Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 1<br />
de dicho ataque) 62 incluyen los siguientes:<br />
«[v]iolación, esclavitud sexual, prostitución forzada,<br />
embarazo forzado, esterilización forzada<br />
o cualquier otra forma de violencia sexual de<br />
gravedad comparable». También se incluye en<br />
la enumeración la esclavitud como acto constitutivo<br />
de crimen de lesa humanidad. Como ya<br />
se ha examinado previamente y se estudiará en<br />
detalle más adelante, el Estatuto dispone que<br />
«esclavitud» significa «el ejercicio de los atributos<br />
del derecho de propiedad <strong>sobre</strong> una persona, o<br />
de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos<br />
atributos en el tráfico de personas, en particular<br />
mujeres y niños» 63 . Otros actos considerados crímenes<br />
de guerra o crímenes de lesa humanidad<br />
de potencial pertinencia para una situación de<br />
trata de personas incluyen la deportación o el<br />
traslado forzoso de población (arts. 7 1) d) y 8<br />
2) a) vii)), «los ultrajes contra la dignidad personal,<br />
especialmente los tratos humillantes y degradantes»<br />
(art. 8 2) c) ii)), y «otros actos inhumanos<br />
de carácter similar que causen intencionalmente<br />
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra<br />
la integridad física o la salud mental o física».<br />
El Estatuto de Roma también penaliza la persecución,<br />
inclusive por motivos de género, si se<br />
comete en relación con cualquiera de los actos<br />
inhumanos enumerados en el Estatuto o cualquier<br />
delito incluido en la competencia de la Corte 64 .<br />
62<br />
Art. 7 1). Obsérvese que no se requiere un nexo con un<br />
conflicto armado.<br />
63<br />
Art. 7 1) g) y 2) c). Obsérvese que en el Estatuto de Roma<br />
no se define «tráfico de personas».<br />
64<br />
Art. 7 1) k) (crimen de lesa humanidad) y h). El artículo<br />
7 2) g) del Estatuto define la persecución como «la privación<br />
intencional y grave de derechos fundamentales en contravención<br />
del derecho internacional en razón de la identidad del<br />
grupo o de la colectividad».<br />
El panorama general expuesto confirma que<br />
varias de las prácticas asociadas con la trata de<br />
personas, incluidas diversas formas de violencia<br />
sexual como la prostitución forzosa, pueden, en<br />
ciertas condiciones particulares, identificarse<br />
como crímenes de guerra y al tiempo como<br />
crímenes de lesa humanidad, que acarrean responsabilidad<br />
penal individual. Aún no se han<br />
resuelto otros aspectos, por ejemplo si la trata de<br />
personas como tal puede caracterizarse como<br />
crimen de lesa humanidad (y, en su caso, en qué<br />
circunstancias) 65 .<br />
Véase además:<br />
• No discriminación y respuestas a la trata de<br />
personas: parte 2.1, sección 3.2<br />
• Trato dispensado a los no ciudadanos:<br />
parte 2.1, sección 1.3; mujeres: parte 2.1,<br />
secciones 1.4.1 y 3.2; parte 2.2, sección<br />
5.4; parte 2.3, secciones 7.4 y 8.5; niños:<br />
parte 2.1, sección 1.4.2; parte 2.2, sección<br />
5.5; parte 2.3, secciones 7.4, 8.5 y 10.1<br />
a 10.4; migrantes/trabajadores migrantes:<br />
parte 2.1, sección 1.4.3; refugiados,<br />
solicitantes de asilo y desplazados internos:<br />
parte 2.1, secciones 1.4.4 y 3.4<br />
• Discriminación por motivos de sexo y<br />
vulnerabilidad a la trata de personas: parte<br />
2.2, sección 5.4<br />
• Acceso a reparación: parte 2.4, secciones<br />
17.1 a 17.6<br />
65<br />
Para un examen de esta cuestión, véase Gallagher,<br />
International Law of Human Trafficking, cap. 3.<br />
48 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas