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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

investiguen y enjuicien los casos de trata de personas.<br />

Combatir la trata, no obstante, es uno de<br />

los propósitos fundamentales de los tres grandes<br />

tratados especializados en la trata de personas<br />

456 . Además, la investigación y el procesamiento<br />

de los delitos establecidos en el Protocolo<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas están expresamente<br />

incluidos en el ámbito de su aplicación (art. 4),<br />

mientras que la Convención de la SAARC y el<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />

incluyen disposiciones detalladas relativas a<br />

los procedimientos penales en la investigación<br />

y el enjuiciamiento de delitos de trata de personas<br />

457 .<br />

13.2. Aplicación de la norma de<br />

diligencia debida<br />

El Principio 13, tomado junto con el Principio 2,<br />

hace responsable a los Estados de investigar, enjuiciar<br />

y resolver judicialmente los casos de trata<br />

de personas con la diligencia debida. En relación<br />

con el Principio 2 se demostró que la norma de<br />

diligencia debida, en lo que se refiere a la investigación<br />

y el enjuiciamiento, está bien establecida<br />

en los casos de violaciones de los derechos humanos.<br />

También confirma que la norma impone a los<br />

Estados el deber positivo de garantizar la eficacia<br />

de su legislación penal mediante una investigación<br />

y un enjuiciamiento efectivos 458 . El deber de<br />

investigar y enjuiciar es aplicable cuando hay<br />

456<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, art. 2 a);<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art. 1<br />

1) a); Convención de la SAARC, art. II.<br />

457<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />

cap. V; Convención de la SAARC, arts. III a VIII.<br />

458<br />

Véanse los casos Velásquez Rodríguez, párrs. 173 a<br />

177; Osman c. Reino Unido, párr. 115; Akkoç c. Turquía,<br />

párr. 77; SERAC y CESR c. Nigeria, párr. 46; Fernandes<br />

c. Brasil, párrs. 56 y 57; M.C. c. Bulgaria, párrs. 150 a<br />

153; Juan Humberto Sánchez c. Honduras, sentencia de<br />

7 de junio de 2003, Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong> (Ser. C) Nº 99 (2003), párr. 110; Finucane c.<br />

Reino Unido (29178/95) [2003] TEDH (1º de julio de<br />

2003), párr. 67.<br />

una acusación de violación por funcionarios del<br />

Estado y cuando el presunto autor es un agente<br />

no estatal 459 . En el último caso, el Estado será responsable,<br />

con arreglo al derecho internacional, si<br />

falta gravemente a su deber de investigar los abusos<br />

privados de derechos (ayudando con ello a<br />

su comisión) y a castigar a los responsables 460 . La<br />

norma de diligencia debida ha sido reconocida<br />

por la comunidad internacional en relación con la<br />

obligación de los Estados de investigar y enjuiciar<br />

los casos de trata de personas 461 .<br />

¿Cómo se mide si un Estado asume con seriedad<br />

su obligación de investigar y enjuiciar los casos<br />

de trata de personas? En general, los peores<br />

casos serán los más fáciles de decidir. Lo más<br />

probable es que un Estado que no penaliza la<br />

trata, que no investiga ningún caso de trata de<br />

personas, que no protege a ninguna víctima ni<br />

enjuicia a ningún autor cuando se dispone de<br />

pruebas fiables de la existencia de un problema<br />

de trata, no pase la prueba de la diligencia<br />

debida. En casos menos evidentes, es necesario<br />

evaluar si las medidas adoptadas demuestran un<br />

compromiso serio por parte del Estado a la hora<br />

de investigar y enjuiciar la trata de personas.<br />

459<br />

Casos Velásquez Rodríguez, párrs. 173 a 177;<br />

Osman c. Reino Unido, párr. 115; Fernandes c. Brasil,<br />

párrs. 56 y 57; M.C. c. Bulgaria, párrs. 150 a 153;<br />

Sánchez c. Honduras, párr. 142; Calvelli y Ciglio c. Italia<br />

(32967/96) [2002] TEDH (17 de enero de 2002), párrs.<br />

48 a 51.<br />

460<br />

Caso Velásquez Rodríguez, párrs. 166 y 173 a 177.<br />

461<br />

Véanse, por ejemplo, las resoluciones 63/156,<br />

preámbulo («los Estados están obligados a actuar con<br />

la debida diligencia para prevenir e investigar la trata<br />

de personas y castigar a los responsables, así como a<br />

rescatar a las víctimas y tomar medidas para protegerlas,<br />

y que con el incumplimiento de esa obligación se viola y<br />

menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y<br />

las libertades fundamentales de las víctimas»), y 61/180<br />

de la Asamblea General, preámbulo («los Estados<br />

Miembros tienen la obligación de ejercer la diligencia<br />

debida para prevenir la trata de personas, investigar<br />

ese delito y asegurar que quienes lo cometan no queden<br />

impunes»).<br />

204 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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