Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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mismo tiempo el derecho de los acusados a un<br />
juicio imparcial (Directriz 6, párr. 6) 316 .<br />
El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas exige que<br />
los Estados Partes protejan la privacidad y la<br />
identidad de las víctimas de la trata de personas<br />
«cuando proceda y en la medida que lo permita<br />
su derecho interno» (art. 6). El Convenio Europeo<br />
<strong>sobre</strong> la trata de seres humanos establece la obligación<br />
general de proteger «la vida privada y la<br />
identidad de las víctimas», y establece medidas<br />
específicas para alcanzar ese objetivo, entre ellas<br />
el establecimiento de normas para el almacenamiento<br />
de datos de carácter personal y la garantía<br />
de que los medios de comunicación respeten<br />
la intimidad y la identidad de las víctimas (art.<br />
11). La norma es más estricta cuando se trata<br />
de niños. La Convención de la SAARC también<br />
especifica que las autoridades judiciales deben<br />
proteger la confidencialidad de los niños y mujeres<br />
víctimas de la trata cuando juzguen delitos de<br />
trata de personas (art. V). La cuestión de la intimidad<br />
en el contexto particular de los niños víctimas<br />
de trata se examina con mayor detalle en relación<br />
con el Principio 10 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
Estas disposiciones indican sin lugar a dudas<br />
que la protección de la intimidad debe extenderse<br />
a todas las personas víctimas de trata, a<br />
menos que haya motivos razonables que justifiquen<br />
la interferencia con su intimidad. Las justificaciones<br />
razonables deben tener en cuenta los<br />
derechos de las personas acusadas a un juicio<br />
imparcial 317 . La posibilidad de un conflicto entre<br />
316<br />
La Directriz 6 también reconoce los importantes<br />
obstáculos prácticos a que se enfrentan los organismos<br />
encargados de hacer cumplir la ley en la protección de la<br />
intimidad de las víctimas: «Habría que advertir plenamente<br />
y con antelación a las víctimas de la trata de personas de<br />
las dificultades que entraña proteger su identidad y no<br />
habría que dejar que se formaran expectativas falsas o<br />
poco realistas en cuanto a las posibilidades de los agentes<br />
del orden a este respecto».<br />
317<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
Directriz 6.6; Guías Legislativas de la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 2, párr. 54.<br />
el derecho de la víctima a la intimidad y el derecho<br />
de las personas acusadas a un juicio imparcial<br />
se examina detalladamente más adelante<br />
(Principio 13 y <strong>directrices</strong> correspondientes).<br />
8.5. Atención y apoyo físico y<br />
psicológico<br />
Según el Principio 8, los Estados deben velar por<br />
que las víctimas de la trata tengan acceso a atención<br />
física y psicológica adecuada. El Principio<br />
está complementado por varias <strong>directrices</strong> que se<br />
centran en elementos concretos de esa atención<br />
y ese apoyo. Las Directrices 6.1 y 6.2, por ejemplo,<br />
piden a los Estados y otros agentes que se<br />
cercioren, en asociación con las ONG, de que<br />
las víctimas de la trata de personas tengan acceso<br />
a «alojamiento seguro y adecuado» y a «atención<br />
primaria de salud y a atención psicológica».<br />
El Principio 8 y las Directrices antes citadas<br />
deben leerse teniendo en cuenta el principio<br />
superior que sitúa la protección de los derechos<br />
humanos en el centro de toda medida adoptada<br />
para prevenir y poner fin a la trata de personas.<br />
Este planteamiento exige que los Estados velen<br />
por que los derechos de las personas víctimas<br />
de la trata sean protegidos y respetados. En el<br />
contexto que nos ocupa, el derecho al máximo<br />
grado posible de salud física y mental 318<br />
y el derecho a alimentos, vestido y vivienda<br />
318<br />
Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales<br />
y Culturales, art. 12; Convención <strong>sobre</strong> la eliminación<br />
de todas las formas de discriminación contra la mujer,<br />
art. 12; Convención <strong>sobre</strong> los trabajadores migratorios,<br />
art. 28; Convención Internacional <strong>sobre</strong> la Eliminación<br />
de Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 5 e)<br />
iv); Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 24. El<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales y Culturales ha<br />
afirmado la obligación de los Estados Partes de respetar<br />
el derecho a la salud de todas las personas, incluidos los<br />
grupos especialmente vulnerables como los solicitantes<br />
de asilo y los inmigrantes ilegales: Comité de <strong>Derechos</strong><br />
Económicos, Sociales y Culturales, Observación general<br />
N° 14 (2000): El derecho al disfrute del más alto nivel<br />
posible de salud.<br />
COMENTARIO<br />
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