Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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víctima. Esos procedimientos incluyen, tal y como<br />
se señala a continuación y, con mayor detalle,<br />
en el contexto del Principio 17 y las <strong>directrices</strong><br />
correspondientes, los relacionados con las indemnizaciones.<br />
Como mínimo, debe haber un aplazamiento<br />
de la deportación, acompañada por<br />
una regularización temporal de la situación legal<br />
hasta que la víctima haya podido participar en<br />
los procedimientos judiciales pertinentes.<br />
Acceso a vías de reparación<br />
Todas las personas víctimas de trata tienen un<br />
derecho legal reconocido internacionalmente a<br />
tener acceso a una reparación justa y suficiente.<br />
La presencia de la persona objeto de trata en el<br />
país en el que se solicita reparación a menudo<br />
es un requisito práctico, y en ocasiones jurídico,<br />
para que esa persona consiga medidas de reparación.<br />
En algunos países, la acción civil por daños<br />
no puede iniciarse hasta que hayan concluido<br />
las actuaciones penales. La repatriación que<br />
no tiene en cuenta el derecho de la víctima a<br />
reparación inevitablemente obstruirá el ejercicio<br />
libre y efectivo de ese derecho 414 . La Directriz<br />
9.3 destaca la importancia de las disposiciones<br />
que permiten que las víctimas de trata «permanezcan<br />
en condiciones de seguridad en el país<br />
en que se interponga el recurso mientras dure el<br />
procedimiento penal, civil o administrativo».<br />
La cuestión de la reparación se examina en detalle<br />
en relación con el Principio 17 y las <strong>directrices</strong><br />
correspondientes.<br />
Alternativas a la repatriación<br />
En algunos casos, la repatriación de la víctima a<br />
su país de origen, incluso a largo plazo, no es la<br />
414<br />
El Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />
trata de seres humanos señala que es indispensable que<br />
las víctimas que están presentes ilegalmente en el país<br />
sean informadas de su derecho en cuanto a la posibilidad<br />
de obtener un permiso de residencia en virtud del artículo<br />
14 del Convenio, pues les resultaría muy difícil obtener<br />
reparación si no pudiesen permanecer en el país donde<br />
tienen lugar las actuaciones judiciales (párr. 192).<br />
alternativa preferible. Ello puede deberse a que<br />
persisten problemas de seguridad pública y personal.<br />
También puede ser por consideraciones humanitarias<br />
relacionadas, por ejemplo, con la salud<br />
de la víctima o los vínculos y relaciones que ha<br />
establecido en el país de destino. En los <strong>Principios</strong><br />
y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas se hace<br />
hincapié en garantizar la seguridad de la víctima.<br />
El Principio 11 identifica específicamente la necesidad<br />
de «alternativas jurídicas a la repatriación»<br />
en situaciones en las que el regreso plantearía<br />
riesgos inaceptables para la víctima o su familia.<br />
La Directriz 6.7 pide a los Estados que estudien alternativas<br />
a la repatriación, como la residencia en<br />
el país de destino o el reasentamiento en un tercer<br />
país cuando las circunstancias así lo requieran.<br />
El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas no aborda<br />
específicamente las alternativas a la repatriación<br />
salvo en referencias indirectas en el instrumento<br />
principal (art. 24) a ciertas formas de protección<br />
de testigos, incluida la relocalización. El Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos adopta<br />
un enfoque diferente. Reconociendo la posibilidad<br />
de conceder visados temporales e incluso la<br />
residencia permanente, este tratado no supone<br />
automáticamente que la repatriación sea resultado<br />
inmediato o incluso último de un acto de trata. Se<br />
alienta a los Estados Partes a proporcionar a las<br />
víctimas permisos de residencia cuando su estancia<br />
sea necesaria debido a su situación personal<br />
o «a causa de su cooperación con las autoridades<br />
competentes para los fines de la investigación<br />
o de las acciones penales» (art. 14 1)). Las<br />
Directrices del UNICEF identifican la integración<br />
tanto local como en terceros países como opciones<br />
apropiadas para una solución duradera en<br />
los casos en los que el regreso al país de origen<br />
no redunda en el mejor interés del niño (secc. 9).<br />
En su Observación general N° 6 el Comité de los<br />
<strong>Derechos</strong> del Niño también ha afirmado que «la<br />
repatriación no debe tener lugar cuando haya un<br />
‘riesgo razonable’ de traducirse en la violación<br />
de los derechos humanos fundamentales del niño»<br />
(párr. 84). También recomienda como alternativas<br />
COMENTARIO<br />
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