Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.2<br />
(Continuación de la nota 175)<br />
(CEDAW/C/URY/CO/7, párr. 29) («recomienda que el<br />
Estado parte lleve a cabo campañas de concienciación<br />
a nivel nacional dirigidas a las mujeres y las niñas <strong>sobre</strong><br />
los riesgos y las consecuencias de la trata»); México<br />
(CEDAW/C/MEX/CO/6, párrs. 25 y 27) («recomienda que<br />
el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación a<br />
nivel nacional dirigidas a las mujeres y las niñas <strong>sobre</strong> los<br />
riesgos y las consecuencias de la trata»; «insta al Estado<br />
Parte a tomar todas las medidas necesarias, incluida la<br />
adopción y aplicación de un amplio plan para acabar con<br />
la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y la<br />
pornografía y la prostitución infantiles, entre otras cosas, [...]<br />
para desalentar la demanda de prostitución»); Dinamarca<br />
(CEDAW/C/DEN/CO/6, párr. 23) («pide al Estado parte<br />
que intensifique sus actividades de lucha contra el tráfico<br />
de mujeres, con medidas para prevenir el tráfico, reducir al<br />
mínimo la demanda de prostitución»); Filipinas (CEDAW/C/<br />
PHI/CO/6, párr. 20) («insta [...] al Estado Parte a adoptar<br />
las medidas adecuadas para erradicar la explotación<br />
de la prostitución de mujeres, entre ellas el desalentar la<br />
demanda de prostitución»); Australia (CEDAW/C/AUL/<br />
CO/5, párrs. 20 y 21) («preocupa [al Comité] la ausencia<br />
de estrategias y programas eficaces para [...] abordar la<br />
demanda de la prostitución y apoyar a las mujeres que no<br />
quieren continuar una vida de prostitución [...] Recomienda<br />
que se formule una estrategia amplia para combatir la trata<br />
de mujeres y su explotación resultantes de la prostitución.<br />
Esta estrategia debería abarcar otras estrategias para<br />
desalentar la demanda»). El Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>,<br />
en sus observaciones finales, ha pedido repetidas veces a<br />
los Estados que conciencien a la población <strong>sobre</strong> el carácter<br />
ilícito, los riesgos y los efectos de la trata de personas y las<br />
prácticas conexas: ex República Yugoslava de Macedonia<br />
(CCPR/C/MKD/CO/2, párr. 13) («El Estado Parte debe<br />
comprometerse también a promover un cambio en la<br />
imagen que el público tiene de la cuestión de la trata, en<br />
particular en lo que respecta a la condición de víctimas<br />
de las personas que son objeto de ella»); Costa Rica<br />
(CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 12) («El Estado Parte debería<br />
reforzar las medidas de lucha contra la trata de mujeres y<br />
niños y en particular [...] [c]ontinuar con sus esfuerzos por<br />
concientizar a la población <strong>sobre</strong> el carácter delictivo de la<br />
explotación sexual de mujeres y niños»); Tailandia (CCPR/<br />
CO/84/THA, párr. 21) («El Estado Parte debería adoptar<br />
medidas para aplicar las políticas y leyes encaminadas a la<br />
erradicación del trabajo infantil, entre otras cosas, a través<br />
de campañas de sensibilización pública y de la educación<br />
de los ciudadanos <strong>sobre</strong> la protección de los derechos de<br />
los niños»); también lo ha hecho el Comité de los <strong>Derechos</strong><br />
del Niño: Chad (CRC/C/TCD/CO/2, párr. 80) («El Comité<br />
insta al Estado parte a que lleve a cabo actividades de<br />
concienciación a fin de que tanto los padres como los niños<br />
sean conscientes del peligro que entraña la trata»); Estados<br />
Unidos (CRC/C/OPSC/USA/CO/1, párr. 23) («El Comité<br />
especiales 176 han examinado esta cuestión, especialmente<br />
en lo que atañe a la necesidad de<br />
concienciar a la población <strong>sobre</strong> el carácter ilícito<br />
y explotador de la trata de seres humanos. Varios<br />
documentos normativos de rango internacional<br />
y regional confirman la creciente aceptación de<br />
que los Estados necesitan considerar que la demanda<br />
es una de las causas profundas de la trata<br />
y un factor decisivo para la eficacia de cualquier<br />
estrategia de prevención 177 .<br />
recomienda que se haga frente a la demanda de servicios<br />
sexuales que entrañan la explotación de niños mediante<br />
medidas tanto de prevención como de enjuiciamiento. Entre<br />
las medidas preventivas deberían incluirse campañas de<br />
sensibilización pública dirigidas a las personas y grupos<br />
que crean la demanda de la explotación sexual de niños»);<br />
Bulgaria (CRC/C/BGR/CO/2, párr. 66 b)) («El Comité<br />
alienta al Estado parte a [...] [p]roseguir y reforzar sus<br />
iniciativas de sensibilización, entre otras cosas, mediante<br />
campañas de educación y campañas en los medios de<br />
comunicación»); Malasia (CRC/C/MYS/CO/1, párr. 96<br />
f)) («el Comité recomienda al Estado Parte que [...] [s]iga<br />
concienciando a la población <strong>sobre</strong> los efectos negativos de<br />
la trata de niños y formando a los profesionales que trabajan<br />
con y para los niños así como al público en general con el<br />
fin de detectar, prevenir y combatir esa trata»).<br />
176<br />
E/CN.4/2006/62, cap. II; Informe del Relator<br />
Especial <strong>sobre</strong> la venta de niños, la prostitución infantil y<br />
la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit<br />
(E/CN.4/2006/67).<br />
177<br />
Véase, por ejemplo, el párrafo 5 de la resolución<br />
61/180 de la Asamblea General («Reconoce la necesidad<br />
de una mejor comprensión de los factores que contribuyen<br />
a la demanda de víctimas de la trata de personas y de los<br />
medios para combatirla, decide intensificar los esfuerzos<br />
para contrarrestar dicha demanda y alienta a los Estados<br />
Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar<br />
medidas legislativas o de otra índole, como educativas,<br />
sociales o culturales, a fin de desalentar y reducir la<br />
demanda, pábulos de todas las formas de explotación<br />
de los seres humanos, especialmente mujeres y niños, y<br />
por ende también de la trata»); párrs. 2 y 14, preámbulo,<br />
resolución 63/156 de la Asamblea General («Observando<br />
que parte de la demanda con fines de prostitución y<br />
trabajo forzoso se satisface en algunas partes del mundo<br />
mediante la trata de personas»; «Exhorta a los gobiernos<br />
a que desalienten la demanda que fomenta la trata de<br />
mujeres y niñas con fines de explotación en todas sus<br />
formas con miras a eliminarla y, a ese respecto, mejoren<br />
las medidas preventivas, incluidas medidas legislativas,<br />
contra posibles explotadores de las víctimas de la trata,<br />
asegurándose de que los infractores rindan cuentas de sus<br />
104 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas