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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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mismo tiempo el derecho de los acusados a un<br />

juicio imparcial (Directriz 6, párr. 6) 316 .<br />

El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas exige que<br />

los Estados Partes protejan la privacidad y la<br />

identidad de las víctimas de la trata de personas<br />

«cuando proceda y en la medida que lo permita<br />

su derecho interno» (art. 6). El Convenio Europeo<br />

<strong>sobre</strong> la trata de seres humanos establece la obligación<br />

general de proteger «la vida privada y la<br />

identidad de las víctimas», y establece medidas<br />

específicas para alcanzar ese objetivo, entre ellas<br />

el establecimiento de normas para el almacenamiento<br />

de datos de carácter personal y la garantía<br />

de que los medios de comunicación respeten<br />

la intimidad y la identidad de las víctimas (art.<br />

11). La norma es más estricta cuando se trata<br />

de niños. La Convención de la SAARC también<br />

especifica que las autoridades judiciales deben<br />

proteger la confidencialidad de los niños y mujeres<br />

víctimas de la trata cuando juzguen delitos de<br />

trata de personas (art. V). La cuestión de la intimidad<br />

en el contexto particular de los niños víctimas<br />

de trata se examina con mayor detalle en relación<br />

con el Principio 10 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

Estas disposiciones indican sin lugar a dudas<br />

que la protección de la intimidad debe extenderse<br />

a todas las personas víctimas de trata, a<br />

menos que haya motivos razonables que justifiquen<br />

la interferencia con su intimidad. Las justificaciones<br />

razonables deben tener en cuenta los<br />

derechos de las personas acusadas a un juicio<br />

imparcial 317 . La posibilidad de un conflicto entre<br />

316<br />

La Directriz 6 también reconoce los importantes<br />

obstáculos prácticos a que se enfrentan los organismos<br />

encargados de hacer cumplir la ley en la protección de la<br />

intimidad de las víctimas: «Habría que advertir plenamente<br />

y con antelación a las víctimas de la trata de personas de<br />

las dificultades que entraña proteger su identidad y no<br />

habría que dejar que se formaran expectativas falsas o<br />

poco realistas en cuanto a las posibilidades de los agentes<br />

del orden a este respecto».<br />

317<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />

Directriz 6.6; Guías Legislativas de la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 2, párr. 54.<br />

el derecho de la víctima a la intimidad y el derecho<br />

de las personas acusadas a un juicio imparcial<br />

se examina detalladamente más adelante<br />

(Principio 13 y <strong>directrices</strong> correspondientes).<br />

8.5. Atención y apoyo físico y<br />

psicológico<br />

Según el Principio 8, los Estados deben velar por<br />

que las víctimas de la trata tengan acceso a atención<br />

física y psicológica adecuada. El Principio<br />

está complementado por varias <strong>directrices</strong> que se<br />

centran en elementos concretos de esa atención<br />

y ese apoyo. Las Directrices 6.1 y 6.2, por ejemplo,<br />

piden a los Estados y otros agentes que se<br />

cercioren, en asociación con las ONG, de que<br />

las víctimas de la trata de personas tengan acceso<br />

a «alojamiento seguro y adecuado» y a «atención<br />

primaria de salud y a atención psicológica».<br />

El Principio 8 y las Directrices antes citadas<br />

deben leerse teniendo en cuenta el principio<br />

superior que sitúa la protección de los derechos<br />

humanos en el centro de toda medida adoptada<br />

para prevenir y poner fin a la trata de personas.<br />

Este planteamiento exige que los Estados velen<br />

por que los derechos de las personas víctimas<br />

de la trata sean protegidos y respetados. En el<br />

contexto que nos ocupa, el derecho al máximo<br />

grado posible de salud física y mental 318<br />

y el derecho a alimentos, vestido y vivienda<br />

318<br />

Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales<br />

y Culturales, art. 12; Convención <strong>sobre</strong> la eliminación<br />

de todas las formas de discriminación contra la mujer,<br />

art. 12; Convención <strong>sobre</strong> los trabajadores migratorios,<br />

art. 28; Convención Internacional <strong>sobre</strong> la Eliminación<br />

de Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 5 e)<br />

iv); Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 24. El<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales y Culturales ha<br />

afirmado la obligación de los Estados Partes de respetar<br />

el derecho a la salud de todas las personas, incluidos los<br />

grupos especialmente vulnerables como los solicitantes<br />

de asilo y los inmigrantes ilegales: Comité de <strong>Derechos</strong><br />

Económicos, Sociales y Culturales, Observación general<br />

N° 14 (2000): El derecho al disfrute del más alto nivel<br />

posible de salud.<br />

COMENTARIO<br />

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