Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
investiguen y enjuicien los casos de trata de personas.<br />
Combatir la trata, no obstante, es uno de<br />
los propósitos fundamentales de los tres grandes<br />
tratados especializados en la trata de personas<br />
456 . Además, la investigación y el procesamiento<br />
de los delitos establecidos en el Protocolo<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas están expresamente<br />
incluidos en el ámbito de su aplicación (art. 4),<br />
mientras que la Convención de la SAARC y el<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />
incluyen disposiciones detalladas relativas a<br />
los procedimientos penales en la investigación<br />
y el enjuiciamiento de delitos de trata de personas<br />
457 .<br />
13.2. Aplicación de la norma de<br />
diligencia debida<br />
El Principio 13, tomado junto con el Principio 2,<br />
hace responsable a los Estados de investigar, enjuiciar<br />
y resolver judicialmente los casos de trata<br />
de personas con la diligencia debida. En relación<br />
con el Principio 2 se demostró que la norma de<br />
diligencia debida, en lo que se refiere a la investigación<br />
y el enjuiciamiento, está bien establecida<br />
en los casos de violaciones de los derechos humanos.<br />
También confirma que la norma impone a los<br />
Estados el deber positivo de garantizar la eficacia<br />
de su legislación penal mediante una investigación<br />
y un enjuiciamiento efectivos 458 . El deber de<br />
investigar y enjuiciar es aplicable cuando hay<br />
456<br />
Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, art. 2 a);<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art. 1<br />
1) a); Convención de la SAARC, art. II.<br />
457<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />
cap. V; Convención de la SAARC, arts. III a VIII.<br />
458<br />
Véanse los casos Velásquez Rodríguez, párrs. 173 a<br />
177; Osman c. Reino Unido, párr. 115; Akkoç c. Turquía,<br />
párr. 77; SERAC y CESR c. Nigeria, párr. 46; Fernandes<br />
c. Brasil, párrs. 56 y 57; M.C. c. Bulgaria, párrs. 150 a<br />
153; Juan Humberto Sánchez c. Honduras, sentencia de<br />
7 de junio de 2003, Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong> (Ser. C) Nº 99 (2003), párr. 110; Finucane c.<br />
Reino Unido (29178/95) [2003] TEDH (1º de julio de<br />
2003), párr. 67.<br />
una acusación de violación por funcionarios del<br />
Estado y cuando el presunto autor es un agente<br />
no estatal 459 . En el último caso, el Estado será responsable,<br />
con arreglo al derecho internacional, si<br />
falta gravemente a su deber de investigar los abusos<br />
privados de derechos (ayudando con ello a<br />
su comisión) y a castigar a los responsables 460 . La<br />
norma de diligencia debida ha sido reconocida<br />
por la comunidad internacional en relación con la<br />
obligación de los Estados de investigar y enjuiciar<br />
los casos de trata de personas 461 .<br />
¿Cómo se mide si un Estado asume con seriedad<br />
su obligación de investigar y enjuiciar los casos<br />
de trata de personas? En general, los peores<br />
casos serán los más fáciles de decidir. Lo más<br />
probable es que un Estado que no penaliza la<br />
trata, que no investiga ningún caso de trata de<br />
personas, que no protege a ninguna víctima ni<br />
enjuicia a ningún autor cuando se dispone de<br />
pruebas fiables de la existencia de un problema<br />
de trata, no pase la prueba de la diligencia<br />
debida. En casos menos evidentes, es necesario<br />
evaluar si las medidas adoptadas demuestran un<br />
compromiso serio por parte del Estado a la hora<br />
de investigar y enjuiciar la trata de personas.<br />
459<br />
Casos Velásquez Rodríguez, párrs. 173 a 177;<br />
Osman c. Reino Unido, párr. 115; Fernandes c. Brasil,<br />
párrs. 56 y 57; M.C. c. Bulgaria, párrs. 150 a 153;<br />
Sánchez c. Honduras, párr. 142; Calvelli y Ciglio c. Italia<br />
(32967/96) [2002] TEDH (17 de enero de 2002), párrs.<br />
48 a 51.<br />
460<br />
Caso Velásquez Rodríguez, párrs. 166 y 173 a 177.<br />
461<br />
Véanse, por ejemplo, las resoluciones 63/156,<br />
preámbulo («los Estados están obligados a actuar con<br />
la debida diligencia para prevenir e investigar la trata<br />
de personas y castigar a los responsables, así como a<br />
rescatar a las víctimas y tomar medidas para protegerlas,<br />
y que con el incumplimiento de esa obligación se viola y<br />
menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y<br />
las libertades fundamentales de las víctimas»), y 61/180<br />
de la Asamblea General, preámbulo («los Estados<br />
Miembros tienen la obligación de ejercer la diligencia<br />
debida para prevenir la trata de personas, investigar<br />
ese delito y asegurar que quienes lo cometan no queden<br />
impunes»).<br />
204 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas