Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.1<br />
Especial <strong>sobre</strong> la trata de personas 139 . Un enfoque<br />
de la lucha contra la trata de personas<br />
basado en los derechos humanos exige que se<br />
adopten medidas para garantizar que existan<br />
procedimientos para prevenir, vigilar y corregir<br />
esos «daños colaterales».<br />
El Principio 3 se apoya directamente en el<br />
Principio 1 al confirmar que las medidas que se<br />
adopten contra la trata no deben menoscabar ni<br />
afectar negativamente de ningún otro modo a los<br />
derechos humanos. Este Principio, que se enuncia<br />
de nuevo en la Directriz 1, reconoce implícitamente<br />
que las medidas adoptadas en nombre de las<br />
respuestas a la trata de personas pueden tener<br />
repercusiones negativas en los derechos de una<br />
serie de personas, que incluyen a las que han<br />
sido víctimas de trata pero no se limitan a ellas. El<br />
principio reconoce que ciertos grupos corren un<br />
peligro particular de ver comprometidos sus derechos<br />
por la aplicación de medidas contra la trata.<br />
El principal instrumento jurídico internacional <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas confirma explícitamente<br />
el Principio 3. El artículo 14 del Protocolo contra<br />
la trata de personas afirma lo siguiente:<br />
Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo<br />
afectará a los derechos, obligaciones y<br />
responsabilidades de los Estados y las personas<br />
con arreglo al derecho internacional,<br />
incluidos el derecho internacional humanitario<br />
139<br />
Véase, por ejemplo, Promoción y protección de todos los<br />
derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales<br />
y culturales, incluido el derecho al desarrollo: Informe de la<br />
Relatora Especial <strong>sobre</strong> la trata de personas, especialmente<br />
mujeres y niños, Sra. Joy Ngozi Ezeilo (A/HRC/10/16,<br />
párrs. 32 y 39 y parte V, conclusiones y recomendaciones);<br />
E/CN.4/2006/62, párrs. 90 y 91; E/CN.4/2005/71,<br />
párrs. 10, 11, 17, 24 y 26. Véanse también los siguientes<br />
informes <strong>sobre</strong> misiones en los países del Relator Especial<br />
<strong>sobre</strong> los derechos humanos de las víctimas de la trata de<br />
personas, especialmente mujeres y niños: Bahrein, Omán<br />
y Qatar (A/HRC/4/23/Add.2, párrs. 65 a 68, 72 a 74,<br />
81, 84 y 95); Líbano (E/CN.4/2006/62/Add.3, párrs.<br />
89 y 91 a 95); Bosnia y Herzegovina (E/CN.4/2006/62/<br />
Add.2, párrs. 80, 87 y 88).<br />
y la normativa internacional de derechos<br />
humanos y, en particular, cuando sean aplicables,<br />
la Convención <strong>sobre</strong> el Estatuto de los<br />
Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967,<br />
así como el principio de non-refoulement consagrado<br />
en dichos instrumentos 140 .<br />
En el recuadro que figura a continuación se<br />
presenta una lista no exhaustiva de ejemplos de<br />
medidas contra la trata que podrían afectar negativamente<br />
a los derechos.<br />
El Comentario examina varias de estas situaciones<br />
en distintos lugares. Por ejemplo, la<br />
detención y penalización de víctimas de trata y<br />
otras personas se examina brevemente un poco<br />
más adelante, en el contexto de un análisis del<br />
derecho a la libertad de circulación, y se estudia<br />
en detalle en el Principio 7 y las <strong>directrices</strong><br />
conexas. La cuestión de la repatriación forzosa<br />
se examina más adelante en el contexto del<br />
principio de no devolución así como, de forma<br />
más general, en el Principio 11 y las <strong>directrices</strong><br />
respectivas. Las violaciones de los derechos de<br />
las personas sospechosas o acusadas de delitos<br />
relacionados con la trata se examinan en los<br />
<strong>Principios</strong> 13 y 15 y sus <strong>directrices</strong> conexas.<br />
Las subsecciones que aparecen a continuación<br />
subrayan varios derechos humanos que se encuentran<br />
particularmente expuestos por la aplicación<br />
de medidas contra la trata de personas: la<br />
prohibición de la discriminación, el derecho a la<br />
libertad de circulación y el derecho a solicitar y<br />
recibir asilo en caso de persecución.<br />
140<br />
Respecto de las cuestiones específicas del asilo, el estatuto<br />
de los refugiados y la no devolución, véase el análisis<br />
que figura en la sección 3.4. Véanse también los <strong>Principios</strong><br />
y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas, Directriz 1.9, que<br />
pide a los Estados y otros agentes pertinentes que se cercioren<br />
de que los acuerdos de cooperación bilateral, regional<br />
e internacional y otras leyes y normas relativas a la trata de<br />
personas no afecten a los derechos, las obligaciones o la<br />
responsabilidad de los Estados con arreglo al derecho internacional,<br />
inclusión del derecho de los derechos humanos, el<br />
derecho humanitario y el derecho de los refugiados.<br />
88 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas