Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Varios tratados de derechos humanos revisten particular<br />
importancia a la hora de abordar el vínculo<br />
entre la pobreza y la vulnerabilidad a la trata<br />
de personas. El instrumento internacional clave es<br />
el Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Económicos,<br />
Sociales y Culturales. En el plano regional, la<br />
Carta Social Europea es otro ejemplo importante,<br />
que garantiza una serie de derechos económicos<br />
y sociales como la no discriminación, la educación<br />
y la protección social y jurídica.<br />
5.4. Abordar la mayor vulnerabilidad<br />
debida a la discriminación y la<br />
violencia contra la mujer<br />
Como se señaló en relación con el Principio 3<br />
y las <strong>directrices</strong> conexas, la discriminación por<br />
motivos raciales y de género, particularmente<br />
en el reconocimiento y la aplicación de los derechos<br />
económicos y sociales, es un factor crítico<br />
para hacer que las personas y los grupos sean<br />
vulnerables a la trata. En ambas situaciones el<br />
impacto de la discriminación, particularmente en<br />
lo que se refiere al acceso a la educación, los<br />
recursos y las oportunidades de empleo, tienen<br />
como resultado menores y peores opciones en<br />
la vida. La falta de verdaderas oportunidades<br />
es lo que, a su vez, hace que las mujeres y las<br />
niñas sean más vulnerables que los hombres, y<br />
que ciertas nacionalidades y razas sean más<br />
vulnerables que otras a la coacción, el engaño<br />
y la violencia que entraña la trata de personas.<br />
En este contexto, los Estados tienen la importante<br />
obligación de velar por que sus leyes, sistemas y<br />
prácticas no promuevan, recompensen o toleren<br />
la discriminación.<br />
El vínculo entre discriminación y vulnerabilidad<br />
a la trata ha sido reconocido por los órganos de<br />
derechos humanos creados en virtud de tratados,<br />
en particular en lo que se refiere a la mujer. El<br />
Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />
contra la Mujer, por ejemplo, ha pedido a los<br />
Estados que revisen la legislación discriminatoria<br />
como protección contra la trata 206 . La Relatora<br />
Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra la mujer ha<br />
reconocido también que «[l]as políticas y prácticas<br />
que discriminan abiertamente contra la<br />
mujer o que sancionan o animan a la discriminación<br />
contra ella tienden a aumentar las posibilidades<br />
de trata» 207 . El Relator Especial <strong>sobre</strong> la<br />
trata de personas ha llegado a una conclusión<br />
análoga 208 .<br />
Mientras que la trata de personas es en sí una forma<br />
de violencia contra la mujer (véase la parte 1,<br />
sección 4.2), la violencia dirigida contra la mujer<br />
o que afecta primordialmente a la mujer también<br />
puede ser un factor que agrava la vulnerabilidad<br />
a la trata. Por ejemplo, las mujeres pueden aceptar<br />
arreglos de migración peligrosos para escapar<br />
a las consecuencias de una arraigada discriminación<br />
de género, incluida la violencia familiar,<br />
y una falta de seguridad contra esa violencia.<br />
206<br />
Véanse, por ejemplo las observaciones finales:<br />
Azerbaiyán (A/53/38/Rec.1, párrs. 74 y 75).<br />
207<br />
E/CN.4/2000/68, párr. 43. Véase también E/<br />
CN.4/2006/62/Add.3, párr. 21, en el que la Relatora<br />
Especial se declara convencida de que las actitudes<br />
extendidas de discriminación racial y étnica, que<br />
interseccionan con pautas persistentes de discriminación<br />
por motivos de género, aumentan la demanda de<br />
explotación y trata de personas, pues hacen que sea<br />
socialmente más aceptable explotar a mujeres de África,<br />
Asia o las zonas más pobres de Europa.<br />
208<br />
Véase Promoción y protección de todos los derechos<br />
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y<br />
culturales, incluido el derecho al desarrollo: Informe<br />
de la Relatora Especial <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
especialmente mujeres y niños, Sra. Joy Ngozi Ezeilo (A/<br />
HRC/10/16, párr. 49) («Las leyes y políticas restrictivas<br />
de inmigración son obstáculos que impiden que los países<br />
de origen puedan atender la fuerte demanda de mano de<br />
obra barata en los países de acogida. Esto contribuye a<br />
generar un mercado lucrativo para los traficantes»). Véase<br />
también Julia O’Connell Davidson, «‘Sleeping with the<br />
enemy’? Some problems with feminist abolitionist calls to<br />
penalise those who buy commercial sex», Social Policy<br />
and Society, vol. 2, Nº 1 (enero de 2003), pág. 55 («los<br />
gobiernos están muy implicados en el establecimiento<br />
del mercado [de la trata con fines sexuales] debido a sus<br />
políticas [...] (que suelen ser discriminatorias por razones<br />
de género)»), citado en E/CN.4/2006/62, párr. 72.<br />
COMENTARIO<br />
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