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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

naturales 530 . Esta obligación se confirma en el<br />

derecho internacional contenido en tratados. La<br />

Convención contra la Delincuencia Organizada,<br />

por ejemplo, incluye los siguientes requisitos<br />

en relación con los delitos establecidos en el<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas 531 :<br />

• Esos delitos deben estar castigados con sanciones<br />

que tengan en cuenta la gravedad de<br />

aquéllos, y<br />

• Las atribuciones legales discrecionales en<br />

relación con la imposición de penas deben<br />

ejercerse de tal modo que sea máxima la eficacia<br />

de las medidas de aplicación de la ley<br />

y tengan debidamente en cuenta la necesidad<br />

de disuadir de la comisión de delitos relacionados<br />

con la trata de personas (art. 11).<br />

El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos exige que la trata de personas y otros<br />

delitos en él establecidos sean punibles mediante<br />

sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias,<br />

que incluyan penas de reclusión que puedan<br />

dar lugar a extradición (art. 23 1)) 532 .<br />

En los casos de trata de personas en que estén<br />

implicadas personas jurídicas (como negocios,<br />

empresas y organizaciones no lucrativas),<br />

tanto la Convención contra la Delincuencia<br />

530<br />

En cuanto al vínculo entre las sanciones penales y la<br />

extradición, véase supra el análisis del Principio 14 y las<br />

<strong>directrices</strong> conexas.<br />

531<br />

Un Estado que es parte en la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada pero no en el Protocolo <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas tendría que establecer que la trata<br />

de personas es, con arreglo a su legislación, un «delito<br />

grave», tal y como se define en la Convención para que<br />

esas disposiciones se aplicasen a los delitos de trata;<br />

Convención contra la Delincuencia Organizada, art. 2<br />

9) b); Guías Legislativas de la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />

párr. 302.<br />

532<br />

Como se señala en el Informe Explicativo del Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, ello exigiría la<br />

previsión de penas de privación de libertad de al menos<br />

un año (párr. 252).<br />

Organizada (art. 10 4)) como el Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />

(art. 23 2)) requieren que esas personas jurídicas<br />

sean objeto de sanciones penales o no<br />

penales efectivas, proporcionadas y disuasorias,<br />

incluidas sanciones económicas.<br />

El castigo del delito de trata de personas puede<br />

entrañar sanciones distintas de la reclusión o «medidas»<br />

dirigidas a personas naturales o personas<br />

jurídicas, como empresas. La confiscación de<br />

bienes, que se examina más adelante en el contexto<br />

del Principio 16 y las <strong>directrices</strong> conexas, es<br />

un ejemplo de medida de ese tipo. El Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos prevé<br />

varias medidas más, entre ellas la clausura de<br />

cualquier establecimiento empleado para actividades<br />

de trata de seres humanos y la prohibición<br />

de que un autor realice la actividad en el curso de<br />

la cual tuvo lugar el delito (art. 23 4)). El Informe<br />

Explicativo del Convenio señala que esta disposición<br />

tiene por objeto permitir que los Estados<br />

actúen contra establecimientos que puedan utilizarse<br />

para encubrir actividades de trata de personas,<br />

como agencias matrimoniales, agencias<br />

de empleo, agencias de viajes, hoteles o servicios<br />

de acompañantes (párr. 257). También tiene por<br />

objeto reducir el riesgo de que se produzcan<br />

nuevas víctimas clausurando locales en los que se<br />

sabe que se han reclutado o explotado víctimas<br />

de la trata, como bares, hoteles, restaurantes o<br />

talleres textiles, y prohibir a una persona la realización<br />

de actividades de las que se ha servido<br />

para la trata de seres humanos (párr. 256). Los<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

se hacen eco de esta cuestión proponiendo una<br />

revisión de las leyes, los controles administrativos<br />

y las condiciones relativas a la autorización y el<br />

funcionamiento de empresas que puedan servir<br />

para encubrir la trata de personas (Directriz 4 2)).<br />

En el caso Rantsev c. Chipre y Rusia, el Tribunal<br />

Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> confirmó que la<br />

prohibición de la trata de personas contenida en<br />

el artículo 4 del Convenio Europeo de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong> exigía a los Estados partes poner en<br />

226 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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