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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.2<br />

• Mejor acceso al crédito, la financiación y los<br />

recursos productivos, especialmente para las<br />

mujeres 200 ;<br />

• Eliminación de cualquier barrera de jure o de<br />

facto al empleo para los grupos vulnerables,<br />

incluidas las mujeres 201 ;<br />

• Medidas legales y sociales para garantizar los<br />

derechos laborales, incluido un salario mínimo<br />

que permita un nivel de vida adecuado 202 , y<br />

200<br />

Plan de Acción de la OSCE, recomendación IV 3.3)<br />

(garantizar que existan políticas que permitan a las mujeres<br />

acceder en igualdad de condiciones y controlar recursos<br />

económicos y financieros, y promover una financiación<br />

flexible y acceso al crédito, incluido el microcrédito a bajo<br />

interés).<br />

201<br />

Como ha señalado la Relatora Especial <strong>sobre</strong><br />

la violencia contra la mujer, «como las estructuras<br />

económicas, políticas y sociales existentes no ofrecen a<br />

la mujer igualdad de oportunidades justas de trabajar,<br />

la pobreza se ha vuelto un fenómeno femenino que, a<br />

su vez, ha conducido a la migración de más mujeres<br />

a medida que abandonan el hogar en busca de<br />

alternativas económicas viables» (E/CN.4/2000/68,<br />

parr. 58). Véase también el Plan de Acción de la OSCE,<br />

preámbulo («Preocupado además de que no se esté<br />

haciendo lo bastante por cercenar las raíces de la trata<br />

de personas, tanto en los países de origen como de<br />

destino, procurando remediar la pobreza, la debilidad<br />

de las estructuras sociales y económicas, la escasez de<br />

empleo y la ausencia de igualdad de oportunidades»), la<br />

recomendación IV 3.1) («Mejorar las oportunidades de<br />

trabajo para la mujer, creando condiciones comerciales<br />

propicias para la pequeña y mediana empresa. Organizar<br />

cursos de capacitación para personal de la pequeña y<br />

mediana empresa, dirigidos en particular a los grupos de<br />

mayor riesgo social»), recomendación IV 3.3) («Adoptar<br />

medidas apropiadas para eliminar toda discriminación<br />

contra la mujer en el empleo a fin de garantizar, en<br />

función de la igualdad de género, la igualdad de<br />

remuneración por trabajos iguales y la igualdad de<br />

oportunidades de empleo»); Plan de Acción de Uagadugú,<br />

pág. 3 («los Estados deberán esforzarse por proporcionar<br />

empleo viable u otras oportunidades de subsistencia para<br />

los jóvenes en general y en particular para las mujeres<br />

jóvenes expuestas, especialmente en las zonas propensas<br />

a la trata de personas»).<br />

202<br />

Especialmente en relación con los trabajadores<br />

migrantes, véase, por ejemplo, Comité para la Eliminación<br />

de la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales:<br />

Chipre (CEDAW/C/CYP/CO/5, párrs. 29 y 30); Malasia<br />

(CEDAW/C/MYS/CO/2, párrs. 25 y 26); Singapur<br />

(CEDAW/C/SGP/CO/3, párrs. 23 y 24).<br />

• Prestación de asistencia técnica y de otro tipo<br />

a los países de origen para que puedan hacer<br />

frente a las desigualdades que contribuyen a las<br />

vulnerabilidades relacionadas con la trata 203 .<br />

Un planteamiento de la reducción de la pobreza<br />

basado en derechos, elemento indispensable de<br />

las medidas preventivas contra la trata, exige<br />

que esas medidas se apliquen de cierto modo.<br />

Requiere la aplicación, sin discriminación alguna,<br />

de las garantías de los derechos económicos y sociales<br />

además de los civiles y políticos 204 . Requiere<br />

también la inclusión de elementos de análisis de<br />

género y criterios de derechos humanos en la elaboración,<br />

aplicación y evaluación de estrategias y<br />

programas de reducción de la pobreza 205 .<br />

203<br />

Los derechos humanos y la reducción de la pobreza…,<br />

pág. 27 a 30; Programa de las Naciones Unidas para<br />

el Desarrollo, Informe <strong>sobre</strong> Desarrollo Humano 2000:<br />

<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> y Desarrollo Humano (2000), pág.<br />

12 («Los derechos humanos y el desarrollo humano no<br />

pueden hacerse realidad a escala universal sin una acción<br />

internacional más enérgica, especialmente para apoyar<br />

a los países y pueblos en desventaja y para compensar<br />

las desigualdades y la marginación en aumento a escala<br />

mundial [...] La ayuda, la mitigación de la deuda, el acceso<br />

a los mercados, el acceso a las corrientes financieras<br />

privadas y la estabilidad de la economía mundial son<br />

necesarias para la plena realización de los derechos en los<br />

países en desarrollo más pobres y menos adelantados»);<br />

Banco Mundial, Informe <strong>sobre</strong> el Desarrollo Mundial 2000-<br />

2001: Lucha contra la pobreza (2001), pág. 11 («Hay<br />

muchas esferas que requieren una actuación de alcance<br />

mundial -<strong>sobre</strong> todo por parte de los países industrialespara<br />

que los países pobres y la población necesitada del<br />

mundo en desarrollo progresen realmente. La solución<br />

estará, en parte, en prestar atención mayor al alivio de<br />

la deuda, y en la decisión paralela de conseguir que la<br />

cooperación para el desarrollo basada en la ayuda sea<br />

más eficaz. Igualmente importantes serán las iniciativas<br />

que se puedan adoptar en otras esferas -el comercio, las<br />

vacunas o las medidas para salvar la brecha informática y<br />

en materia de conocimientos que separa a unos países de<br />

otros- que pueden convertirse en factores de oportunidad,<br />

empoderamiento y seguridad para los pobres»).<br />

204<br />

Los derechos humanos y la reducción de la pobreza…,<br />

pág. 17.<br />

205<br />

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, párrs.<br />

47, 67 y 68; Los derechos humanos y la reducción de la<br />

pobreza…, págs. 10 y 11.<br />

114 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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