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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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• Las opiniones del menor manifestadas al amparo<br />

de su derecho en virtud del artículo 12,<br />

así como las de las personas que le atienden;<br />

• El nivel de integración del menor en el país<br />

de acogida y el período de ausencia de su<br />

país de origen;<br />

• El derecho del menor a «preservar su identidad,<br />

incluidos la nacionalidad, el nombre y<br />

las relaciones familiares» (art. 8);<br />

• La «conveniencia de que haya continuidad en<br />

la educación del niño» y se preste atención<br />

«a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico»<br />

(art. 20).<br />

Las Guías Legislativas para la aplicación del<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas se expresan<br />

de forma muy específica en cuanto a la necesidad<br />

de atención especial en la repatriación de<br />

los niños víctimas de trata:<br />

En los casos en que intervengan niños víctimas,<br />

los legisladores tal vez deseen estudiar la posibilidad<br />

de no repatriar a esos niños a menos que<br />

hacerlo corresponda a sus intereses esenciales<br />

y que, con anterioridad al regreso, una persona<br />

idónea, como uno de los padres, otro familiar u<br />

otro cuidador adulto, o algún organismo gubernamental<br />

o institución de asistencia a la infancia<br />

en el país de origen esté en condiciones de<br />

ocuparse de él y haya aceptado hacerse cargo<br />

de la custodia del niño y prestarle los cuidados<br />

y la protección indispensables. Las autoridades<br />

[...] competentes [...] serán responsables de<br />

determinar si la repatriación de un niño víctima<br />

es o no es segura y velar por que la operación<br />

se lleve a cabo de manera digna y responda a<br />

los intereses esenciales del niño (párr. 66). En<br />

los casos en que la repatriación sea voluntaria<br />

o responda a los intereses esenciales del niño,<br />

se alentará a los Estados Parte a velar por que<br />

el niño regrese a su país de origen de manera<br />

rápida y segura (párr. 67).<br />

La importancia de la cooperación y la colaboración<br />

entre países de origen y de destino en<br />

relación con la repatriación en condiciones de<br />

seguridad de los niños víctimas de la trata se<br />

señala en las Guías Legislativas para la aplicación<br />

del Protocolo (párr. 67) así como en las<br />

Directrices del UNICEF (secc. 9.2).<br />

Soluciones duraderas: integración<br />

local o reasentamiento en un tercer país<br />

Como ya se ha señalado, el Principio 11 destaca<br />

la necesidad de encontrar alternativas jurídicas<br />

a la repatriación, cuando ésta sea necesaria,<br />

debido a los riesgos para la seguridad del niño<br />

víctima de la trata o de su familia. En la Directriz<br />

8.5 se aborda específicamente la cuestión en los<br />

casos en que el regreso en condiciones de seguridad<br />

no es posible o no redunda en beneficio del<br />

niño. En esos casos, los Estados y otras instancias<br />

deben asegurar que se establecen «disposiciones<br />

adecuadas de atención que respeten sus derechos<br />

y su dignidad» 394 . Las Directrices del UNICEF ofrecen<br />

importante información <strong>sobre</strong> los elementos<br />

clave de las disposiciones de atención a largo plazo,<br />

haciendo hincapié en el acceso a la atención<br />

de salud, el apoyo psicosocial, los servicios sociales<br />

y la educación (secc. 9.1). También definen los<br />

aspectos críticos a la hora de asegurar el reasentamiento<br />

en condiciones de seguridad en un tercer<br />

país del niño víctima de la trata, cuando ésta es la<br />

opción preferible (secc. 9.3). En su Observación<br />

general Nº 6, el Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño<br />

identificó la integración en el país de acogida, la<br />

adopción internacional y el reasentamiento en un<br />

tercer país como alternativas a la repatriación y<br />

esbozó las consideraciones que había que tener<br />

en cuenta en esos casos (párrs. 89 a 94).<br />

394<br />

Mientras que el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

no aborda directamente la situación de los niños que<br />

no pueden regresar en condiciones de seguridad, las<br />

Guías Legislativas correspondientes señalan que: «En las<br />

situaciones en que el regreso seguro del niño a su familia<br />

o a su país de origen no resulte posible o no corresponda<br />

a sus intereses esenciales, las autoridades de bienestar<br />

social deberán adoptar disposiciones [...] para garantizar<br />

una protección efectiva del niño y la salvaguardia de sus<br />

derechos humanos» (parte 2, párr. 67, cursivas añadidas).<br />

COMENTARIO<br />

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