />

la rendición de cuentas (cap. II), y<br />

• Los Estados Partes deben cooperar entre sí en<br />

todos los aspectos de la lucha contra la corrupción,<br />

inclusive la prevención, la investigación y<br />

el procesamiento de los infractores. Los países<br />

se prestarán entre sí otras formas concretas de<br />

asistencia jurídica recíproca en la recopilación<br />

238<br />

Obsérvese que el artículo 23 de la Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada también exige la<br />

penalización de la obstrucción de la justicia en un<br />

contexto que abarque directamente los procedimientos<br />

relacionados con los casos de trata de personas.<br />

COMENTARIO<br />

125

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