Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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• Las opiniones del menor manifestadas al amparo<br />
de su derecho en virtud del artículo 12,<br />
así como las de las personas que le atienden;<br />
• El nivel de integración del menor en el país<br />
de acogida y el período de ausencia de su<br />
país de origen;<br />
• El derecho del menor a «preservar su identidad,<br />
incluidos la nacionalidad, el nombre y<br />
las relaciones familiares» (art. 8);<br />
• La «conveniencia de que haya continuidad en<br />
la educación del niño» y se preste atención<br />
«a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico»<br />
(art. 20).<br />
Las Guías Legislativas para la aplicación del<br />
Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas se expresan<br />
de forma muy específica en cuanto a la necesidad<br />
de atención especial en la repatriación de<br />
los niños víctimas de trata:<br />
En los casos en que intervengan niños víctimas,<br />
los legisladores tal vez deseen estudiar la posibilidad<br />
de no repatriar a esos niños a menos que<br />
hacerlo corresponda a sus intereses esenciales<br />
y que, con anterioridad al regreso, una persona<br />
idónea, como uno de los padres, otro familiar u<br />
otro cuidador adulto, o algún organismo gubernamental<br />
o institución de asistencia a la infancia<br />
en el país de origen esté en condiciones de<br />
ocuparse de él y haya aceptado hacerse cargo<br />
de la custodia del niño y prestarle los cuidados<br />
y la protección indispensables. Las autoridades<br />
[...] competentes [...] serán responsables de<br />
determinar si la repatriación de un niño víctima<br />
es o no es segura y velar por que la operación<br />
se lleve a cabo de manera digna y responda a<br />
los intereses esenciales del niño (párr. 66). En<br />
los casos en que la repatriación sea voluntaria<br />
o responda a los intereses esenciales del niño,<br />
se alentará a los Estados Parte a velar por que<br />
el niño regrese a su país de origen de manera<br />
rápida y segura (párr. 67).<br />
La importancia de la cooperación y la colaboración<br />
entre países de origen y de destino en<br />
relación con la repatriación en condiciones de<br />
seguridad de los niños víctimas de la trata se<br />
señala en las Guías Legislativas para la aplicación<br />
del Protocolo (párr. 67) así como en las<br />
Directrices del UNICEF (secc. 9.2).<br />
Soluciones duraderas: integración<br />
local o reasentamiento en un tercer país<br />
Como ya se ha señalado, el Principio 11 destaca<br />
la necesidad de encontrar alternativas jurídicas<br />
a la repatriación, cuando ésta sea necesaria,<br />
debido a los riesgos para la seguridad del niño<br />
víctima de la trata o de su familia. En la Directriz<br />
8.5 se aborda específicamente la cuestión en los<br />
casos en que el regreso en condiciones de seguridad<br />
no es posible o no redunda en beneficio del<br />
niño. En esos casos, los Estados y otras instancias<br />
deben asegurar que se establecen «disposiciones<br />
adecuadas de atención que respeten sus derechos<br />
y su dignidad» 394 . Las Directrices del UNICEF ofrecen<br />
importante información <strong>sobre</strong> los elementos<br />
clave de las disposiciones de atención a largo plazo,<br />
haciendo hincapié en el acceso a la atención<br />
de salud, el apoyo psicosocial, los servicios sociales<br />
y la educación (secc. 9.1). También definen los<br />
aspectos críticos a la hora de asegurar el reasentamiento<br />
en condiciones de seguridad en un tercer<br />
país del niño víctima de la trata, cuando ésta es la<br />
opción preferible (secc. 9.3). En su Observación<br />
general Nº 6, el Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño<br />
identificó la integración en el país de acogida, la<br />
adopción internacional y el reasentamiento en un<br />
tercer país como alternativas a la repatriación y<br />
esbozó las consideraciones que había que tener<br />
en cuenta en esos casos (párrs. 89 a 94).<br />
394<br />
Mientras que el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
no aborda directamente la situación de los niños que<br />
no pueden regresar en condiciones de seguridad, las<br />
Guías Legislativas correspondientes señalan que: «En las<br />
situaciones en que el regreso seguro del niño a su familia<br />
o a su país de origen no resulte posible o no corresponda<br />
a sus intereses esenciales, las autoridades de bienestar<br />
social deberán adoptar disposiciones [...] para garantizar<br />
una protección efectiva del niño y la salvaguardia de sus<br />
derechos humanos» (parte 2, párr. 67, cursivas añadidas).<br />
COMENTARIO<br />
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