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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Varios tratados de derechos humanos revisten particular<br />

importancia a la hora de abordar el vínculo<br />

entre la pobreza y la vulnerabilidad a la trata<br />

de personas. El instrumento internacional clave es<br />

el Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Económicos,<br />

Sociales y Culturales. En el plano regional, la<br />

Carta Social Europea es otro ejemplo importante,<br />

que garantiza una serie de derechos económicos<br />

y sociales como la no discriminación, la educación<br />

y la protección social y jurídica.<br />

5.4. Abordar la mayor vulnerabilidad<br />

debida a la discriminación y la<br />

violencia contra la mujer<br />

Como se señaló en relación con el Principio 3<br />

y las <strong>directrices</strong> conexas, la discriminación por<br />

motivos raciales y de género, particularmente<br />

en el reconocimiento y la aplicación de los derechos<br />

económicos y sociales, es un factor crítico<br />

para hacer que las personas y los grupos sean<br />

vulnerables a la trata. En ambas situaciones el<br />

impacto de la discriminación, particularmente en<br />

lo que se refiere al acceso a la educación, los<br />

recursos y las oportunidades de empleo, tienen<br />

como resultado menores y peores opciones en<br />

la vida. La falta de verdaderas oportunidades<br />

es lo que, a su vez, hace que las mujeres y las<br />

niñas sean más vulnerables que los hombres, y<br />

que ciertas nacionalidades y razas sean más<br />

vulnerables que otras a la coacción, el engaño<br />

y la violencia que entraña la trata de personas.<br />

En este contexto, los Estados tienen la importante<br />

obligación de velar por que sus leyes, sistemas y<br />

prácticas no promuevan, recompensen o toleren<br />

la discriminación.<br />

El vínculo entre discriminación y vulnerabilidad<br />

a la trata ha sido reconocido por los órganos de<br />

derechos humanos creados en virtud de tratados,<br />

en particular en lo que se refiere a la mujer. El<br />

Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />

contra la Mujer, por ejemplo, ha pedido a los<br />

Estados que revisen la legislación discriminatoria<br />

como protección contra la trata 206 . La Relatora<br />

Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra la mujer ha<br />

reconocido también que «[l]as políticas y prácticas<br />

que discriminan abiertamente contra la<br />

mujer o que sancionan o animan a la discriminación<br />

contra ella tienden a aumentar las posibilidades<br />

de trata» 207 . El Relator Especial <strong>sobre</strong> la<br />

trata de personas ha llegado a una conclusión<br />

análoga 208 .<br />

Mientras que la trata de personas es en sí una forma<br />

de violencia contra la mujer (véase la parte 1,<br />

sección 4.2), la violencia dirigida contra la mujer<br />

o que afecta primordialmente a la mujer también<br />

puede ser un factor que agrava la vulnerabilidad<br />

a la trata. Por ejemplo, las mujeres pueden aceptar<br />

arreglos de migración peligrosos para escapar<br />

a las consecuencias de una arraigada discriminación<br />

de género, incluida la violencia familiar,<br />

y una falta de seguridad contra esa violencia.<br />

206<br />

Véanse, por ejemplo las observaciones finales:<br />

Azerbaiyán (A/53/38/Rec.1, párrs. 74 y 75).<br />

207<br />

E/CN.4/2000/68, párr. 43. Véase también E/<br />

CN.4/2006/62/Add.3, párr. 21, en el que la Relatora<br />

Especial se declara convencida de que las actitudes<br />

extendidas de discriminación racial y étnica, que<br />

interseccionan con pautas persistentes de discriminación<br />

por motivos de género, aumentan la demanda de<br />

explotación y trata de personas, pues hacen que sea<br />

socialmente más aceptable explotar a mujeres de África,<br />

Asia o las zonas más pobres de Europa.<br />

208<br />

Véase Promoción y protección de todos los derechos<br />

humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y<br />

culturales, incluido el derecho al desarrollo: Informe<br />

de la Relatora Especial <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />

especialmente mujeres y niños, Sra. Joy Ngozi Ezeilo (A/<br />

HRC/10/16, párr. 49) («Las leyes y políticas restrictivas<br />

de inmigración son obstáculos que impiden que los países<br />

de origen puedan atender la fuerte demanda de mano de<br />

obra barata en los países de acogida. Esto contribuye a<br />

generar un mercado lucrativo para los traficantes»). Véase<br />

también Julia O’Connell Davidson, «‘Sleeping with the<br />

enemy’? Some problems with feminist abolitionist calls to<br />

penalise those who buy commercial sex», Social Policy<br />

and Society, vol. 2, Nº 1 (enero de 2003), pág. 55 («los<br />

gobiernos están muy implicados en el establecimiento<br />

del mercado [de la trata con fines sexuales] debido a sus<br />

políticas [...] (que suelen ser discriminatorias por razones<br />

de género)»), citado en E/CN.4/2006/62, párr. 72.<br />

COMENTARIO<br />

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