Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 1<br />
4.2. La trata de personas en cuanto<br />
forma de discriminación y<br />
violencia contra la mujer 38<br />
Puede argumentarse que la trata de personas<br />
constituye una violación del derecho internacional,<br />
pues es contrario a la prohibición internacional<br />
de la discriminación por motivos de sexo.<br />
Un paso más allá en esta posición define la trata<br />
de personas como forma de violencia contra la<br />
mujer y, por consiguiente, una violación de la<br />
norma que prohíbe la discriminación por motivos<br />
de sexo. Esas afirmaciones diversas se analizan<br />
a continuación, haciendo particular referencia<br />
a la labor y las funciones del Comité para la<br />
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.<br />
La igualdad de trato y la no discriminación por<br />
razones de sexo es un derecho humano fundamental<br />
sólidamente consagrado en todos los grandes<br />
instrumentos internacionales y regionales 39 (véase<br />
el análisis en relación con los <strong>Principios</strong> 3 y 7 y las<br />
<strong>directrices</strong> conexas). La Convención <strong>sobre</strong> la eliminación<br />
de todas las formas de discriminación contra<br />
la mujer define esa discriminación como sigue:<br />
[T]oda distinción, exclusión o restricción basada<br />
en el sexo que tenga por objeto o resultado<br />
menoscabar o anular el reconocimiento,<br />
goce o ejercicio por la mujer, independientemente<br />
de su estado civil, <strong>sobre</strong> la base de la<br />
38<br />
Para un examen más detallado de esta cuestión, véase<br />
Gallagher, International Law of Human Trafficking, cap. 3.<br />
Para un análisis completo del artículo 6 de la Convención<br />
<strong>sobre</strong> la eliminación de todas las formas de discriminación<br />
contra la mujer y las prácticas conexas del Comité para<br />
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, véase<br />
Janie Chuang, «Article 6», en Commentary to the United<br />
Nations Convention on the Elimination of All Forms of<br />
Discrimination against Women (de próxima aparición).<br />
39<br />
Carta de las Naciones Unidas, Preámbulo, Artículo 1 3);<br />
Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos, arts. 2, 3<br />
y 26; Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales<br />
y Culturales, arts. 2, 3 y 7; Carta Africana, arts. 2 y 18 3);<br />
Convención Americana <strong>sobre</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, art. 1;<br />
Convenio Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, art. 14.<br />
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos<br />
humanos y las libertades fundamentales<br />
en las esferas política, económica, social, cultural<br />
y civil o en cualquier otra esfera (art. 1).<br />
Se acepta de modo generalizado que esta prohibición<br />
exige que los Estados Partes adopten medidas<br />
para impedir los actos de discriminación<br />
tanto públicos como privados 40 . La prohibición<br />
de la discriminación basada en razones de sexo<br />
guarda relación y refuerza la obligación de aplicar<br />
la ley en condiciones de igualdad 41 .<br />
El examen del Principio 5 y las <strong>directrices</strong> conexas<br />
confirma el vínculo entre la discriminación<br />
por motivos de sexo y la vulnerabilidad a la trata.<br />
La violencia contra la mujer no se aborda directamente<br />
en ninguno de los grandes instrumentos<br />
internacionales o regionales de derechos humanos<br />
42 . No obstante, las actitudes están cambiando<br />
y la cuestión es ahora un elemento permanente de<br />
las prioridades generales en materia de derechos<br />
humanos. Hay dos instrumentos de las Naciones<br />
Unidas que revisten importancia al respecto: la<br />
Recomendación general Nº 19 <strong>sobre</strong> la violencia<br />
40<br />
Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />
contra la Mujer, Recomendación general Nº 19: La violencia<br />
contra la mujer, párr. 9; Declaración <strong>sobre</strong> la eliminación<br />
de la violencia contra la mujer, resolución 48/104<br />
de la Asamblea General, art. 4 c); Informe preliminar<br />
presentado por el Relator Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra<br />
la mujer con inclusión de sus causas y consecuencias,<br />
Radhika Coomaraswamy (E/CN.4/1995/42, párr. 72).<br />
Véase también Theodor Meron, Human Rights Law-making<br />
in United Nations, 1986, pág. 60.<br />
41<br />
El artículo 26 del Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles<br />
y Políticos, por ejemplo, dispone que «[t]odas las personas<br />
son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a<br />
igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá<br />
toda discriminación y garantizará a todas las personas protección<br />
igual y efectiva contra cualquier discriminación por<br />
motivos de [...] sexo».<br />
42<br />
Esta omisión y las razones que la explican han sido objeto<br />
de un extenso análisis. Para un estudio útil al respecto, véase<br />
E/CN.4/1995/42.<br />
42 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas