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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> 353 , así como observaciones<br />

finales de órganos de las Naciones Unidas<br />

creados en virtud de tratados 354 , han recomendado<br />

también la prestación de asistencia jurídica a<br />

las víctimas de la trata de personas.<br />

En resumen, las víctimas deben contar con una<br />

oportunidad real de estudiar sus opciones legales.<br />

Esto exige, como mínimo, que reciban<br />

información en un formato y de una manera que<br />

les permita tomar una decisión informada. En el<br />

caso de que las víctimas estén tomando parte o<br />

apoyen de algún otro modo cualquier forma de<br />

acción legal, tienen derecho a desempeñar un<br />

papel significativo en ese proceso.<br />

9.3. Necesidades particulares de<br />

protección y apoyo de las<br />

víctimas que actúan como<br />

testigos 355<br />

Las víctimas tienen un papel decisivo que desempeñar<br />

en el enjuiciamiento penal de los<br />

tratantes y sus cómplices. De hecho, como se<br />

señala a lo largo del presente Comentario, las<br />

investigaciones y las actuaciones judiciales suelen<br />

ser difíciles y en ocasiones imposibles sin la<br />

cooperación y el testimonio de las víctimas. Si<br />

bien la participación de las víctimas en los enjuiciamientos<br />

está llena de peligros y riesgos, es<br />

importante reconocer que las personas que han<br />

sido objeto de trata son la principal fuente de las<br />

pruebas necesarias para garantizar la condena<br />

de los tratantes por los grandes abusos físicos,<br />

353<br />

Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, resoluciones<br />

2004/49 (párr. 4) y 2004/45 (párr. 20).<br />

354<br />

Comité contra la Tortura, observaciones finales:<br />

Indonesia (CAT/C/IDN/CO/2, párr. 20); Ucrania<br />

(CAT/C/UKR/CO/5, párr. 14); Comité para la<br />

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,<br />

observaciones finales: Líbano (CEDAW/C/LBN/CO/3,<br />

párr. 29); Austria (CEDAW/C/AUT/CO/6, párr. 26).<br />

355<br />

Puede encontrarse más información a este respecto en<br />

Gallagher y Holmes, loc. cit.<br />

sexuales y psicológicos que típicamente infligen<br />

a sus víctimas. Por consiguiente, es indispensable<br />

que los Estados trabajen para llegar a una<br />

situación en la que las víctimas de la trata sean<br />

suficientemente informadas y reciban el apoyo<br />

adecuado para que las que lo deseen participen<br />

de manera efectiva y segura en el enjuiciamiento<br />

de sus explotadores.<br />

Las víctimas de la trata a menudo no desean colaborar<br />

en las investigaciones penales por miedo a<br />

sufrir daños, sea ellas mismas o sus familiares. Los<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices exigen a los Estados que<br />

garanticen que las medidas de protección para los<br />

testigos estén previstas en la ley (Directriz 4.10).<br />

La Directriz 5.8 contiene más detalle y pide a los<br />

Estados que consideren la posibilidad de:<br />

Tomar las disposiciones adecuadas para proteger<br />

a cada una de las víctimas de la trata<br />

de personas en el curso de la investigación<br />

y el proceso y, posteriormente, cuando su<br />

seguridad lo haga necesario. Un programa<br />

adecuado de protección puede consistir en<br />

algunos de los siguientes elementos o en todos<br />

ellos: determinación de un lugar seguro<br />

en el país de destino, acceso a asesoramiento<br />

jurídico independiente, protección de la<br />

identidad en el curso de los procesos judiciales,<br />

determinación de las opciones para<br />

permanecer en el país, ser reasentado o ser<br />

repatriado.<br />

En muchos casos, el Estado que emprende<br />

las actuaciones judiciales no puede de modo<br />

realista proporcionar a las víctimas el nivel de<br />

protección que necesitan o desean, por falta<br />

de competencias, de recursos o de ambos.<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas advierten de la necesidad de velar<br />

por que las víctimas comprendan plenamente<br />

los límites de la protección y de no dejar que<br />

sean convencidas para que cooperen mediante<br />

promesas falsas o poco realistas en cuanto a su<br />

seguridad y la de sus familias (Directriz 6.6). Al<br />

164 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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