Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
de Acción de Beijing 580 . Un importante instrumento<br />
no jurídico que se ocupa específicamente<br />
de esta cuestión es la Declaración de Nairobi<br />
<strong>sobre</strong> el derecho de las mujeres y las niñas a<br />
interponer recursos y obtener reparaciones,<br />
adoptada en una reunión regional de activistas<br />
y defensores de los derechos de la mujer en<br />
2007 581 .<br />
Los diversos elementos que debe abarcar el<br />
derecho a reparación, incluida la reparación<br />
por los daños sufridos, la restitución, la indemnización,<br />
la satisfacción, la rehabilitación y<br />
las garantías de no repetición, se examinan en<br />
mayor detalle en la sección 17.5. Mientras que<br />
la forma y el alcance de los recursos en el caso<br />
de la trata de personas cuando se considera un<br />
acto de violencia contra la mujer dependerán de<br />
la naturaleza y las circunstancias del delito, el<br />
580<br />
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, párr.<br />
124 d) (los Estados deben proporcionar a las mujeres<br />
víctimas de la violencia (incluidas las víctimas de la<br />
trata) «el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive<br />
la reparación de los daños causados, la indemnización<br />
y la curación de las víctimas»); párr. 124 h) (las mujeres<br />
víctimas de la violencia deben tener acceso a los sistemas<br />
judiciales y a soluciones justas y eficaces para reparar<br />
el daño de que han sido objeto, e informarles acerca<br />
de su derecho a obtener compensación a través de<br />
esos mecanismos). Obsérvese también el Documento<br />
Final de Beijing +5, párr. 69 b) (los gobiernos deben<br />
adoptar medidas para proporcionar a las víctimas<br />
vías de reparación); párr. 98 a) (los gobiernos y las<br />
organizaciones internacionales deberían mejorar los<br />
conocimientos y la información <strong>sobre</strong> los medios de<br />
reparación disponibles en relación con las violaciones de<br />
los derechos humanos de la mujer).<br />
581<br />
Adoptada en la Reunión Internacional <strong>sobre</strong> el derecho<br />
de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener<br />
reparación, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de marzo<br />
de 2007. La Declaración afirma que las circunstancias<br />
particulares en que las mujeres y las niñas son víctimas<br />
de delitos y de violaciones de los derechos humanos en<br />
situaciones de conflicto requieren enfoques especialmente<br />
adaptados a sus necesidades, intereses y prioridades.<br />
Identifica los principios básicos relacionados con el<br />
derecho de las niñas a interponer recursos y obtener<br />
reparación, y se centra en el acceso a reparación y a<br />
aspectos fundamentales de ésta para las mujeres y las<br />
niñas.<br />
Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />
contra la Mujer ha aclarado que la reparación<br />
debe ser proporcional al daño físico y mental<br />
sufrido y a la gravedad de las violaciones padecidas<br />
582 . Otros mecanismos internacionales de<br />
derechos humanos han señalado las cuestiones<br />
y preocupaciones particulares que surgirán en<br />
relación con los recursos para la violencia contra<br />
la mujer 583 .<br />
17.4. Derecho a reparación en el<br />
contexto particular de la trata<br />
de personas<br />
El Principio 17 identifica la obligación de los<br />
Estados de proporcionar a las víctimas de la<br />
trata acceso a recursos eficaces y adecuados. La<br />
Directriz 9 confirma que esta obligación emana<br />
del derecho legal internacional de las personas<br />
víctimas de trata, como víctimas de violaciones<br />
de derechos humanos, a esos recursos. Como<br />
acaba de señalarse, este principio encuentra amplio<br />
respaldo en las normas internacionales de<br />
derechos humanos contenidas en tratados.<br />
¿Hasta qué punto se afirma, o incluso amplía,<br />
el derecho a reparación en los tratados y otros<br />
instrumentos jurídicos y no jurídicos que se ocupan<br />
específicamente de la trata de personas?<br />
582<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, A.T. c. Hungría,<br />
Comunicación Nº 2/2003, párr. 9.6 II vi). Obsérvese<br />
también el caso Fernandes c. Brasil en el que la Comisión<br />
Interamericana de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> recomendó<br />
que una víctima de violencia doméstica recibiese una<br />
compensación simbólica y real apropiada por la violencia<br />
de que había sido objeto, así como por el hecho de<br />
que el Estado no ofreciese un remedio rápido y efectivo<br />
por la impunidad que caracterizó al caso durante más<br />
de 15 años y por hacer imposible, de resultas de esa<br />
demora, la institución de actuaciones oportunas de<br />
reparación e indemnización en el derecho civil (párr. 61,<br />
recomendación 3).<br />
583<br />
Por ejemplo, el Relator Especial <strong>sobre</strong> la Tortura ha<br />
señalado que el estigma es un obstáculo primordial que<br />
impide hacer justicia a las víctimas de violencia sexual (A/<br />
HRC/7/3, párr. 66).<br />
242 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas