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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

Al evaluar la medida en que un Estado ha cumplido<br />

la norma de diligencia debida, es indispensable<br />

recordar que la trata de personas es un delito<br />

que depende en gran medida de la cooperación<br />

de las víctimas. Si se impide o no se alienta a las<br />

víctimas a que presenten denuncias, ello repercutirá<br />

directamente en la capacidad del sistema<br />

de justicia penal para investigar y enjuiciar los<br />

casos de trata de personas. En este contexto es<br />

importante cerciorarse de la facilidad o la dificultad<br />

que encuentran las víctimas para presentar<br />

denuncias ante la policía. ¿Está previsto que reciban<br />

protección y apoyo, o bien son consideradas<br />

delincuentes y deportadas? ¿Existen incentivos<br />

reales para que las víctimas cooperen (por ejemplo,<br />

la concesión de permisos de residencia a<br />

corto plazo o de períodos de reflexión para que<br />

puedan adoptar una decisión informada en materia<br />

de cooperación)? ¿Hasta qué punto son activos<br />

los organismos encargados de hacer cumplir<br />

la ley en la investigación de los casos de trata de<br />

personas? ¿Se basa la policía simplemente en las<br />

denuncias de las víctimas, o realmente emprende<br />

un proceso de investigación por su cuenta? 463<br />

463<br />

Obsérvese que el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

seres humanos exige específicamente a los Estados Partes<br />

que comprueben «que las investigaciones o las acciones<br />

judiciales relativas a los delitos tipificados con arreglo al<br />

[…] Convenio no estén subordinadas a la declaración o a<br />

la acusación procedente de una víctima, al menos cuando el<br />

delito haya sido cometido, en su totalidad o en parte, en su<br />

territorio» (art. 27 1)). Véase también Sánchez c. Honduras:<br />

una investigación «[d]ebe tener un sentido y ser asumida<br />

por el Estado como un deber jurídico propio y no como<br />

una simple gestión de intereses particulares, que dependa<br />

de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares<br />

o de la aportación privada de elementos probatorios»<br />

(cursivas añadidas) (párr. 144); Finucane c. Reino Unido las<br />

autoridades deben actuar de oficio en cuanto la cuestión<br />

haya llegado a su conocimiento. No pueden dejar a la<br />

iniciativa de los familiares próximos la presentación de una<br />

denuncia formal ni la asunción de la responsabilidad por<br />

la realización de cualquier acción de investigación (párr.<br />

67). Obsérvese que el Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha<br />

instado recientemente a los Estados a tipificar como delito la<br />

trata de personas «sin que la participación de las víctimas o<br />

la presentación de acusaciones por parte de éstas sea una<br />

condición previa para el enjuiciamiento de los traficantes»<br />

(resolución 11/3, párr. 3 b)).<br />

¿Qué sucede en niveles superiores de la jerarquía<br />

de la justicia penal? Cuando la policía está haciendo<br />

su trabajo e investigando casos de trata de personas,<br />

¿los fiscales o los jueces se toman esos casos<br />

con seriedad? ¿Comprenden debidamente el<br />

delito de la trata de personas, y tienen capacidad<br />

para aplicar el marco jurídico nacional? ¿Existe<br />

una cooperación auténtica y eficaz entre los diversos<br />

organismos de justicia penal a este respecto, o<br />

se ven los enjuiciamientos obstaculizados por otras<br />

prioridades, corrupción o falta de eficacia? ¿Hasta<br />

qué punto el sistema de justicia penal garantiza<br />

juicios libres e imparciales, que incluyan el respeto<br />

de los derechos de los sospechosos?<br />

Por último, ¿es siquiera posible saber lo que está<br />

sucediendo? En muchos países, los datos de la<br />

justicia penal <strong>sobre</strong> la trata no existen, no están<br />

disponibles o tienen graves carencias en materia<br />

de calidad o de fiabilidad. Los Estados deben<br />

ser capaces de producir los datos necesarios <strong>sobre</strong><br />

investigaciones, detenciones, enjuiciamientos<br />

y condenas en los delitos de trata de personas<br />

y otros conexos, lo que confirmará o pondrá en<br />

tela de juicio su cumplimiento de la norma de la<br />

diligencia debida.<br />

En la sección siguiente se examinan varias de<br />

estas cuestiones con mayor detalle.<br />

13.3. Cuestiones relativas a la<br />

investigación, el enjuiciamiento<br />

y la resolución judicial de los<br />

casos de trata de personas<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas establecen varias cuestiones y planteamientos<br />

que guardan pertinencia directa con la<br />

aplicación de la norma de la diligencia debida<br />

en relación con la investigación, el enjuiciamiento<br />

y la solución judicial de los casos de trata<br />

de personas. Éstos se examinan en detalle a<br />

continuación. Otros aspectos decisivos, incluidos<br />

los que tienen pertinencia particular para los<br />

206 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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