Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
naturales 530 . Esta obligación se confirma en el<br />
derecho internacional contenido en tratados. La<br />
Convención contra la Delincuencia Organizada,<br />
por ejemplo, incluye los siguientes requisitos<br />
en relación con los delitos establecidos en el<br />
Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas 531 :<br />
• Esos delitos deben estar castigados con sanciones<br />
que tengan en cuenta la gravedad de<br />
aquéllos, y<br />
• Las atribuciones legales discrecionales en<br />
relación con la imposición de penas deben<br />
ejercerse de tal modo que sea máxima la eficacia<br />
de las medidas de aplicación de la ley<br />
y tengan debidamente en cuenta la necesidad<br />
de disuadir de la comisión de delitos relacionados<br />
con la trata de personas (art. 11).<br />
El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos exige que la trata de personas y otros<br />
delitos en él establecidos sean punibles mediante<br />
sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias,<br />
que incluyan penas de reclusión que puedan<br />
dar lugar a extradición (art. 23 1)) 532 .<br />
En los casos de trata de personas en que estén<br />
implicadas personas jurídicas (como negocios,<br />
empresas y organizaciones no lucrativas),<br />
tanto la Convención contra la Delincuencia<br />
530<br />
En cuanto al vínculo entre las sanciones penales y la<br />
extradición, véase supra el análisis del Principio 14 y las<br />
<strong>directrices</strong> conexas.<br />
531<br />
Un Estado que es parte en la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada pero no en el Protocolo <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas tendría que establecer que la trata<br />
de personas es, con arreglo a su legislación, un «delito<br />
grave», tal y como se define en la Convención para que<br />
esas disposiciones se aplicasen a los delitos de trata;<br />
Convención contra la Delincuencia Organizada, art. 2<br />
9) b); Guías Legislativas de la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />
párr. 302.<br />
532<br />
Como se señala en el Informe Explicativo del Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, ello exigiría la<br />
previsión de penas de privación de libertad de al menos<br />
un año (párr. 252).<br />
Organizada (art. 10 4)) como el Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />
(art. 23 2)) requieren que esas personas jurídicas<br />
sean objeto de sanciones penales o no<br />
penales efectivas, proporcionadas y disuasorias,<br />
incluidas sanciones económicas.<br />
El castigo del delito de trata de personas puede<br />
entrañar sanciones distintas de la reclusión o «medidas»<br />
dirigidas a personas naturales o personas<br />
jurídicas, como empresas. La confiscación de<br />
bienes, que se examina más adelante en el contexto<br />
del Principio 16 y las <strong>directrices</strong> conexas, es<br />
un ejemplo de medida de ese tipo. El Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos prevé<br />
varias medidas más, entre ellas la clausura de<br />
cualquier establecimiento empleado para actividades<br />
de trata de seres humanos y la prohibición<br />
de que un autor realice la actividad en el curso de<br />
la cual tuvo lugar el delito (art. 23 4)). El Informe<br />
Explicativo del Convenio señala que esta disposición<br />
tiene por objeto permitir que los Estados<br />
actúen contra establecimientos que puedan utilizarse<br />
para encubrir actividades de trata de personas,<br />
como agencias matrimoniales, agencias<br />
de empleo, agencias de viajes, hoteles o servicios<br />
de acompañantes (párr. 257). También tiene por<br />
objeto reducir el riesgo de que se produzcan<br />
nuevas víctimas clausurando locales en los que se<br />
sabe que se han reclutado o explotado víctimas<br />
de la trata, como bares, hoteles, restaurantes o<br />
talleres textiles, y prohibir a una persona la realización<br />
de actividades de las que se ha servido<br />
para la trata de seres humanos (párr. 256). Los<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
se hacen eco de esta cuestión proponiendo una<br />
revisión de las leyes, los controles administrativos<br />
y las condiciones relativas a la autorización y el<br />
funcionamiento de empresas que puedan servir<br />
para encubrir la trata de personas (Directriz 4 2)).<br />
En el caso Rantsev c. Chipre y Rusia, el Tribunal<br />
Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> confirmó que la<br />
prohibición de la trata de personas contenida en<br />
el artículo 4 del Convenio Europeo de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong> exigía a los Estados partes poner en<br />
226 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas