Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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conceptos fundamentales que se han recogido en<br />
instrumentos posteriores como el Protocolo <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas:<br />
• El Convenio <strong>sobre</strong> la Esclavitud de 1926;<br />
• La Convención suplementaria <strong>sobre</strong> la abolición<br />
de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones<br />
y prácticas análogas a la esclavitud de<br />
1956.<br />
Cabe señalar que todos los tratados internacionales<br />
y regionales importantes en materia de derechos<br />
humanos también prohíben la esclavitud, la servidumbre<br />
y todo un conjunto de prácticas conexas.<br />
Aunque muchas veces se alude a la trata de personas<br />
como una forma de esclavitud, los límites<br />
precisos de esa relación distan de ser claros. Sin<br />
duda, la «esclavitud» es uno de los propósitos finales<br />
para los que las personas son objeto de trata.<br />
No obstante, la situación de muchas de las víctimas<br />
de trata puede no corresponder a la definición<br />
jurídica internacional de esclavitud; por tanto, en<br />
el ámbito de la prohibición jurídica internacional,<br />
esta cuestión ha sido objeto de intensos debates en<br />
los últimos tiempos 5 . Se examina en mayor detalle<br />
más adelante (parte 1, sección 4.3) en el contexto<br />
particular del derecho internacional humanitario y<br />
el derecho penal internacional.<br />
2.2.4. TRATADOS QUE PROHÍBEN EL<br />
TRABAJO FORZOSO Y EL TRABAJO<br />
INFANTIL<br />
refieren al trabajo forzoso y el trabajo infantil,<br />
estas cuestiones se han tratado primordialmente<br />
en los instrumentos que aparecen enumerados, y<br />
que han sido elaborados bajo los auspicios de la<br />
Organización Internacional del Trabajo (OIT):<br />
• Convenio <strong>sobre</strong> el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29);<br />
• Convenio <strong>sobre</strong> la abolición del trabajo forzoso,<br />
1957 (Nº 105);<br />
• Convenio <strong>sobre</strong> la prohibición del trabajo infantil,<br />
1999 (Nº 182) (que define la trata de niños<br />
como una de las «peores formas de trabajo<br />
infantil»).<br />
2.2.5. Tratados pertinentes en materia<br />
de derechos humanos: ámbito<br />
internacional<br />
Los tratados internacionales de derechos humanos<br />
forman una parte importante del marco jurídico<br />
aplicable a la trata de personas. Dos de los<br />
tratados internacionales de derechos humanos<br />
«fundamentales» contienen referencias sustanciales<br />
y específicas a la trata de personas y la explotación<br />
conexa:<br />
• Convención <strong>sobre</strong> la eliminación de todas las<br />
formas de discriminación contra la mujer, de<br />
1979: el artículo 6 exige a los Estados Partes<br />
que tomen todas las medidas apropiadas, incluso<br />
de carácter legislativo, para suprimir todas las<br />
formas de trata de mujeres y explotación de la<br />
prostitución de la mujer, y<br />
Aunque varios de los tratados de derechos humanos<br />
que se citan a continuación también se<br />
5<br />
Véase, por ejemplo, James C. Hathaway, «The human<br />
rights quagmire of human trafficking», Virginia Journal of<br />
International Law, vol. 49, Nº. 1, pág. 1 y Anne Gallagher,<br />
«Human rights and human trafficking: quagmire or firm<br />
ground? A response to James Hathaway», Virginia Journal<br />
of International Law, vol. 49, Nº 4, pág. 789 (en adelante<br />
citado como Gallagher, «Human rights and human<br />
trafficking: quagmire or firm ground?»).<br />
• Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, de<br />
1989: prohíbe la trata de niños con cualquier<br />
propósito, así como la explotación sexual de los<br />
niños y el trabajo forzoso o en condiciones de<br />
explotación. También contiene importantes medidas<br />
de protección para los niños que han sido<br />
víctimas de trata.<br />
COMENTARIO<br />
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