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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

de Acción de Beijing 580 . Un importante instrumento<br />

no jurídico que se ocupa específicamente<br />

de esta cuestión es la Declaración de Nairobi<br />

<strong>sobre</strong> el derecho de las mujeres y las niñas a<br />

interponer recursos y obtener reparaciones,<br />

adoptada en una reunión regional de activistas<br />

y defensores de los derechos de la mujer en<br />

2007 581 .<br />

Los diversos elementos que debe abarcar el<br />

derecho a reparación, incluida la reparación<br />

por los daños sufridos, la restitución, la indemnización,<br />

la satisfacción, la rehabilitación y<br />

las garantías de no repetición, se examinan en<br />

mayor detalle en la sección 17.5. Mientras que<br />

la forma y el alcance de los recursos en el caso<br />

de la trata de personas cuando se considera un<br />

acto de violencia contra la mujer dependerán de<br />

la naturaleza y las circunstancias del delito, el<br />

580<br />

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, párr.<br />

124 d) (los Estados deben proporcionar a las mujeres<br />

víctimas de la violencia (incluidas las víctimas de la<br />

trata) «el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive<br />

la reparación de los daños causados, la indemnización<br />

y la curación de las víctimas»); párr. 124 h) (las mujeres<br />

víctimas de la violencia deben tener acceso a los sistemas<br />

judiciales y a soluciones justas y eficaces para reparar<br />

el daño de que han sido objeto, e informarles acerca<br />

de su derecho a obtener compensación a través de<br />

esos mecanismos). Obsérvese también el Documento<br />

Final de Beijing +5, párr. 69 b) (los gobiernos deben<br />

adoptar medidas para proporcionar a las víctimas<br />

vías de reparación); párr. 98 a) (los gobiernos y las<br />

organizaciones internacionales deberían mejorar los<br />

conocimientos y la información <strong>sobre</strong> los medios de<br />

reparación disponibles en relación con las violaciones de<br />

los derechos humanos de la mujer).<br />

581<br />

Adoptada en la Reunión Internacional <strong>sobre</strong> el derecho<br />

de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener<br />

reparación, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de marzo<br />

de 2007. La Declaración afirma que las circunstancias<br />

particulares en que las mujeres y las niñas son víctimas<br />

de delitos y de violaciones de los derechos humanos en<br />

situaciones de conflicto requieren enfoques especialmente<br />

adaptados a sus necesidades, intereses y prioridades.<br />

Identifica los principios básicos relacionados con el<br />

derecho de las niñas a interponer recursos y obtener<br />

reparación, y se centra en el acceso a reparación y a<br />

aspectos fundamentales de ésta para las mujeres y las<br />

niñas.<br />

Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />

contra la Mujer ha aclarado que la reparación<br />

debe ser proporcional al daño físico y mental<br />

sufrido y a la gravedad de las violaciones padecidas<br />

582 . Otros mecanismos internacionales de<br />

derechos humanos han señalado las cuestiones<br />

y preocupaciones particulares que surgirán en<br />

relación con los recursos para la violencia contra<br />

la mujer 583 .<br />

17.4. Derecho a reparación en el<br />

contexto particular de la trata<br />

de personas<br />

El Principio 17 identifica la obligación de los<br />

Estados de proporcionar a las víctimas de la<br />

trata acceso a recursos eficaces y adecuados. La<br />

Directriz 9 confirma que esta obligación emana<br />

del derecho legal internacional de las personas<br />

víctimas de trata, como víctimas de violaciones<br />

de derechos humanos, a esos recursos. Como<br />

acaba de señalarse, este principio encuentra amplio<br />

respaldo en las normas internacionales de<br />

derechos humanos contenidas en tratados.<br />

¿Hasta qué punto se afirma, o incluso amplía,<br />

el derecho a reparación en los tratados y otros<br />

instrumentos jurídicos y no jurídicos que se ocupan<br />

específicamente de la trata de personas?<br />

582<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, A.T. c. Hungría,<br />

Comunicación Nº 2/2003, párr. 9.6 II vi). Obsérvese<br />

también el caso Fernandes c. Brasil en el que la Comisión<br />

Interamericana de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> recomendó<br />

que una víctima de violencia doméstica recibiese una<br />

compensación simbólica y real apropiada por la violencia<br />

de que había sido objeto, así como por el hecho de<br />

que el Estado no ofreciese un remedio rápido y efectivo<br />

por la impunidad que caracterizó al caso durante más<br />

de 15 años y por hacer imposible, de resultas de esa<br />

demora, la institución de actuaciones oportunas de<br />

reparación e indemnización en el derecho civil (párr. 61,<br />

recomendación 3).<br />

583<br />

Por ejemplo, el Relator Especial <strong>sobre</strong> la Tortura ha<br />

señalado que el estigma es un obstáculo primordial que<br />

impide hacer justicia a las víctimas de violencia sexual (A/<br />

HRC/7/3, párr. 66).<br />

242 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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