Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
en los organismos especializados 466 , así como<br />
por los órganos de derechos humanos creados<br />
en virtud de tratados y los mecanismos y<br />
procedimientos especiales 467 . Los documentos<br />
normativos regionales también han destacado<br />
la importancia de la capacitación 468 .<br />
Los aspectos fundamentales de una capacitación<br />
eficaz de los funcionarios de justicia penal, tal y<br />
como se identifican en los <strong>Principios</strong> y Directrices<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas y en otros lugares,<br />
son los siguientes:<br />
• Debe darse capacitación a los funcionarios<br />
que participan en la identificación, la investigación,<br />
el enjuiciamiento y la resolución<br />
judicial de los casos de trata, con inclusión de<br />
funcionarios especializados y de primera línea<br />
466<br />
Resolución 11/3 del Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
<strong>sobre</strong> trata de personas, especialmente mujeres y niños<br />
(párr. 3). Véanse también referencias a la capacitación<br />
en las resoluciones 63/156 (párr. 18), 61/180 (párr. 7),<br />
61/144 (párr. 24), 59/166 (párr. 23) y 58/137 (para.<br />
5 b)) de la Asamblea General, en la resolución 2004/45<br />
(párr. 23) de la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, y en las<br />
Directrices del UNICEF (directriz 3.11).<br />
467<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Costa Rica (CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 12); Bosnia y<br />
Herzegovina (CCPR/C/BIH/CO/1, párr. 16); Filipinas<br />
(CCPR/CO/79/PHL, párr. 13); Comité de los <strong>Derechos</strong><br />
del Niño, observaciones finales: Kenya (CRC/C/KEN/<br />
CO/2, párr. 66 h)); Kirguistán (CRC/C/15/Add.244,<br />
párr. 62 c)); Países Bajos (CRC/C/15/Add.227, párr. 57<br />
c)); Comité contra la Tortura, observaciones finales: Letonia<br />
(CAT/C/LVA/CO/2, párr. 21); Estonia (CAT/C/EST/<br />
CO/4, párr. 18); Japón (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 25);<br />
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la<br />
Mujer, observaciones finales: Mozambique (CEDAW/C/<br />
MOZ/CO/2, párr. 32); Italia (CEDAW/C/ITA/CC/4-5,<br />
párr. 32); Austria (CEDAW/C/AUT/CO/6, párr. 26);<br />
Şahide Goekce (fallecido) c. Austria, Comunicación<br />
Nº 5/2005, párr. 12.3); E/CN.4/2006/62/Add.2,<br />
párrs. 80, 82 y 86; E/CN.4/2000/68, párr. 122 a).<br />
468<br />
Plan de Acción de la OSCE, recomendación III 5);<br />
Declaración de Bruselas, párr. 9; Plan de Acción Inicial de<br />
la CEDEAO, págs. 7 y 8, párrs. 1 a 3; Recomendaciones<br />
de la OEA <strong>sobre</strong> la trata de personas, secc. II 9), 13);<br />
Memorando de Entendimiento de la COMMIT, párr. 8;<br />
Directrices de la ASEAN, parte 1.B.<br />
en la aplicación de la ley, funcionarios de inmigración,<br />
fiscales y jueces;<br />
• La capacitación debe adoptar un enfoque de<br />
derechos humanos. Debe procurar sensibilizar<br />
a los participantes respecto de las necesidades<br />
de las personas objeto de trata, en<br />
particular de las mujeres y los niños;<br />
• La capacitación debe intentar dar a los funcionarios<br />
de justicia penal las competencias<br />
técnicas que necesitan para identificar, investigar,<br />
enjuiciar y resolver judicialmente los<br />
casos de trata de personas;<br />
• La capacitación debe intentar también reforzar<br />
la capacidad de los funcionarios de justicia<br />
penal para proteger a las víctimas y respetar y<br />
promover sus derechos;<br />
• La capacitación debe alentar la cooperación<br />
entre los organismos de justicia penal y los<br />
organismos no gubernamentales, especialmente<br />
los que trabajan para apoyar a las víctimas<br />
de la trata;<br />
• Debe estudiarse la posibilidad de hacer participar<br />
a organismos no gubernamentales pertinentes<br />
en esa capacitación, como medio de<br />
aumentar su pertinencia y su eficacia, y<br />
• Debe evaluarse la calidad de la capacitación.<br />
Tras la capacitación, hay que supervisar el<br />
desempeño de los agentes formados y evaluar<br />
el impacto que ha tenido aquella.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas reconocen que, además de recibir<br />
capacitación en competencias y sensibilización,<br />
los funcionarios y organismos de justicia penal<br />
deben ser organizados, dotados de atribuciones<br />
y financiados de tal modo que puedan responder<br />
de manera apropiada y eficaz al delito de<br />
la trata de personas 469 . La posición que adoptan<br />
469<br />
La Directriz 5.3 pide a los Estados que doten<br />
a los agentes del orden de facultades y técnicas<br />
de investigación adecuadas para hacer posible la<br />
investigación y el procesamiento efectivos de los presuntos<br />
tratantes. La Directriz 5.4 recomienda a los Estados que<br />
estudien la posibilidad de establecer unidades especiales<br />
de lucha contra la trata de personas (integradas por<br />
208 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas