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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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parte 2.4<br />

Penalización,<br />

sanción y<br />

reparación<br />

Introducción<br />

La última parte de los <strong>Principios</strong> y Directrices<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas se ocupa de los<br />

aspectos de la respuesta de la justicia penal a<br />

la trata. Las disposiciones detalladas de esta<br />

sección confirman la importancia decisiva de<br />

una respuesta de justicia penal eficaz como uno<br />

de los elementos de un enfoque más amplio y<br />

basado en los derechos de este fenómeno. Una<br />

respuesta de justicia penal a la trata de personas<br />

que dé prioridad a los derechos y procure<br />

tanto poner fin a la impunidad de los tratantes<br />

como asegurar la justicia para las víctimas debe<br />

ocupar el lugar que le corresponde como componente<br />

decisivo de cualquier solución duradera<br />

a la trata de personas.<br />

Mediante las novedades jurídicas y normativas<br />

que se detallan en la presente sección, la comunidad<br />

internacional ha confirmado varios importantes<br />

«marcadores» de una respuesta de justicia<br />

penal eficaz a la trata de personas. Se conviene,<br />

por ejemplo, en que la trata de personas en<br />

todas sus formas debe ser tipificada como delito;<br />

que los tratantes deben ser investigados,<br />

enjuiciados y castigados; que sus bienes deben<br />

ser confiscados, y, en los casos de trata internacional<br />

de personas, que la colaboración jurídica<br />

y operacional entre países debe esforzarse por<br />

garantizar que no haya lugares seguros para<br />

los tratantes. Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas añaden una importante<br />

dimensión de derechos humanos a este respecto<br />

haciendo hincapié, por ejemplo, en los derechos<br />

de los sospechosos y en los requisitos de un juicio<br />

imparcial, así como en la necesidad de velar<br />

por que las víctimas de la trata puedan recurrir<br />

al sistema judicial para obtener reparación por<br />

el daño que se les ha causado.<br />

El Principio 12 y las <strong>directrices</strong> correspondientes<br />

abordan la obligación de tipificar como delito la<br />

trata de personas. Como se señala en el presente<br />

Comentario, un sólido marco jurídico nacional en<br />

relación con la trata de personas, basado en las<br />

disposiciones pertinentes del derecho internacional,<br />

constituye los cimientos y el andamiaje para<br />

una respuesta nacional correcta y apropiada a<br />

la trata de personas. La forma en que los Estados<br />

cumplen su obligación de tipificar la trata como<br />

delito tendrá importantes consecuencias para<br />

los efectos y la eficacia de su respuesta global.<br />

Por ejemplo, el Principio 12 y las <strong>directrices</strong><br />

conexas piden a los Estados que vayan más allá<br />

de la penalización de la trata de personas para<br />

incluir «delitos constitutivos o conexos» como la<br />

servidumbre por deudas, los trabajos forzosos, el<br />

trabajo infantil y los matrimonios forzosos.<br />

COMENTARIO<br />

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