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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

• Cuando la víctima ha sido identificada<br />

correctamente pero no está dispuesta o no es<br />

capaz de cooperar en las investigaciones penales<br />

(o su cooperación no se considera útil)<br />

y es enviada a un centro de detención para<br />

inmigrantes pendiente de deportación;<br />

• Cuando la víctima, identificada correcta o<br />

incorrectamente, es detenida de resultas de su<br />

participación en actividades ilícitas como la<br />

prostitución o el trabajo no autorizado;<br />

• Cuando la víctima ha sido identificada correctamente<br />

y es alojada en un albergue u<br />

otro establecimiento social del que no se le<br />

permite la salida. Entre las justificaciones más<br />

comunes ofrecidas por esta forma de detención<br />

figuran la necesidad de dar alojamiento<br />

y apoyo, la necesidad de proteger a las<br />

víctimas de daños ulteriores y la necesidad<br />

de asegurarse la cooperación de la víctima<br />

en la investigación y el enjuiciamiento de los<br />

tratantes.<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas son explícitos respecto de que la detención<br />

de las víctimas de la trata es inapropiada<br />

e (implícitamente) ilegal. Con arreglo a esos<br />

principios, los Estados deben velar por que las<br />

personas víctimas de trata no sean, en ninguna<br />

circunstancia, retenidas en centros de detención<br />

para inmigrantes o bajo otras formas de custodia<br />

(Directrices 2.6 y 6.1).<br />

Ni el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas ni el<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />

se refieren específicamente a la detención de<br />

las víctimas de la trata. Así pues, es importante<br />

examinar si el derecho internacional de los derechos<br />

humanos ofrece orientación adicional a este<br />

respecto. Es evidente que la condición de las personas<br />

objeto de trata como víctimas de delitos y<br />

de violaciones de los derechos humanos es importante.<br />

Si una víctima de la trata es caracterizada<br />

de uno de esos dos modos, su detención constituiría<br />

una clara infracción de las obligaciones de los<br />

Estados respecto de las víctimas de delitos y de<br />

graves violaciones de los derechos humanos.<br />

Hay dos importantes derechos humanos que<br />

también guardan relación directa: el derecho a<br />

la libertad de circulación y la prohibición de la<br />

detención arbitraria. Estos derechos se examinan<br />

con más detalle a continuación.<br />

El derecho a la libertad de circulación<br />

El derecho a la libertad de circulación se examina<br />

en relación con el Principio 3 y las <strong>directrices</strong><br />

correspondientes en el contexto de la obligación<br />

que tienen los Estados de velar por que las medidas<br />

adoptadas para hacer frente a la trata de<br />

personas no interfieran con los derechos establecidos.<br />

Esta sección debe leerse junto con ese<br />

examen, que ofrece detalles adicionales <strong>sobre</strong><br />

este importante derecho.<br />

A modo de resumen, es importante observar que<br />

la libertad de circulación es un derecho humano<br />

fundamental protegido por los principales tratados<br />

internacionales y regionales de derechos<br />

humanos. La única referencia directa a la libertad<br />

de circulación en el contexto específico de<br />

la trata de personas figura en los <strong>Principios</strong> y<br />

Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas:<br />

[Los Estados deberían considerar la posibilidad<br />

de] proteger el derecho de todas las<br />

personas a la libertad de desplazamiento y<br />

asegurarse de que las medidas contra la trata<br />

de personas no lo vulneren (Directriz 1.5).<br />

El análisis correspondiente al Principio 3 y las <strong>directrices</strong><br />

conexas que, para las personas objeto<br />

de trata que se encuentra legalmente dentro del<br />

país pertinente, la detención en cualquier tipo de<br />

instalación pública o privada en general violaría<br />

su derecho a la libertad de circulación. No es<br />

tan clara la situación de las personas víctimas<br />

de trata que se encuentran ilegalmente dentro<br />

del país, ya que los Estados pueden con mayor<br />

facilidad alegar justificaciones relacionadas con<br />

excepciones permisibles como razones de orden<br />

público, seguridad nacional o salud pública.<br />

140 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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