Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> 353 , así como observaciones<br />
finales de órganos de las Naciones Unidas<br />
creados en virtud de tratados 354 , han recomendado<br />
también la prestación de asistencia jurídica a<br />
las víctimas de la trata de personas.<br />
En resumen, las víctimas deben contar con una<br />
oportunidad real de estudiar sus opciones legales.<br />
Esto exige, como mínimo, que reciban<br />
información en un formato y de una manera que<br />
les permita tomar una decisión informada. En el<br />
caso de que las víctimas estén tomando parte o<br />
apoyen de algún otro modo cualquier forma de<br />
acción legal, tienen derecho a desempeñar un<br />
papel significativo en ese proceso.<br />
9.3. Necesidades particulares de<br />
protección y apoyo de las<br />
víctimas que actúan como<br />
testigos 355<br />
Las víctimas tienen un papel decisivo que desempeñar<br />
en el enjuiciamiento penal de los<br />
tratantes y sus cómplices. De hecho, como se<br />
señala a lo largo del presente Comentario, las<br />
investigaciones y las actuaciones judiciales suelen<br />
ser difíciles y en ocasiones imposibles sin la<br />
cooperación y el testimonio de las víctimas. Si<br />
bien la participación de las víctimas en los enjuiciamientos<br />
está llena de peligros y riesgos, es<br />
importante reconocer que las personas que han<br />
sido objeto de trata son la principal fuente de las<br />
pruebas necesarias para garantizar la condena<br />
de los tratantes por los grandes abusos físicos,<br />
353<br />
Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, resoluciones<br />
2004/49 (párr. 4) y 2004/45 (párr. 20).<br />
354<br />
Comité contra la Tortura, observaciones finales:<br />
Indonesia (CAT/C/IDN/CO/2, párr. 20); Ucrania<br />
(CAT/C/UKR/CO/5, párr. 14); Comité para la<br />
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,<br />
observaciones finales: Líbano (CEDAW/C/LBN/CO/3,<br />
párr. 29); Austria (CEDAW/C/AUT/CO/6, párr. 26).<br />
355<br />
Puede encontrarse más información a este respecto en<br />
Gallagher y Holmes, loc. cit.<br />
sexuales y psicológicos que típicamente infligen<br />
a sus víctimas. Por consiguiente, es indispensable<br />
que los Estados trabajen para llegar a una<br />
situación en la que las víctimas de la trata sean<br />
suficientemente informadas y reciban el apoyo<br />
adecuado para que las que lo deseen participen<br />
de manera efectiva y segura en el enjuiciamiento<br />
de sus explotadores.<br />
Las víctimas de la trata a menudo no desean colaborar<br />
en las investigaciones penales por miedo a<br />
sufrir daños, sea ellas mismas o sus familiares. Los<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices exigen a los Estados que<br />
garanticen que las medidas de protección para los<br />
testigos estén previstas en la ley (Directriz 4.10).<br />
La Directriz 5.8 contiene más detalle y pide a los<br />
Estados que consideren la posibilidad de:<br />
Tomar las disposiciones adecuadas para proteger<br />
a cada una de las víctimas de la trata<br />
de personas en el curso de la investigación<br />
y el proceso y, posteriormente, cuando su<br />
seguridad lo haga necesario. Un programa<br />
adecuado de protección puede consistir en<br />
algunos de los siguientes elementos o en todos<br />
ellos: determinación de un lugar seguro<br />
en el país de destino, acceso a asesoramiento<br />
jurídico independiente, protección de la<br />
identidad en el curso de los procesos judiciales,<br />
determinación de las opciones para<br />
permanecer en el país, ser reasentado o ser<br />
repatriado.<br />
En muchos casos, el Estado que emprende<br />
las actuaciones judiciales no puede de modo<br />
realista proporcionar a las víctimas el nivel de<br />
protección que necesitan o desean, por falta<br />
de competencias, de recursos o de ambos.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas advierten de la necesidad de velar<br />
por que las víctimas comprendan plenamente<br />
los límites de la protección y de no dejar que<br />
sean convencidas para que cooperen mediante<br />
promesas falsas o poco realistas en cuanto a su<br />
seguridad y la de sus familias (Directriz 6.6). Al<br />
164 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas