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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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víctima. Esos procedimientos incluyen, tal y como<br />

se señala a continuación y, con mayor detalle,<br />

en el contexto del Principio 17 y las <strong>directrices</strong><br />

correspondientes, los relacionados con las indemnizaciones.<br />

Como mínimo, debe haber un aplazamiento<br />

de la deportación, acompañada por<br />

una regularización temporal de la situación legal<br />

hasta que la víctima haya podido participar en<br />

los procedimientos judiciales pertinentes.<br />

Acceso a vías de reparación<br />

Todas las personas víctimas de trata tienen un<br />

derecho legal reconocido internacionalmente a<br />

tener acceso a una reparación justa y suficiente.<br />

La presencia de la persona objeto de trata en el<br />

país en el que se solicita reparación a menudo<br />

es un requisito práctico, y en ocasiones jurídico,<br />

para que esa persona consiga medidas de reparación.<br />

En algunos países, la acción civil por daños<br />

no puede iniciarse hasta que hayan concluido<br />

las actuaciones penales. La repatriación que<br />

no tiene en cuenta el derecho de la víctima a<br />

reparación inevitablemente obstruirá el ejercicio<br />

libre y efectivo de ese derecho 414 . La Directriz<br />

9.3 destaca la importancia de las disposiciones<br />

que permiten que las víctimas de trata «permanezcan<br />

en condiciones de seguridad en el país<br />

en que se interponga el recurso mientras dure el<br />

procedimiento penal, civil o administrativo».<br />

La cuestión de la reparación se examina en detalle<br />

en relación con el Principio 17 y las <strong>directrices</strong><br />

correspondientes.<br />

Alternativas a la repatriación<br />

En algunos casos, la repatriación de la víctima a<br />

su país de origen, incluso a largo plazo, no es la<br />

414<br />

El Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />

trata de seres humanos señala que es indispensable que<br />

las víctimas que están presentes ilegalmente en el país<br />

sean informadas de su derecho en cuanto a la posibilidad<br />

de obtener un permiso de residencia en virtud del artículo<br />

14 del Convenio, pues les resultaría muy difícil obtener<br />

reparación si no pudiesen permanecer en el país donde<br />

tienen lugar las actuaciones judiciales (párr. 192).<br />

alternativa preferible. Ello puede deberse a que<br />

persisten problemas de seguridad pública y personal.<br />

También puede ser por consideraciones humanitarias<br />

relacionadas, por ejemplo, con la salud<br />

de la víctima o los vínculos y relaciones que ha<br />

establecido en el país de destino. En los <strong>Principios</strong><br />

y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas se hace<br />

hincapié en garantizar la seguridad de la víctima.<br />

El Principio 11 identifica específicamente la necesidad<br />

de «alternativas jurídicas a la repatriación»<br />

en situaciones en las que el regreso plantearía<br />

riesgos inaceptables para la víctima o su familia.<br />

La Directriz 6.7 pide a los Estados que estudien alternativas<br />

a la repatriación, como la residencia en<br />

el país de destino o el reasentamiento en un tercer<br />

país cuando las circunstancias así lo requieran.<br />

El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas no aborda<br />

específicamente las alternativas a la repatriación<br />

salvo en referencias indirectas en el instrumento<br />

principal (art. 24) a ciertas formas de protección<br />

de testigos, incluida la relocalización. El Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos adopta<br />

un enfoque diferente. Reconociendo la posibilidad<br />

de conceder visados temporales e incluso la<br />

residencia permanente, este tratado no supone<br />

automáticamente que la repatriación sea resultado<br />

inmediato o incluso último de un acto de trata. Se<br />

alienta a los Estados Partes a proporcionar a las<br />

víctimas permisos de residencia cuando su estancia<br />

sea necesaria debido a su situación personal<br />

o «a causa de su cooperación con las autoridades<br />

competentes para los fines de la investigación<br />

o de las acciones penales» (art. 14 1)). Las<br />

Directrices del UNICEF identifican la integración<br />

tanto local como en terceros países como opciones<br />

apropiadas para una solución duradera en<br />

los casos en los que el regreso al país de origen<br />

no redunda en el mejor interés del niño (secc. 9).<br />

En su Observación general N° 6 el Comité de los<br />

<strong>Derechos</strong> del Niño también ha afirmado que «la<br />

repatriación no debe tener lugar cuando haya un<br />

‘riesgo razonable’ de traducirse en la violación<br />

de los derechos humanos fundamentales del niño»<br />

(párr. 84). También recomienda como alternativas<br />

COMENTARIO<br />

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