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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.2<br />

(Continuación de la nota 175)<br />

(CEDAW/C/URY/CO/7, párr. 29) («recomienda que el<br />

Estado parte lleve a cabo campañas de concienciación<br />

a nivel nacional dirigidas a las mujeres y las niñas <strong>sobre</strong><br />

los riesgos y las consecuencias de la trata»); México<br />

(CEDAW/C/MEX/CO/6, párrs. 25 y 27) («recomienda que<br />

el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación a<br />

nivel nacional dirigidas a las mujeres y las niñas <strong>sobre</strong> los<br />

riesgos y las consecuencias de la trata»; «insta al Estado<br />

Parte a tomar todas las medidas necesarias, incluida la<br />

adopción y aplicación de un amplio plan para acabar con<br />

la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y la<br />

pornografía y la prostitución infantiles, entre otras cosas, [...]<br />

para desalentar la demanda de prostitución»); Dinamarca<br />

(CEDAW/C/DEN/CO/6, párr. 23) («pide al Estado parte<br />

que intensifique sus actividades de lucha contra el tráfico<br />

de mujeres, con medidas para prevenir el tráfico, reducir al<br />

mínimo la demanda de prostitución»); Filipinas (CEDAW/C/<br />

PHI/CO/6, párr. 20) («insta [...] al Estado Parte a adoptar<br />

las medidas adecuadas para erradicar la explotación<br />

de la prostitución de mujeres, entre ellas el desalentar la<br />

demanda de prostitución»); Australia (CEDAW/C/AUL/<br />

CO/5, párrs. 20 y 21) («preocupa [al Comité] la ausencia<br />

de estrategias y programas eficaces para [...] abordar la<br />

demanda de la prostitución y apoyar a las mujeres que no<br />

quieren continuar una vida de prostitución [...] Recomienda<br />

que se formule una estrategia amplia para combatir la trata<br />

de mujeres y su explotación resultantes de la prostitución.<br />

Esta estrategia debería abarcar otras estrategias para<br />

desalentar la demanda»). El Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>,<br />

en sus observaciones finales, ha pedido repetidas veces a<br />

los Estados que conciencien a la población <strong>sobre</strong> el carácter<br />

ilícito, los riesgos y los efectos de la trata de personas y las<br />

prácticas conexas: ex República Yugoslava de Macedonia<br />

(CCPR/C/MKD/CO/2, párr. 13) («El Estado Parte debe<br />

comprometerse también a promover un cambio en la<br />

imagen que el público tiene de la cuestión de la trata, en<br />

particular en lo que respecta a la condición de víctimas<br />

de las personas que son objeto de ella»); Costa Rica<br />

(CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 12) («El Estado Parte debería<br />

reforzar las medidas de lucha contra la trata de mujeres y<br />

niños y en particular [...] [c]ontinuar con sus esfuerzos por<br />

concientizar a la población <strong>sobre</strong> el carácter delictivo de la<br />

explotación sexual de mujeres y niños»); Tailandia (CCPR/<br />

CO/84/THA, párr. 21) («El Estado Parte debería adoptar<br />

medidas para aplicar las políticas y leyes encaminadas a la<br />

erradicación del trabajo infantil, entre otras cosas, a través<br />

de campañas de sensibilización pública y de la educación<br />

de los ciudadanos <strong>sobre</strong> la protección de los derechos de<br />

los niños»); también lo ha hecho el Comité de los <strong>Derechos</strong><br />

del Niño: Chad (CRC/C/TCD/CO/2, párr. 80) («El Comité<br />

insta al Estado parte a que lleve a cabo actividades de<br />

concienciación a fin de que tanto los padres como los niños<br />

sean conscientes del peligro que entraña la trata»); Estados<br />

Unidos (CRC/C/OPSC/USA/CO/1, párr. 23) («El Comité<br />

especiales 176 han examinado esta cuestión, especialmente<br />

en lo que atañe a la necesidad de<br />

concienciar a la población <strong>sobre</strong> el carácter ilícito<br />

y explotador de la trata de seres humanos. Varios<br />

documentos normativos de rango internacional<br />

y regional confirman la creciente aceptación de<br />

que los Estados necesitan considerar que la demanda<br />

es una de las causas profundas de la trata<br />

y un factor decisivo para la eficacia de cualquier<br />

estrategia de prevención 177 .<br />

recomienda que se haga frente a la demanda de servicios<br />

sexuales que entrañan la explotación de niños mediante<br />

medidas tanto de prevención como de enjuiciamiento. Entre<br />

las medidas preventivas deberían incluirse campañas de<br />

sensibilización pública dirigidas a las personas y grupos<br />

que crean la demanda de la explotación sexual de niños»);<br />

Bulgaria (CRC/C/BGR/CO/2, párr. 66 b)) («El Comité<br />

alienta al Estado parte a [...] [p]roseguir y reforzar sus<br />

iniciativas de sensibilización, entre otras cosas, mediante<br />

campañas de educación y campañas en los medios de<br />

comunicación»); Malasia (CRC/C/MYS/CO/1, párr. 96<br />

f)) («el Comité recomienda al Estado Parte que [...] [s]iga<br />

concienciando a la población <strong>sobre</strong> los efectos negativos de<br />

la trata de niños y formando a los profesionales que trabajan<br />

con y para los niños así como al público en general con el<br />

fin de detectar, prevenir y combatir esa trata»).<br />

176<br />

E/CN.4/2006/62, cap. II; Informe del Relator<br />

Especial <strong>sobre</strong> la venta de niños, la prostitución infantil y<br />

la utilización de niños en la pornografía, Juan Miguel Petit<br />

(E/CN.4/2006/67).<br />

177<br />

Véase, por ejemplo, el párrafo 5 de la resolución<br />

61/180 de la Asamblea General («Reconoce la necesidad<br />

de una mejor comprensión de los factores que contribuyen<br />

a la demanda de víctimas de la trata de personas y de los<br />

medios para combatirla, decide intensificar los esfuerzos<br />

para contrarrestar dicha demanda y alienta a los Estados<br />

Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar<br />

medidas legislativas o de otra índole, como educativas,<br />

sociales o culturales, a fin de desalentar y reducir la<br />

demanda, pábulos de todas las formas de explotación<br />

de los seres humanos, especialmente mujeres y niños, y<br />

por ende también de la trata»); párrs. 2 y 14, preámbulo,<br />

resolución 63/156 de la Asamblea General («Observando<br />

que parte de la demanda con fines de prostitución y<br />

trabajo forzoso se satisface en algunas partes del mundo<br />

mediante la trata de personas»; «Exhorta a los gobiernos<br />

a que desalienten la demanda que fomenta la trata de<br />

mujeres y niñas con fines de explotación en todas sus<br />

formas con miras a eliminarla y, a ese respecto, mejoren<br />

las medidas preventivas, incluidas medidas legislativas,<br />

contra posibles explotadores de las víctimas de la trata,<br />

asegurándose de que los infractores rindan cuentas de sus<br />

104 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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