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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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conceptos fundamentales que se han recogido en<br />

instrumentos posteriores como el Protocolo <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas:<br />

• El Convenio <strong>sobre</strong> la Esclavitud de 1926;<br />

• La Convención suplementaria <strong>sobre</strong> la abolición<br />

de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones<br />

y prácticas análogas a la esclavitud de<br />

1956.<br />

Cabe señalar que todos los tratados internacionales<br />

y regionales importantes en materia de derechos<br />

humanos también prohíben la esclavitud, la servidumbre<br />

y todo un conjunto de prácticas conexas.<br />

Aunque muchas veces se alude a la trata de personas<br />

como una forma de esclavitud, los límites<br />

precisos de esa relación distan de ser claros. Sin<br />

duda, la «esclavitud» es uno de los propósitos finales<br />

para los que las personas son objeto de trata.<br />

No obstante, la situación de muchas de las víctimas<br />

de trata puede no corresponder a la definición<br />

jurídica internacional de esclavitud; por tanto, en<br />

el ámbito de la prohibición jurídica internacional,<br />

esta cuestión ha sido objeto de intensos debates en<br />

los últimos tiempos 5 . Se examina en mayor detalle<br />

más adelante (parte 1, sección 4.3) en el contexto<br />

particular del derecho internacional humanitario y<br />

el derecho penal internacional.<br />

2.2.4. TRATADOS QUE PROHÍBEN EL<br />

TRABAJO FORZOSO Y EL TRABAJO<br />

INFANTIL<br />

refieren al trabajo forzoso y el trabajo infantil,<br />

estas cuestiones se han tratado primordialmente<br />

en los instrumentos que aparecen enumerados, y<br />

que han sido elaborados bajo los auspicios de la<br />

Organización Internacional del Trabajo (OIT):<br />

• Convenio <strong>sobre</strong> el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29);<br />

• Convenio <strong>sobre</strong> la abolición del trabajo forzoso,<br />

1957 (Nº 105);<br />

• Convenio <strong>sobre</strong> la prohibición del trabajo infantil,<br />

1999 (Nº 182) (que define la trata de niños<br />

como una de las «peores formas de trabajo<br />

infantil»).<br />

2.2.5. Tratados pertinentes en materia<br />

de derechos humanos: ámbito<br />

internacional<br />

Los tratados internacionales de derechos humanos<br />

forman una parte importante del marco jurídico<br />

aplicable a la trata de personas. Dos de los<br />

tratados internacionales de derechos humanos<br />

«fundamentales» contienen referencias sustanciales<br />

y específicas a la trata de personas y la explotación<br />

conexa:<br />

• Convención <strong>sobre</strong> la eliminación de todas las<br />

formas de discriminación contra la mujer, de<br />

1979: el artículo 6 exige a los Estados Partes<br />

que tomen todas las medidas apropiadas, incluso<br />

de carácter legislativo, para suprimir todas las<br />

formas de trata de mujeres y explotación de la<br />

prostitución de la mujer, y<br />

Aunque varios de los tratados de derechos humanos<br />

que se citan a continuación también se<br />

5<br />

Véase, por ejemplo, James C. Hathaway, «The human<br />

rights quagmire of human trafficking», Virginia Journal of<br />

International Law, vol. 49, Nº. 1, pág. 1 y Anne Gallagher,<br />

«Human rights and human trafficking: quagmire or firm<br />

ground? A response to James Hathaway», Virginia Journal<br />

of International Law, vol. 49, Nº 4, pág. 789 (en adelante<br />

citado como Gallagher, «Human rights and human<br />

trafficking: quagmire or firm ground?»).<br />

• Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, de<br />

1989: prohíbe la trata de niños con cualquier<br />

propósito, así como la explotación sexual de los<br />

niños y el trabajo forzoso o en condiciones de<br />

explotación. También contiene importantes medidas<br />

de protección para los niños que han sido<br />

víctimas de trata.<br />

COMENTARIO<br />

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