Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
(art. III) 422 . Puede inferirse un requisito de penalización<br />
de la trata de mujeres de la Convención<br />
<strong>sobre</strong> la eliminación de todas las formas de discriminación<br />
contra la mujer 423 y uno equivalente<br />
en relación con los niños en la Convención <strong>sobre</strong><br />
los <strong>Derechos</strong> del Niño 424 . El Protocolo facultativo<br />
relativo a la venta de niños exige que se<br />
tipifiquen varios delitos que están directamente<br />
asociados a la trata de personas (art. 3).<br />
Varios instrumentos normativos internacionales y<br />
regionales 425, 426 confirman la importancia de la<br />
obligación de tipificar la trata de personas como<br />
delito. Los órganos internacionales de derechos<br />
humanos creados en virtud de tratados y los procedimientos<br />
especiales de las Naciones Unidas<br />
también han definido la penalización como una<br />
obligación y como elemento indispensable para<br />
dar una respuesta nacional eficaz a la trata de<br />
personas 427 .<br />
A continuación se identifican y analizan los elementos<br />
clave de la obligación de penalizar la<br />
trata de personas. También se examina la cuestión<br />
de la jurisdicción penal, que intersecciona<br />
con las obligaciones relacionadas con la extradición<br />
y la cooperación internacional (examinadas<br />
en relación con el Principio 14 y las <strong>directrices</strong><br />
correspondientes).<br />
12.2. Elementos básicos de la<br />
obligación de penalizar<br />
La obligación de penalizar la trata de personas<br />
tiene varios elementos fundamentales.<br />
422<br />
Obsérvese que el alcance de esta disposición se ve<br />
limitado por el hecho de que la Convención se aplica sólo<br />
a la trata de niños y mujeres con fines de prostitución.<br />
423<br />
La Convención <strong>sobre</strong> la eliminación de todas las formas<br />
de discriminación contra la mujer, en su artículo 6, exige a<br />
los Estados que adopten «todas las medidas apropiadas,<br />
incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las<br />
formas de trata de mujeres». El artículo 2 expone la<br />
obligación de los Estados de utilizar medidas legislativas y<br />
de otro tipo para alcanzar la realización de los derechos<br />
consagrados en la Convención.<br />
424<br />
El artículo 35 exige a los Estados que tomen «todas las<br />
medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que<br />
sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la<br />
trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma para<br />
prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños». Los artículos<br />
34 y 36 contienen disposiciones generales que piden a los<br />
Estados que protejan a los niños de la explotación sexual y<br />
de todas las demás formas de explotación.<br />
425<br />
Resolución 7/29 del Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
(párr. 36 a)); resoluciones 61/144 (párr. 7), 59/166<br />
(párr. 8) y 58/137 (párr. 4 a)) de la Asamblea General, y<br />
resoluciones 2005/44 (párr. 32 a)) y 2004/45 (párr. 10)<br />
de la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>.<br />
426<br />
Plan de la UE de mejores prácticas, párr. 3 iii); Plan<br />
de Acción de la OSCE, recomendación III 1); Declaración<br />
de Bruselas, párr. 16; Plan de Acción Inicial de la<br />
CEDEAO, pág. 2, párr. 4; Recomendaciones de la OEA<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas, secc. I 3); Memorando de<br />
Entendimiento de la COMMIT, párr. 7.<br />
La penalización con independencia de<br />
cualquier delito TRANSNACIONAL o de<br />
la participación de un grupo delictivo<br />
organizado<br />
La obligación central e ineludible de todos los<br />
Estados Partes en el Protocolo es la de tipificar<br />
como delito la trata de personas en sus ordenamientos<br />
jurídicos internos 428 . El instrumento<br />
originario del Protocolo, la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada Transnacional, exige<br />
que el delito de la trata de personas esté tipificado<br />
en el derecho interno de todos los Estados<br />
Partes independientemente de su carácter trans-<br />
427<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Barbados (CCPR/C/BRB/CO/3, párr. 8); Kenya (CCPR/<br />
CO/83/KEN, párr. 25); Federación de Rusia (CCPR/<br />
CO/79/RUS, párr. 10); Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño,<br />
observaciones finales: Antigua y Barbuda (CRC/C/15/<br />
Add.247, párr. 67); Comité contra la Tortura,<br />
observaciones finales: Sudáfrica (CAT/C/ZAF/CO/1,<br />
párr. 24); Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />
contra la Mujer, observaciones finales: Líbano<br />
(CEDAW/C/LBN/CO/3, párr. 29); E/CN.4/2006/62/<br />
Add.1, párr. 90.<br />
428<br />
Guías Legislativas de la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 2, párrs.<br />
269 y 270.<br />
196 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas