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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 1<br />

4.2. La trata de personas en cuanto<br />

forma de discriminación y<br />

violencia contra la mujer 38<br />

Puede argumentarse que la trata de personas<br />

constituye una violación del derecho internacional,<br />

pues es contrario a la prohibición internacional<br />

de la discriminación por motivos de sexo.<br />

Un paso más allá en esta posición define la trata<br />

de personas como forma de violencia contra la<br />

mujer y, por consiguiente, una violación de la<br />

norma que prohíbe la discriminación por motivos<br />

de sexo. Esas afirmaciones diversas se analizan<br />

a continuación, haciendo particular referencia<br />

a la labor y las funciones del Comité para la<br />

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.<br />

La igualdad de trato y la no discriminación por<br />

razones de sexo es un derecho humano fundamental<br />

sólidamente consagrado en todos los grandes<br />

instrumentos internacionales y regionales 39 (véase<br />

el análisis en relación con los <strong>Principios</strong> 3 y 7 y las<br />

<strong>directrices</strong> conexas). La Convención <strong>sobre</strong> la eliminación<br />

de todas las formas de discriminación contra<br />

la mujer define esa discriminación como sigue:<br />

[T]oda distinción, exclusión o restricción basada<br />

en el sexo que tenga por objeto o resultado<br />

menoscabar o anular el reconocimiento,<br />

goce o ejercicio por la mujer, independientemente<br />

de su estado civil, <strong>sobre</strong> la base de la<br />

38<br />

Para un examen más detallado de esta cuestión, véase<br />

Gallagher, International Law of Human Trafficking, cap. 3.<br />

Para un análisis completo del artículo 6 de la Convención<br />

<strong>sobre</strong> la eliminación de todas las formas de discriminación<br />

contra la mujer y las prácticas conexas del Comité para<br />

la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, véase<br />

Janie Chuang, «Article 6», en Commentary to the United<br />

Nations Convention on the Elimination of All Forms of<br />

Discrimination against Women (de próxima aparición).<br />

39<br />

Carta de las Naciones Unidas, Preámbulo, Artículo 1 3);<br />

Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos, arts. 2, 3<br />

y 26; Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales<br />

y Culturales, arts. 2, 3 y 7; Carta Africana, arts. 2 y 18 3);<br />

Convención Americana <strong>sobre</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, art. 1;<br />

Convenio Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, art. 14.<br />

igualdad del hombre y la mujer, de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentales<br />

en las esferas política, económica, social, cultural<br />

y civil o en cualquier otra esfera (art. 1).<br />

Se acepta de modo generalizado que esta prohibición<br />

exige que los Estados Partes adopten medidas<br />

para impedir los actos de discriminación<br />

tanto públicos como privados 40 . La prohibición<br />

de la discriminación basada en razones de sexo<br />

guarda relación y refuerza la obligación de aplicar<br />

la ley en condiciones de igualdad 41 .<br />

El examen del Principio 5 y las <strong>directrices</strong> conexas<br />

confirma el vínculo entre la discriminación<br />

por motivos de sexo y la vulnerabilidad a la trata.<br />

La violencia contra la mujer no se aborda directamente<br />

en ninguno de los grandes instrumentos<br />

internacionales o regionales de derechos humanos<br />

42 . No obstante, las actitudes están cambiando<br />

y la cuestión es ahora un elemento permanente de<br />

las prioridades generales en materia de derechos<br />

humanos. Hay dos instrumentos de las Naciones<br />

Unidas que revisten importancia al respecto: la<br />

Recomendación general Nº 19 <strong>sobre</strong> la violencia<br />

40<br />

Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />

contra la Mujer, Recomendación general Nº 19: La violencia<br />

contra la mujer, párr. 9; Declaración <strong>sobre</strong> la eliminación<br />

de la violencia contra la mujer, resolución 48/104<br />

de la Asamblea General, art. 4 c); Informe preliminar<br />

presentado por el Relator Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra<br />

la mujer con inclusión de sus causas y consecuencias,<br />

Radhika Coomaraswamy (E/CN.4/1995/42, párr. 72).<br />

Véase también Theodor Meron, Human Rights Law-making<br />

in United Nations, 1986, pág. 60.<br />

41<br />

El artículo 26 del Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles<br />

y Políticos, por ejemplo, dispone que «[t]odas las personas<br />

son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a<br />

igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá<br />

toda discriminación y garantizará a todas las personas protección<br />

igual y efectiva contra cualquier discriminación por<br />

motivos de [...] sexo».<br />

42<br />

Esta omisión y las razones que la explican han sido objeto<br />

de un extenso análisis. Para un estudio útil al respecto, véase<br />

E/CN.4/1995/42.<br />

42 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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