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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 1<br />

Recuadro 2: Decisiones de cortes y tribunales citadas con mayor<br />

frecuencia en el presente Comentario<br />

Caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29<br />

de julio de 1988, Corte Interamericana de<br />

<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> (Ser. C) N° 4 (1988)<br />

Condición jurídica y derechos de los migrantes<br />

indocumentados, Opinión Consultiva OC-<br />

18/03 de 17 de septiembre de 2003, Corte<br />

Interamericana de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> (Ser. A)<br />

N° 18 (2003)<br />

Fiscal c. Kunarac et al. (Sala de Primera<br />

Instancia I), caso N° IT-96-23-T& IT-96-23/1-T<br />

(22 de febrero de 2001) (sentencia)<br />

Fiscal c. Kunarac et al. (Sala de Apelaciones)<br />

caso N° IT-96-23 & IT-96-23/1-A (12 de junio<br />

de 2002) (sentencia)<br />

Rantsev c. Chipre y Rusia (25965/04) [2009]<br />

TEDH 22 (7 de enero de 2010)<br />

Siliadin c. Francia (73316/01) [2005] TEDH<br />

545 (26 de julio de 2005)<br />

MC c. Bulgaria (39272/98) [2003] TEDH 651<br />

(4 de diciembre de 2003)<br />

Osman c. Reino Unido (23452/84) [1998]<br />

TEDH 101 (28 de octubre de 1998)<br />

Akkoç c. Turquía (22947/93;22948/93)<br />

[2000] TEDH 458 (10 de octubre de 2000)<br />

Centro de Acción Social y <strong>sobre</strong> <strong>Derechos</strong><br />

Económicos y Centro para los <strong>Derechos</strong><br />

Económicos y Sociales c. Nigeria, Comisión<br />

Africana <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> y de los<br />

Pueblos, Com. N° 155/96 (2002)<br />

Maria Penha Maia Fernandes c. Brasil, caso<br />

12.051, Informe N° 54/01, OEA/Ser.L/V/<br />

II.111 Doc. 20 rev. en 704 (2000)<br />

de la práctica de los Estados en el contexto de una<br />

norma consuetudinaria incipiente.<br />

El derecho sin fuerza obligatoria reviste especial<br />

importancia en varias esferas que guardan relación<br />

directa con la cuestión objeto del presente<br />

Comentario. Por ejemplo, las Naciones Unidas han<br />

trabajado durante muchos años con los Estados<br />

para elaborar normas no incluidas en tratados relativas<br />

a aspectos fundamentales de la administración<br />

de justicia penal, incluidas la detención y la reclusión.<br />

Cabe citar como ejemplos las Reglas Mínimas<br />

de las Naciones Unidas para la administración de<br />

la justicia de menores; las Reglas Mínimas de las<br />

Naciones Unidas para la protección de los menores<br />

privados de libertad; la Declaración <strong>sobre</strong> los principios<br />

fundamentales de justicia para las víctimas<br />

de delitos y del abuso de poder; y los <strong>Principios</strong> y<br />

<strong>directrices</strong> básicos <strong>sobre</strong> el derecho a obtener reparaciones.<br />

Todos estos instrumentos no vinculantes<br />

se apoyan en normas basadas en tratados (y por<br />

consiguiente jurídicamente obligatorias) como la<br />

prohibición de la detención arbitraria, los derechos<br />

de los niños y el derecho a reparación de las víctimas<br />

de violaciones de los derechos humanos.<br />

En el ámbito concreto de la trata de personas,<br />

el instrumento internacional vinculante de mayor<br />

relieve es el objeto del presente Comentario: los<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los<br />

derechos humanos y la trata de personas, de<br />

2002. Como ya se ha señalado, muchos de sus<br />

aspectos se basan en el derecho internacional<br />

contenido en tratados. Pero hay partes de este<br />

documento que van más allá y se basan en<br />

normas jurídicas internacionales para elaborar<br />

orientaciones más concretas y detalladas destinadas<br />

a los Estados en esferas como la legislación,<br />

las respuestas de la justicia penal, la detención<br />

de víctimas y la protección y el apoyo a las víctimas.<br />

Recientemente, el Fondo de las Naciones<br />

Unidas para la Infancia (UNICEF) ha publicado<br />

un conjunto de Directrices <strong>sobre</strong> la protección de<br />

los derechos de los niños víctimas de trata, que<br />

26 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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