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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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con los agentes del orden y proteger su derecho<br />

a permanecer lícitamente en el país de destino<br />

mientras duren las actuaciones judiciales del<br />

caso (cursivas añadidas).<br />

Como se ha señalado, el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata<br />

de personas obliga a los países de destino a<br />

devolver a las víctimas a sus países de origen<br />

«teniendo debidamente en cuenta la seguridad<br />

de esa persona, así como el estado de cualquier<br />

procedimiento legal relacionado con el hecho de<br />

que la persona es una víctima de la trata» (art.<br />

8 2)). Esta disposición debe entenderse teniendo<br />

en cuenta la obligación más amplia de velar por<br />

que las víctimas cuenten con la oportunidad de<br />

participar tal y como establece la Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada (art. 25 3)),<br />

así como la obligación específica contenida en<br />

el Protocolo de proporcionar a las víctimas la<br />

oportunidad de presentar sus opiniones y preocupaciones<br />

(art. 6 2)).<br />

El derecho a permanecer en el país durante los<br />

procedimientos judiciales a menudo se vincula a<br />

disposiciones más generales relativas a la concesión<br />

de permisos de residencia para las víctimas<br />

de la trata de personas. En el Convenio Europeo<br />

<strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, por ejemplo,<br />

la necesidad de la estancia «a causa de su cooperación<br />

con las autoridades competentes para<br />

los fines de la investigación o de las acciones<br />

penales» es una de las dos justificaciones que se<br />

ofrecen a los Estados para conceder un permiso<br />

de residencia a las víctimas (art. 14 1)) 362 . Estas<br />

cuestiones se examinan a continuación.<br />

9.5. Permisos de residencia<br />

temporales o permanentes<br />

Como se ha señalado, las víctimas de la trata de<br />

362<br />

La otra justificación que contiene el artículo 14 1) es<br />

que «la autoridad competente considera que su estancia es<br />

necesaria a causa de su situación personal».<br />

personas que se encuentran irregularmente en un<br />

país afrontan peligros y vulnerabilidades especiales<br />

de resultas de su situación irregular o por carecer<br />

de documentos. Tal vez no puedan acceder<br />

a fuentes básicas de subsistencia y apoyo, como<br />

vivienda y oportunidades de trabajo. Pueden ser<br />

vulnerables a nuevas situaciones de explotación,<br />

así como a la intimidación y las represalias.<br />

Están expuestas a que se les impida participar<br />

de manera efectiva y útil en los procedimientos<br />

judiciales contra los tratantes. A menos que se<br />

regularice su situación, las víctimas también están<br />

expuestas a ser detenidas en centros de inmigración<br />

o albergues. Además, están expuestas a ser<br />

deportadas en cualquier momento.<br />

El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas alienta<br />

a los Estados a estudiar la posibilidad de<br />

adoptar medidas legislativas u otras medidas<br />

apropiadas que permitan que las víctimas de la<br />

trata de personas permanezcan en su territorio<br />

de forma temporal o permanente, en los casos<br />

apropiados (art. 7). Las amplias disposiciones<br />

de los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas que se examinan a lo largo de la presente<br />

sección apoyan de modo inequívoco las<br />

medidas diseñadas para eliminar las vulnerabilidades<br />

que antes se han expuesto mediante la<br />

regularización temporal de la situación de una<br />

víctima. Puede regularizarse la situación de las<br />

víctimas de la trata por varias razones y de distintos<br />

modos, entre ellos:<br />

• Mediante la concesión de un período de<br />

reflexión y recuperación durante el que se<br />

les presta apoyo sin condiciones con el fin<br />

de proporcionarles tiempo y espacio para<br />

tomar una decisión acerca de sus opciones,<br />

incluida la de cooperar con los organismos<br />

de justicia penal en el enjuiciamiento de sus<br />

explotadores;<br />

• Mediante la concesión de un permiso de residencia<br />

temporal vinculado a las actuaciones<br />

(normalmente penales) contra los tratantes;<br />

esos permisos suelen requerir la cooperación<br />

COMENTARIO<br />

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