Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
Al evaluar la medida en que un Estado ha cumplido<br />
la norma de diligencia debida, es indispensable<br />
recordar que la trata de personas es un delito<br />
que depende en gran medida de la cooperación<br />
de las víctimas. Si se impide o no se alienta a las<br />
víctimas a que presenten denuncias, ello repercutirá<br />
directamente en la capacidad del sistema<br />
de justicia penal para investigar y enjuiciar los<br />
casos de trata de personas. En este contexto es<br />
importante cerciorarse de la facilidad o la dificultad<br />
que encuentran las víctimas para presentar<br />
denuncias ante la policía. ¿Está previsto que reciban<br />
protección y apoyo, o bien son consideradas<br />
delincuentes y deportadas? ¿Existen incentivos<br />
reales para que las víctimas cooperen (por ejemplo,<br />
la concesión de permisos de residencia a<br />
corto plazo o de períodos de reflexión para que<br />
puedan adoptar una decisión informada en materia<br />
de cooperación)? ¿Hasta qué punto son activos<br />
los organismos encargados de hacer cumplir<br />
la ley en la investigación de los casos de trata de<br />
personas? ¿Se basa la policía simplemente en las<br />
denuncias de las víctimas, o realmente emprende<br />
un proceso de investigación por su cuenta? 463<br />
463<br />
Obsérvese que el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
seres humanos exige específicamente a los Estados Partes<br />
que comprueben «que las investigaciones o las acciones<br />
judiciales relativas a los delitos tipificados con arreglo al<br />
[…] Convenio no estén subordinadas a la declaración o a<br />
la acusación procedente de una víctima, al menos cuando el<br />
delito haya sido cometido, en su totalidad o en parte, en su<br />
territorio» (art. 27 1)). Véase también Sánchez c. Honduras:<br />
una investigación «[d]ebe tener un sentido y ser asumida<br />
por el Estado como un deber jurídico propio y no como<br />
una simple gestión de intereses particulares, que dependa<br />
de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares<br />
o de la aportación privada de elementos probatorios»<br />
(cursivas añadidas) (párr. 144); Finucane c. Reino Unido las<br />
autoridades deben actuar de oficio en cuanto la cuestión<br />
haya llegado a su conocimiento. No pueden dejar a la<br />
iniciativa de los familiares próximos la presentación de una<br />
denuncia formal ni la asunción de la responsabilidad por<br />
la realización de cualquier acción de investigación (párr.<br />
67). Obsérvese que el Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha<br />
instado recientemente a los Estados a tipificar como delito la<br />
trata de personas «sin que la participación de las víctimas o<br />
la presentación de acusaciones por parte de éstas sea una<br />
condición previa para el enjuiciamiento de los traficantes»<br />
(resolución 11/3, párr. 3 b)).<br />
¿Qué sucede en niveles superiores de la jerarquía<br />
de la justicia penal? Cuando la policía está haciendo<br />
su trabajo e investigando casos de trata de personas,<br />
¿los fiscales o los jueces se toman esos casos<br />
con seriedad? ¿Comprenden debidamente el<br />
delito de la trata de personas, y tienen capacidad<br />
para aplicar el marco jurídico nacional? ¿Existe<br />
una cooperación auténtica y eficaz entre los diversos<br />
organismos de justicia penal a este respecto, o<br />
se ven los enjuiciamientos obstaculizados por otras<br />
prioridades, corrupción o falta de eficacia? ¿Hasta<br />
qué punto el sistema de justicia penal garantiza<br />
juicios libres e imparciales, que incluyan el respeto<br />
de los derechos de los sospechosos?<br />
Por último, ¿es siquiera posible saber lo que está<br />
sucediendo? En muchos países, los datos de la<br />
justicia penal <strong>sobre</strong> la trata no existen, no están<br />
disponibles o tienen graves carencias en materia<br />
de calidad o de fiabilidad. Los Estados deben<br />
ser capaces de producir los datos necesarios <strong>sobre</strong><br />
investigaciones, detenciones, enjuiciamientos<br />
y condenas en los delitos de trata de personas<br />
y otros conexos, lo que confirmará o pondrá en<br />
tela de juicio su cumplimiento de la norma de la<br />
diligencia debida.<br />
En la sección siguiente se examinan varias de<br />
estas cuestiones con mayor detalle.<br />
13.3. Cuestiones relativas a la<br />
investigación, el enjuiciamiento<br />
y la resolución judicial de los<br />
casos de trata de personas<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas establecen varias cuestiones y planteamientos<br />
que guardan pertinencia directa con la<br />
aplicación de la norma de la diligencia debida<br />
en relación con la investigación, el enjuiciamiento<br />
y la solución judicial de los casos de trata<br />
de personas. Éstos se examinan en detalle a<br />
continuación. Otros aspectos decisivos, incluidos<br />
los que tienen pertinencia particular para los<br />
206 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas