Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.1<br />
1.4.2. <strong>Derechos</strong> humanos de los niños<br />
El derecho internacional de los derechos humanos<br />
se aplica a todas las personas sin distinción, y<br />
los niños están incluidos en las normas y reglas<br />
de aplicación general que se citan a lo largo<br />
del presente Comentario. No obstante, como se<br />
reconoce en los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la<br />
trata de personas (Principio 10, Directriz 8), el<br />
daño físico, psicológico y psicosocial que sufren<br />
en especial los niños objeto de trata y su mayor<br />
vulnerabilidad a la explotación hace necesario un<br />
tratamiento distinto del previsto para los adultos<br />
víctimas de trata de personas en las leyes, las normas<br />
y los programas. Los niños, además, pueden<br />
ser objeto de trata para propósitos relacionados<br />
con su edad: por ejemplo, explotación sexual,<br />
diversas formas de trabajo forzoso y mendicidad.<br />
Un enfoque de la trata de personas que reconozca<br />
la particular situación de los niños está validado<br />
por el derecho internacional de los derechos humanos,<br />
que reconoce explícitamente la posición<br />
especial de los niños y por consiguiente les otorga<br />
derechos especiales.<br />
El derecho internacional de los derechos humanos<br />
imponen importantes responsabilidades añadidas<br />
a los Estados cuando se trata de identificar a los<br />
menores víctimas de trata y de velar por su seguridad<br />
y bienestar tanto inmediatos como a largo<br />
plazo. La norma fundamental se deriva de las<br />
obligaciones que contiene la Convención <strong>sobre</strong><br />
los <strong>Derechos</strong> del Niño: al abordar las cuestiones<br />
relacionadas con los niños víctimas de trata, el<br />
interés superior del niño primará en toda circunstancia<br />
(art. 3). Dicho de otro modo, los Estados<br />
no pueden dar prioridad a otras consideraciones,<br />
como las relacionadas con el control de la inmigración<br />
o el orden público, por encima del interés<br />
superior de un niño sometido a trata. Además,<br />
debido a la aplicabilidad de la Convención <strong>sobre</strong><br />
los <strong>Derechos</strong> del Niño a todos los niños bajo la<br />
jurisdicción o el control de un Estado, los niños<br />
objeto de trata que no sean ciudadanos tienen<br />
derecho a la misma protección que los nacionales<br />
del Estado receptor en todos los aspectos,<br />
inclusive los relacionados con la protección de<br />
su intimidad y de su integridad física y moral.<br />
El Protocolo Facultativo <strong>sobre</strong> la venta de niños<br />
reitera el principio del interés superior del niño e<br />
impone obligaciones específicas y añadidas a los<br />
Estados Partes con respecto a actos que suelen<br />
estar asociados a la trata de niños.<br />
Los derechos y obligaciones específicos de pertinencia<br />
directa para la situación de los niños objeto<br />
de trata incluyen los siguientes:<br />
• El derecho de los niños a la protección frente<br />
a toda forma de discriminación;<br />
• El interés superior del niño debe ser la consideración<br />
primordial en todas las medidas que<br />
afecten o tengan influencia en los niños;<br />
• La prohibición del traslado ilícito de los niños<br />
al extranjero y de su retención en el extranjero;<br />
• El derecho de los niños a estar protegidos de<br />
la explotación económica y de realizar trabajos<br />
peligrosos o nocivos;<br />
• El derecho de los niños a estar protegidos de<br />
la explotación sexual y los abusos sexuales;<br />
• El derecho de los niños a estar protegidos del<br />
secuestro, la venta o la trata;<br />
• El derecho de los niños a estar protegidos de<br />
otras formas de explotación;<br />
• La obligación de promover la recuperación<br />
física y psicológica y la integración social de<br />
los niños víctimas de trata, y<br />
• El derecho de los niños a tener una nacionalidad<br />
y el derecho a conservarla.<br />
Las fuentes de estos derechos y obligaciones<br />
figuran en el recuadro 8 infra. Obsérvese que<br />
algunos instrumentos especializados en trata de<br />
personas, incluidos el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas y el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />
de seres humanos, también contienen disposiciones<br />
específicamente relativas a los niños. Esas<br />
disposiciones se citan y examinan en los lugares<br />
correspondientes a lo largo del Comentario.<br />
66 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas