03.05.2014 Views

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PARTE 2.3<br />

tanto de la necesidad como de la vulnerabilidad<br />

de una víctima particular. Por consiguiente, deben<br />

tenerse en cuenta al valorar la respuesta que<br />

se requiere 349 . El Principio 9 se aplica a todas<br />

las víctimas de la trata de personas respecto de<br />

las cuales se han iniciado acciones judiciales o<br />

está previsto que se inicien. Afecta a cualquier<br />

Estado en el que se emprendan acciones judiciales<br />

contra presuntos tratantes, y se dirige a los<br />

funcionarios e instituciones del Estado, así como<br />

a proveedores de servicios no estatales.<br />

La primera cuestión que plantea el Principio 9,<br />

que se examina en detalle a continuación, se<br />

refiere al requisito general de que las víctimas de<br />

la trata reciban información y asistencia <strong>sobre</strong><br />

los procedimientos judiciales a fin de garantizar<br />

su participación efectiva. A continuación se examinan<br />

las necesidades especiales de las víctimas<br />

que actúan en calidad de testigos, en particular<br />

en las actuaciones penales. Por último, esta<br />

sección examina la condición jurídica de las víctimas<br />

a lo largo de los procedimientos contra los<br />

tratantes. Una persona que ha sido víctima de<br />

trata a través de una frontera internacional probablemente<br />

se encuentre en situación irregular<br />

en cuanto a los requisitos de inmigración. Si no<br />

existen disposiciones especiales que prevean su<br />

estancia, esto podría significar que las personas<br />

víctimas de la trata fueran deportadas antes de<br />

poder participar en las acciones penales contra<br />

sus explotadores. También podría impedir que<br />

las víctimas tuvieran acceso a su derecho a una<br />

reparación efectiva mediante actuaciones civiles,<br />

legales o administrativas. Su situación irregular<br />

puede ser aducida por los Estados para justificar<br />

la detención de víctimas durante los procedimientos<br />

judiciales, práctica que ha sido rechazada<br />

en la sección 7.4 supra por ser incompatible<br />

con las normas de derechos humanos aceptadas<br />

internacionalmente. En este contexto, se estudia<br />

la opción de los permisos de residencia temporales<br />

como medio para regularizar la situación de<br />

349<br />

Véase el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, art. 6 4).<br />

una víctima mientras duren los procedimientos<br />

judiciales.<br />

9.2. Información, participación y<br />

asistencia en los procedimientos<br />

penales contra los tratantes<br />

El Principio 9 confirma que las personas objeto<br />

de trata tienen un papel legítimo que desempeñar<br />

en las actuaciones penales y civiles contra<br />

sus explotadores: es decir, que tienen derecho<br />

a ser oídas y a ser informadas. También confirma<br />

que las personas víctimas de la trata tienen<br />

derecho a recurrir al sistema judicial para velar<br />

por que sus intereses sean defendidos y sus derechos<br />

respetados. El Principio 9 da expresión<br />

a la opinión de que las víctimas de violaciones<br />

de los derechos humanos «deben contar con<br />

amplias posibilidades de ser oídas y actuar en<br />

los respectivos procesos, tanto en procura del<br />

esclarecimiento de los hechos y del castigo de<br />

los responsables, como en busca de una debida<br />

reparación» 350 .<br />

El Principio 9 confirma el derecho de las víctimas<br />

de la trata a recibir asistencia jurídica y de otro<br />

tipo mientras duren los procedimientos penales<br />

contra sus explotadores. Esta disposición se ve<br />

suplementada por varias <strong>directrices</strong> que también<br />

se aplican al período anterior o posterior al<br />

juicio. La Directriz 4.8 pide a los Estados que<br />

consideren la posibilidad de:<br />

Establecer disposiciones efectivas para que<br />

las víctimas de trata de personas reciban<br />

asistencia e información jurídicas en un<br />

idioma que entiendan, así como asistencia<br />

social adecuada y suficiente para atender<br />

a sus necesidades inmediatas. Los Estados<br />

deben cerciorarse de que el derecho a esa<br />

350<br />

Caso Villagrán Morales y otros («Niños de la calle»),<br />

sentencia de 19 noviembre 1999, Corte Interamericana de<br />

<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> (Ser. C) N° 63 (1999), párr. 227.<br />

162 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!