Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
Por estas razones, las leyes, los principios y las<br />
<strong>directrices</strong> pertinentes hacen hincapié en la importancia<br />
de garantizar que se designe al niño un<br />
tutor legal que pueda actuar teniendo en cuenta<br />
su interés superior a lo largo de todo el proceso<br />
hasta que se encuentre y aplique una solución duradera<br />
285 . Entre las tareas típicas de un tutor figurarían<br />
garantizar que el interés superior del niño<br />
se mantenga como la consideración primordial en<br />
todas las acciones y decisiones adoptadas respecto<br />
del niño 286 ; garantizar la prestación de toda la<br />
asistencia, el apoyo y la protección necesarios;<br />
estar presente durante toda interacción con las autoridades<br />
de justicia penal; facilitar la derivación a<br />
los servicios apropiados, y ayudar en la búsqueda<br />
y la aplicación de una solución duradera 287 .<br />
285<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas;<br />
Directrices del UNICEF, especialmente la sección 4.1.<br />
Mientras que el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas no se<br />
manifiesta este respecto, en el comentario correspondiente<br />
se alienta a los Estados Partes a examinar la posibilidad<br />
de designar, tan pronto como el niño victima de la trata<br />
sea identificado, un tutor que lo acompañe durante todo<br />
el proceso hasta que se haya encontrado y aplicado<br />
una solución duradera que tenga presente el interés<br />
superior del niño. En la medida de lo posible, la misma<br />
persona será asignada al niño víctima a lo largo de todo<br />
el proceso: Guías Legislativas de la Convención contra<br />
la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 2,<br />
párr. 65 a); El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos exige a los Estados Partes en su artículo 10 4) a)<br />
que dispongan la representación de un niño identificado<br />
como víctima de la trata de personas por «un tutor legal,<br />
organización o autoridad, que actuará teniendo presente<br />
el interés superior de ese niño» (cursivas añadidas). El<br />
Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, en su Observación<br />
general Nº 6, afirmó que «el nombramiento de un tutor<br />
competente lo antes posible [...] constituye una garantía<br />
procesal importantísima para el respeto del interés superior<br />
de los menores no acompañados o separados de su<br />
familia» y recomendó que los Estados designen un tutor<br />
en cuanto se identifique a un niño no acompañado por<br />
separado de sus padres (párr. 21).<br />
286<br />
El principio del «interés superior del niño» es una<br />
doctrina jurídica aceptada en muchos países que ha<br />
sido consagrada en el derecho internacional mediante el<br />
artículo 3 1) de la Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del niño.<br />
287<br />
Directrices del UNICEF, secc. 4.2; véase también Comité<br />
de los <strong>Derechos</strong> del Niño, Observación general Nº 6,<br />
párr. 33.<br />
Estas consideraciones añadidas no detraen del<br />
hecho de que los niños que son internados en<br />
un lugar seguro deben ser considerados «detenidos»<br />
a los fines de asegurar sus derechos<br />
y las obligaciones del Estado hacia ellos. Las<br />
normas jurídicas internacionales acerca de la<br />
detención de los niños son muy rigurosas y están<br />
gobernadas por el principio general del respeto<br />
por el interés superior del niño. El rigor de las<br />
normas <strong>sobre</strong> detención de menores refleja el<br />
reconocimiento del hecho de que los menores<br />
detenidos son sumamente vulnerables al abuso,<br />
la victimización y la vulneración de sus derechos.<br />
Según lo dispuesto en la Convención <strong>sobre</strong><br />
los <strong>Derechos</strong> del Niño, ningún niño ha de ser<br />
privado de su libertad de manera ilícita o arbitraria<br />
(art. 37 b)). Esta prohibición va más allá<br />
de la detención penal, para incluir la privación<br />
de libertad basada en el bienestar, la salud o la<br />
protección del niño. Por consiguiente, guarda<br />
relación directa con la situación de los niños víctimas<br />
de trata que están detenidos en albergues<br />
o centros para menores 288 . El derecho internacional<br />
exige que toda forma de detención de menores<br />
sea conforme con la ley, se utilice sólo como<br />
medida de último recurso y se imponga durante<br />
el período más corto o que sea apropiado 289 .<br />
288<br />
En las Reglas de las Naciones Unidas para la protección<br />
de los menores privados de libertad, resolución 45/113 de<br />
la Asamblea General, párr. 11 b), se define la privación de<br />
libertad como toda forma de detención o encarcelamiento, así<br />
como el internamiento en un establecimiento público o privado<br />
del que no se permita salir al menor por su propia voluntad,<br />
por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra<br />
autoridad pública. Obsérvese que el Comité de los <strong>Derechos</strong><br />
del Niño ha rechazado explícitamente la detención de niños<br />
necesitados de protección, al considerar que la privación de<br />
libertad de los niños que han sido abandonados o víctimas<br />
de abusos es equivalente a un castigo para un menor que<br />
ha sido victima de un delito, y no para los autores del delito.<br />
Véase además Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, Observación<br />
general Nº 10 (2007) <strong>sobre</strong> los derechos del niño en la<br />
justicia de menores.<br />
289<br />
Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 37<br />
b); Reglas para la protección de los menores privados<br />
de libertad, párr. 2; Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño,<br />
Observación general Nº 6, párr. 61. Véanse también<br />
144 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas