Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
• Cuando la víctima ha sido identificada<br />
correctamente pero no está dispuesta o no es<br />
capaz de cooperar en las investigaciones penales<br />
(o su cooperación no se considera útil)<br />
y es enviada a un centro de detención para<br />
inmigrantes pendiente de deportación;<br />
• Cuando la víctima, identificada correcta o<br />
incorrectamente, es detenida de resultas de su<br />
participación en actividades ilícitas como la<br />
prostitución o el trabajo no autorizado;<br />
• Cuando la víctima ha sido identificada correctamente<br />
y es alojada en un albergue u<br />
otro establecimiento social del que no se le<br />
permite la salida. Entre las justificaciones más<br />
comunes ofrecidas por esta forma de detención<br />
figuran la necesidad de dar alojamiento<br />
y apoyo, la necesidad de proteger a las<br />
víctimas de daños ulteriores y la necesidad<br />
de asegurarse la cooperación de la víctima<br />
en la investigación y el enjuiciamiento de los<br />
tratantes.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas son explícitos respecto de que la detención<br />
de las víctimas de la trata es inapropiada<br />
e (implícitamente) ilegal. Con arreglo a esos<br />
principios, los Estados deben velar por que las<br />
personas víctimas de trata no sean, en ninguna<br />
circunstancia, retenidas en centros de detención<br />
para inmigrantes o bajo otras formas de custodia<br />
(Directrices 2.6 y 6.1).<br />
Ni el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas ni el<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />
se refieren específicamente a la detención de<br />
las víctimas de la trata. Así pues, es importante<br />
examinar si el derecho internacional de los derechos<br />
humanos ofrece orientación adicional a este<br />
respecto. Es evidente que la condición de las personas<br />
objeto de trata como víctimas de delitos y<br />
de violaciones de los derechos humanos es importante.<br />
Si una víctima de la trata es caracterizada<br />
de uno de esos dos modos, su detención constituiría<br />
una clara infracción de las obligaciones de los<br />
Estados respecto de las víctimas de delitos y de<br />
graves violaciones de los derechos humanos.<br />
Hay dos importantes derechos humanos que<br />
también guardan relación directa: el derecho a<br />
la libertad de circulación y la prohibición de la<br />
detención arbitraria. Estos derechos se examinan<br />
con más detalle a continuación.<br />
El derecho a la libertad de circulación<br />
El derecho a la libertad de circulación se examina<br />
en relación con el Principio 3 y las <strong>directrices</strong><br />
correspondientes en el contexto de la obligación<br />
que tienen los Estados de velar por que las medidas<br />
adoptadas para hacer frente a la trata de<br />
personas no interfieran con los derechos establecidos.<br />
Esta sección debe leerse junto con ese<br />
examen, que ofrece detalles adicionales <strong>sobre</strong><br />
este importante derecho.<br />
A modo de resumen, es importante observar que<br />
la libertad de circulación es un derecho humano<br />
fundamental protegido por los principales tratados<br />
internacionales y regionales de derechos<br />
humanos. La única referencia directa a la libertad<br />
de circulación en el contexto específico de<br />
la trata de personas figura en los <strong>Principios</strong> y<br />
Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas:<br />
[Los Estados deberían considerar la posibilidad<br />
de] proteger el derecho de todas las<br />
personas a la libertad de desplazamiento y<br />
asegurarse de que las medidas contra la trata<br />
de personas no lo vulneren (Directriz 1.5).<br />
El análisis correspondiente al Principio 3 y las <strong>directrices</strong><br />
conexas que, para las personas objeto<br />
de trata que se encuentra legalmente dentro del<br />
país pertinente, la detención en cualquier tipo de<br />
instalación pública o privada en general violaría<br />
su derecho a la libertad de circulación. No es<br />
tan clara la situación de las personas víctimas<br />
de trata que se encuentran ilegalmente dentro<br />
del país, ya que los Estados pueden con mayor<br />
facilidad alegar justificaciones relacionadas con<br />
excepciones permisibles como razones de orden<br />
público, seguridad nacional o salud pública.<br />
140 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas