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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Principio 8 y Directrices conexas:<br />

Protección y apoyo a las<br />

víctimas 3028<br />

Los Estados velarán por proteger a las víctimas<br />

de la trata de personas de mayor explotación<br />

o mayores daños y por que tengan acceso<br />

a atención física y psicológica adecuada.<br />

La protección y la asistencia no estarán<br />

subordinadas a que las víctimas de la trata de<br />

personas puedan o quieran cooperar en un<br />

procedimiento judicial. 302<br />

8.1. Propósito y contexto<br />

Las víctimas que se liberan de sus tratantes a<br />

menudo se encuentra en una situación de gran<br />

inseguridad y vulnerabilidad. Pueden encontrarse<br />

físicamente heridas así como física y emocionalmente<br />

traumatizadas. Pueden sentir temor a<br />

las represalias. Es probable que tengan pocos o<br />

ningún medio de subsistencia.<br />

El Principio 8 exige al Estado, en primer lugar y<br />

<strong>sobre</strong> todo, que se asegure de que la víctima sea<br />

protegida de mayor explotación o mayores daños<br />

por parte de los que ya han explotado a esa<br />

persona o de cualquier otra persona. También<br />

se exige al Estado que proporcione a la víctima<br />

atención física y psicológica adecuada para<br />

atender al menos las necesidades inmediatas.<br />

Esos requisitos confirman y amplían la obligación<br />

del Estado de salvaguardar los derechos<br />

humanos de las personas objeto de trata (véase<br />

el Principio 1 y las <strong>directrices</strong> conexas) y de<br />

actuar con la debida diligencia para garantizar<br />

su seguridad y protección contra nuevos abusos<br />

(véase el Principio 2 y las <strong>directrices</strong> correspondientes).<br />

Un aspecto importante es que la prestación<br />

de esa atención se considera un derecho<br />

no negociable de la víctima, derecho que debe<br />

ser reconocido y aplicado con independencia<br />

de la capacidad o la voluntad de esa persona<br />

para cooperar con las autoridades de la justicia<br />

penal en la investigación o el enjuiciamiento de<br />

los tratantes.<br />

El Principio 8 hace recaer explícitamente la<br />

responsabilidad de proteger y asistir a las<br />

víctimas en el Estado. Esa responsabilidad se<br />

hace efectiva cuando el Estado sabe o debería<br />

saber que una persona que se encuentra en su<br />

jurisdicción es víctima de trata. El principio es<br />

aplicable a cualquier país en cuyo territorio pueda<br />

encontrarse una víctima. Se aplica a todas<br />

las personas víctimas de trata, sea nacional o<br />

transnacional.<br />

302<br />

La presente sección se basa en Gallagher, International<br />

Law of Human Trafficking, cap. 5.<br />

El Principio 8 reconoce que el daño experimentado<br />

por las víctimas de la trata de personas no<br />

COMENTARIO<br />

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