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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

Por estas razones, las leyes, los principios y las<br />

<strong>directrices</strong> pertinentes hacen hincapié en la importancia<br />

de garantizar que se designe al niño un<br />

tutor legal que pueda actuar teniendo en cuenta<br />

su interés superior a lo largo de todo el proceso<br />

hasta que se encuentre y aplique una solución duradera<br />

285 . Entre las tareas típicas de un tutor figurarían<br />

garantizar que el interés superior del niño<br />

se mantenga como la consideración primordial en<br />

todas las acciones y decisiones adoptadas respecto<br />

del niño 286 ; garantizar la prestación de toda la<br />

asistencia, el apoyo y la protección necesarios;<br />

estar presente durante toda interacción con las autoridades<br />

de justicia penal; facilitar la derivación a<br />

los servicios apropiados, y ayudar en la búsqueda<br />

y la aplicación de una solución duradera 287 .<br />

285<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas;<br />

Directrices del UNICEF, especialmente la sección 4.1.<br />

Mientras que el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas no se<br />

manifiesta este respecto, en el comentario correspondiente<br />

se alienta a los Estados Partes a examinar la posibilidad<br />

de designar, tan pronto como el niño victima de la trata<br />

sea identificado, un tutor que lo acompañe durante todo<br />

el proceso hasta que se haya encontrado y aplicado<br />

una solución duradera que tenga presente el interés<br />

superior del niño. En la medida de lo posible, la misma<br />

persona será asignada al niño víctima a lo largo de todo<br />

el proceso: Guías Legislativas de la Convención contra<br />

la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 2,<br />

párr. 65 a); El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos exige a los Estados Partes en su artículo 10 4) a)<br />

que dispongan la representación de un niño identificado<br />

como víctima de la trata de personas por «un tutor legal,<br />

organización o autoridad, que actuará teniendo presente<br />

el interés superior de ese niño» (cursivas añadidas). El<br />

Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, en su Observación<br />

general Nº 6, afirmó que «el nombramiento de un tutor<br />

competente lo antes posible [...] constituye una garantía<br />

procesal importantísima para el respeto del interés superior<br />

de los menores no acompañados o separados de su<br />

familia» y recomendó que los Estados designen un tutor<br />

en cuanto se identifique a un niño no acompañado por<br />

separado de sus padres (párr. 21).<br />

286<br />

El principio del «interés superior del niño» es una<br />

doctrina jurídica aceptada en muchos países que ha<br />

sido consagrada en el derecho internacional mediante el<br />

artículo 3 1) de la Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del niño.<br />

287<br />

Directrices del UNICEF, secc. 4.2; véase también Comité<br />

de los <strong>Derechos</strong> del Niño, Observación general Nº 6,<br />

párr. 33.<br />

Estas consideraciones añadidas no detraen del<br />

hecho de que los niños que son internados en<br />

un lugar seguro deben ser considerados «detenidos»<br />

a los fines de asegurar sus derechos<br />

y las obligaciones del Estado hacia ellos. Las<br />

normas jurídicas internacionales acerca de la<br />

detención de los niños son muy rigurosas y están<br />

gobernadas por el principio general del respeto<br />

por el interés superior del niño. El rigor de las<br />

normas <strong>sobre</strong> detención de menores refleja el<br />

reconocimiento del hecho de que los menores<br />

detenidos son sumamente vulnerables al abuso,<br />

la victimización y la vulneración de sus derechos.<br />

Según lo dispuesto en la Convención <strong>sobre</strong><br />

los <strong>Derechos</strong> del Niño, ningún niño ha de ser<br />

privado de su libertad de manera ilícita o arbitraria<br />

(art. 37 b)). Esta prohibición va más allá<br />

de la detención penal, para incluir la privación<br />

de libertad basada en el bienestar, la salud o la<br />

protección del niño. Por consiguiente, guarda<br />

relación directa con la situación de los niños víctimas<br />

de trata que están detenidos en albergues<br />

o centros para menores 288 . El derecho internacional<br />

exige que toda forma de detención de menores<br />

sea conforme con la ley, se utilice sólo como<br />

medida de último recurso y se imponga durante<br />

el período más corto o que sea apropiado 289 .<br />

288<br />

En las Reglas de las Naciones Unidas para la protección<br />

de los menores privados de libertad, resolución 45/113 de<br />

la Asamblea General, párr. 11 b), se define la privación de<br />

libertad como toda forma de detención o encarcelamiento, así<br />

como el internamiento en un establecimiento público o privado<br />

del que no se permita salir al menor por su propia voluntad,<br />

por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra<br />

autoridad pública. Obsérvese que el Comité de los <strong>Derechos</strong><br />

del Niño ha rechazado explícitamente la detención de niños<br />

necesitados de protección, al considerar que la privación de<br />

libertad de los niños que han sido abandonados o víctimas<br />

de abusos es equivalente a un castigo para un menor que<br />

ha sido victima de un delito, y no para los autores del delito.<br />

Véase además Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, Observación<br />

general Nº 10 (2007) <strong>sobre</strong> los derechos del niño en la<br />

justicia de menores.<br />

289<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 37<br />

b); Reglas para la protección de los menores privados<br />

de libertad, párr. 2; Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño,<br />

Observación general Nº 6, párr. 61. Véanse también<br />

144 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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