Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Principio 8 y Directrices conexas:<br />
Protección y apoyo a las<br />
víctimas 3028<br />
Los Estados velarán por proteger a las víctimas<br />
de la trata de personas de mayor explotación<br />
o mayores daños y por que tengan acceso<br />
a atención física y psicológica adecuada.<br />
La protección y la asistencia no estarán<br />
subordinadas a que las víctimas de la trata de<br />
personas puedan o quieran cooperar en un<br />
procedimiento judicial. 302<br />
8.1. Propósito y contexto<br />
Las víctimas que se liberan de sus tratantes a<br />
menudo se encuentra en una situación de gran<br />
inseguridad y vulnerabilidad. Pueden encontrarse<br />
físicamente heridas así como física y emocionalmente<br />
traumatizadas. Pueden sentir temor a<br />
las represalias. Es probable que tengan pocos o<br />
ningún medio de subsistencia.<br />
El Principio 8 exige al Estado, en primer lugar y<br />
<strong>sobre</strong> todo, que se asegure de que la víctima sea<br />
protegida de mayor explotación o mayores daños<br />
por parte de los que ya han explotado a esa<br />
persona o de cualquier otra persona. También<br />
se exige al Estado que proporcione a la víctima<br />
atención física y psicológica adecuada para<br />
atender al menos las necesidades inmediatas.<br />
Esos requisitos confirman y amplían la obligación<br />
del Estado de salvaguardar los derechos<br />
humanos de las personas objeto de trata (véase<br />
el Principio 1 y las <strong>directrices</strong> conexas) y de<br />
actuar con la debida diligencia para garantizar<br />
su seguridad y protección contra nuevos abusos<br />
(véase el Principio 2 y las <strong>directrices</strong> correspondientes).<br />
Un aspecto importante es que la prestación<br />
de esa atención se considera un derecho<br />
no negociable de la víctima, derecho que debe<br />
ser reconocido y aplicado con independencia<br />
de la capacidad o la voluntad de esa persona<br />
para cooperar con las autoridades de la justicia<br />
penal en la investigación o el enjuiciamiento de<br />
los tratantes.<br />
El Principio 8 hace recaer explícitamente la<br />
responsabilidad de proteger y asistir a las<br />
víctimas en el Estado. Esa responsabilidad se<br />
hace efectiva cuando el Estado sabe o debería<br />
saber que una persona que se encuentra en su<br />
jurisdicción es víctima de trata. El principio es<br />
aplicable a cualquier país en cuyo territorio pueda<br />
encontrarse una víctima. Se aplica a todas<br />
las personas víctimas de trata, sea nacional o<br />
transnacional.<br />
302<br />
La presente sección se basa en Gallagher, International<br />
Law of Human Trafficking, cap. 5.<br />
El Principio 8 reconoce que el daño experimentado<br />
por las víctimas de la trata de personas no<br />
COMENTARIO<br />
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