Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 1<br />
Recuadro 2: Decisiones de cortes y tribunales citadas con mayor<br />
frecuencia en el presente Comentario<br />
Caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29<br />
de julio de 1988, Corte Interamericana de<br />
<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> (Ser. C) N° 4 (1988)<br />
Condición jurídica y derechos de los migrantes<br />
indocumentados, Opinión Consultiva OC-<br />
18/03 de 17 de septiembre de 2003, Corte<br />
Interamericana de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> (Ser. A)<br />
N° 18 (2003)<br />
Fiscal c. Kunarac et al. (Sala de Primera<br />
Instancia I), caso N° IT-96-23-T& IT-96-23/1-T<br />
(22 de febrero de 2001) (sentencia)<br />
Fiscal c. Kunarac et al. (Sala de Apelaciones)<br />
caso N° IT-96-23 & IT-96-23/1-A (12 de junio<br />
de 2002) (sentencia)<br />
Rantsev c. Chipre y Rusia (25965/04) [2009]<br />
TEDH 22 (7 de enero de 2010)<br />
Siliadin c. Francia (73316/01) [2005] TEDH<br />
545 (26 de julio de 2005)<br />
MC c. Bulgaria (39272/98) [2003] TEDH 651<br />
(4 de diciembre de 2003)<br />
Osman c. Reino Unido (23452/84) [1998]<br />
TEDH 101 (28 de octubre de 1998)<br />
Akkoç c. Turquía (22947/93;22948/93)<br />
[2000] TEDH 458 (10 de octubre de 2000)<br />
Centro de Acción Social y <strong>sobre</strong> <strong>Derechos</strong><br />
Económicos y Centro para los <strong>Derechos</strong><br />
Económicos y Sociales c. Nigeria, Comisión<br />
Africana <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> y de los<br />
Pueblos, Com. N° 155/96 (2002)<br />
Maria Penha Maia Fernandes c. Brasil, caso<br />
12.051, Informe N° 54/01, OEA/Ser.L/V/<br />
II.111 Doc. 20 rev. en 704 (2000)<br />
de la práctica de los Estados en el contexto de una<br />
norma consuetudinaria incipiente.<br />
El derecho sin fuerza obligatoria reviste especial<br />
importancia en varias esferas que guardan relación<br />
directa con la cuestión objeto del presente<br />
Comentario. Por ejemplo, las Naciones Unidas han<br />
trabajado durante muchos años con los Estados<br />
para elaborar normas no incluidas en tratados relativas<br />
a aspectos fundamentales de la administración<br />
de justicia penal, incluidas la detención y la reclusión.<br />
Cabe citar como ejemplos las Reglas Mínimas<br />
de las Naciones Unidas para la administración de<br />
la justicia de menores; las Reglas Mínimas de las<br />
Naciones Unidas para la protección de los menores<br />
privados de libertad; la Declaración <strong>sobre</strong> los principios<br />
fundamentales de justicia para las víctimas<br />
de delitos y del abuso de poder; y los <strong>Principios</strong> y<br />
<strong>directrices</strong> básicos <strong>sobre</strong> el derecho a obtener reparaciones.<br />
Todos estos instrumentos no vinculantes<br />
se apoyan en normas basadas en tratados (y por<br />
consiguiente jurídicamente obligatorias) como la<br />
prohibición de la detención arbitraria, los derechos<br />
de los niños y el derecho a reparación de las víctimas<br />
de violaciones de los derechos humanos.<br />
En el ámbito concreto de la trata de personas,<br />
el instrumento internacional vinculante de mayor<br />
relieve es el objeto del presente Comentario: los<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los<br />
derechos humanos y la trata de personas, de<br />
2002. Como ya se ha señalado, muchos de sus<br />
aspectos se basan en el derecho internacional<br />
contenido en tratados. Pero hay partes de este<br />
documento que van más allá y se basan en<br />
normas jurídicas internacionales para elaborar<br />
orientaciones más concretas y detalladas destinadas<br />
a los Estados en esferas como la legislación,<br />
las respuestas de la justicia penal, la detención<br />
de víctimas y la protección y el apoyo a las víctimas.<br />
Recientemente, el Fondo de las Naciones<br />
Unidas para la Infancia (UNICEF) ha publicado<br />
un conjunto de Directrices <strong>sobre</strong> la protección de<br />
los derechos de los niños víctimas de trata, que<br />
26 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas