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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

en los organismos especializados 466 , así como<br />

por los órganos de derechos humanos creados<br />

en virtud de tratados y los mecanismos y<br />

procedimientos especiales 467 . Los documentos<br />

normativos regionales también han destacado<br />

la importancia de la capacitación 468 .<br />

Los aspectos fundamentales de una capacitación<br />

eficaz de los funcionarios de justicia penal, tal y<br />

como se identifican en los <strong>Principios</strong> y Directrices<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas y en otros lugares,<br />

son los siguientes:<br />

• Debe darse capacitación a los funcionarios<br />

que participan en la identificación, la investigación,<br />

el enjuiciamiento y la resolución<br />

judicial de los casos de trata, con inclusión de<br />

funcionarios especializados y de primera línea<br />

466<br />

Resolución 11/3 del Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />

<strong>sobre</strong> trata de personas, especialmente mujeres y niños<br />

(párr. 3). Véanse también referencias a la capacitación<br />

en las resoluciones 63/156 (párr. 18), 61/180 (párr. 7),<br />

61/144 (párr. 24), 59/166 (párr. 23) y 58/137 (para.<br />

5 b)) de la Asamblea General, en la resolución 2004/45<br />

(párr. 23) de la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, y en las<br />

Directrices del UNICEF (directriz 3.11).<br />

467<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Costa Rica (CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 12); Bosnia y<br />

Herzegovina (CCPR/C/BIH/CO/1, párr. 16); Filipinas<br />

(CCPR/CO/79/PHL, párr. 13); Comité de los <strong>Derechos</strong><br />

del Niño, observaciones finales: Kenya (CRC/C/KEN/<br />

CO/2, párr. 66 h)); Kirguistán (CRC/C/15/Add.244,<br />

párr. 62 c)); Países Bajos (CRC/C/15/Add.227, párr. 57<br />

c)); Comité contra la Tortura, observaciones finales: Letonia<br />

(CAT/C/LVA/CO/2, párr. 21); Estonia (CAT/C/EST/<br />

CO/4, párr. 18); Japón (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 25);<br />

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la<br />

Mujer, observaciones finales: Mozambique (CEDAW/C/<br />

MOZ/CO/2, párr. 32); Italia (CEDAW/C/ITA/CC/4-5,<br />

párr. 32); Austria (CEDAW/C/AUT/CO/6, párr. 26);<br />

Şahide Goekce (fallecido) c. Austria, Comunicación<br />

Nº 5/2005, párr. 12.3); E/CN.4/2006/62/Add.2,<br />

párrs. 80, 82 y 86; E/CN.4/2000/68, párr. 122 a).<br />

468<br />

Plan de Acción de la OSCE, recomendación III 5);<br />

Declaración de Bruselas, párr. 9; Plan de Acción Inicial de<br />

la CEDEAO, págs. 7 y 8, párrs. 1 a 3; Recomendaciones<br />

de la OEA <strong>sobre</strong> la trata de personas, secc. II 9), 13);<br />

Memorando de Entendimiento de la COMMIT, párr. 8;<br />

Directrices de la ASEAN, parte 1.B.<br />

en la aplicación de la ley, funcionarios de inmigración,<br />

fiscales y jueces;<br />

• La capacitación debe adoptar un enfoque de<br />

derechos humanos. Debe procurar sensibilizar<br />

a los participantes respecto de las necesidades<br />

de las personas objeto de trata, en<br />

particular de las mujeres y los niños;<br />

• La capacitación debe intentar dar a los funcionarios<br />

de justicia penal las competencias<br />

técnicas que necesitan para identificar, investigar,<br />

enjuiciar y resolver judicialmente los<br />

casos de trata de personas;<br />

• La capacitación debe intentar también reforzar<br />

la capacidad de los funcionarios de justicia<br />

penal para proteger a las víctimas y respetar y<br />

promover sus derechos;<br />

• La capacitación debe alentar la cooperación<br />

entre los organismos de justicia penal y los<br />

organismos no gubernamentales, especialmente<br />

los que trabajan para apoyar a las víctimas<br />

de la trata;<br />

• Debe estudiarse la posibilidad de hacer participar<br />

a organismos no gubernamentales pertinentes<br />

en esa capacitación, como medio de<br />

aumentar su pertinencia y su eficacia, y<br />

• Debe evaluarse la calidad de la capacitación.<br />

Tras la capacitación, hay que supervisar el<br />

desempeño de los agentes formados y evaluar<br />

el impacto que ha tenido aquella.<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas reconocen que, además de recibir<br />

capacitación en competencias y sensibilización,<br />

los funcionarios y organismos de justicia penal<br />

deben ser organizados, dotados de atribuciones<br />

y financiados de tal modo que puedan responder<br />

de manera apropiada y eficaz al delito de<br />

la trata de personas 469 . La posición que adoptan<br />

469<br />

La Directriz 5.3 pide a los Estados que doten<br />

a los agentes del orden de facultades y técnicas<br />

de investigación adecuadas para hacer posible la<br />

investigación y el procesamiento efectivos de los presuntos<br />

tratantes. La Directriz 5.4 recomienda a los Estados que<br />

estudien la posibilidad de establecer unidades especiales<br />

de lucha contra la trata de personas (integradas por<br />

208 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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