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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.1<br />

1.4.2. <strong>Derechos</strong> humanos de los niños<br />

El derecho internacional de los derechos humanos<br />

se aplica a todas las personas sin distinción, y<br />

los niños están incluidos en las normas y reglas<br />

de aplicación general que se citan a lo largo<br />

del presente Comentario. No obstante, como se<br />

reconoce en los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la<br />

trata de personas (Principio 10, Directriz 8), el<br />

daño físico, psicológico y psicosocial que sufren<br />

en especial los niños objeto de trata y su mayor<br />

vulnerabilidad a la explotación hace necesario un<br />

tratamiento distinto del previsto para los adultos<br />

víctimas de trata de personas en las leyes, las normas<br />

y los programas. Los niños, además, pueden<br />

ser objeto de trata para propósitos relacionados<br />

con su edad: por ejemplo, explotación sexual,<br />

diversas formas de trabajo forzoso y mendicidad.<br />

Un enfoque de la trata de personas que reconozca<br />

la particular situación de los niños está validado<br />

por el derecho internacional de los derechos humanos,<br />

que reconoce explícitamente la posición<br />

especial de los niños y por consiguiente les otorga<br />

derechos especiales.<br />

El derecho internacional de los derechos humanos<br />

imponen importantes responsabilidades añadidas<br />

a los Estados cuando se trata de identificar a los<br />

menores víctimas de trata y de velar por su seguridad<br />

y bienestar tanto inmediatos como a largo<br />

plazo. La norma fundamental se deriva de las<br />

obligaciones que contiene la Convención <strong>sobre</strong><br />

los <strong>Derechos</strong> del Niño: al abordar las cuestiones<br />

relacionadas con los niños víctimas de trata, el<br />

interés superior del niño primará en toda circunstancia<br />

(art. 3). Dicho de otro modo, los Estados<br />

no pueden dar prioridad a otras consideraciones,<br />

como las relacionadas con el control de la inmigración<br />

o el orden público, por encima del interés<br />

superior de un niño sometido a trata. Además,<br />

debido a la aplicabilidad de la Convención <strong>sobre</strong><br />

los <strong>Derechos</strong> del Niño a todos los niños bajo la<br />

jurisdicción o el control de un Estado, los niños<br />

objeto de trata que no sean ciudadanos tienen<br />

derecho a la misma protección que los nacionales<br />

del Estado receptor en todos los aspectos,<br />

inclusive los relacionados con la protección de<br />

su intimidad y de su integridad física y moral.<br />

El Protocolo Facultativo <strong>sobre</strong> la venta de niños<br />

reitera el principio del interés superior del niño e<br />

impone obligaciones específicas y añadidas a los<br />

Estados Partes con respecto a actos que suelen<br />

estar asociados a la trata de niños.<br />

Los derechos y obligaciones específicos de pertinencia<br />

directa para la situación de los niños objeto<br />

de trata incluyen los siguientes:<br />

• El derecho de los niños a la protección frente<br />

a toda forma de discriminación;<br />

• El interés superior del niño debe ser la consideración<br />

primordial en todas las medidas que<br />

afecten o tengan influencia en los niños;<br />

• La prohibición del traslado ilícito de los niños<br />

al extranjero y de su retención en el extranjero;<br />

• El derecho de los niños a estar protegidos de<br />

la explotación económica y de realizar trabajos<br />

peligrosos o nocivos;<br />

• El derecho de los niños a estar protegidos de<br />

la explotación sexual y los abusos sexuales;<br />

• El derecho de los niños a estar protegidos del<br />

secuestro, la venta o la trata;<br />

• El derecho de los niños a estar protegidos de<br />

otras formas de explotación;<br />

• La obligación de promover la recuperación<br />

física y psicológica y la integración social de<br />

los niños víctimas de trata, y<br />

• El derecho de los niños a tener una nacionalidad<br />

y el derecho a conservarla.<br />

Las fuentes de estos derechos y obligaciones<br />

figuran en el recuadro 8 infra. Obsérvese que<br />

algunos instrumentos especializados en trata de<br />

personas, incluidos el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas y el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />

de seres humanos, también contienen disposiciones<br />

específicamente relativas a los niños. Esas<br />

disposiciones se citan y examinan en los lugares<br />

correspondientes a lo largo del Comentario.<br />

66 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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