Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
empresas de transporte, como las líneas aéreas,<br />
son otro grupo importante de personas jurídicas<br />
cuya complicidad y responsabilidad potenciales<br />
se señalan específicamente en el Protocolo <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas (art. 11 3) y 4)). En la<br />
Directriz 4.2 se pide a los Estados que consideren<br />
la posibilidad de promulgar legislación en que se<br />
establezca la responsabilidad administrativa, civil<br />
y penal de las personas jurídicas, además de las<br />
personas naturales. Este requisito se ve confirmado<br />
por los tratados internacionales 433 .<br />
Penalización de las conductas conexas<br />
El Principio 12 requiere la tipificación como<br />
delitos penales de los actos constitutivos 434 y las<br />
conductas o delitos conexos. Los <strong>Principios</strong> y<br />
Directrices afirman que las conductas o delitos<br />
conexos incluyen los «propósitos» de la trata<br />
establecidos en la definición que contiene el<br />
Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas: «explotación<br />
de la prostitución ajena u otras formas<br />
de explotación sexual, los trabajos o servicios<br />
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas<br />
a la esclavitud y la servidumbre» (nota 3) 435 .<br />
(Continuación de la nota 432)<br />
poderes de dirección en su seno (art. 22). El Informe<br />
Explicativo del Convenio señala que puede asignarse<br />
esa responsabilidad si es posible demostrar que no<br />
se adoptaron medidas apropiadas y razonables para<br />
impedir a los empleados o agentes participar en<br />
actividades delictivas en nombre de la entidad (párr. 249).<br />
433<br />
Convención contra la Delincuencia Organizada, art. 10;<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art. 22.<br />
434<br />
Conforme se usan en los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas, las expresiones «actos constitutivos»<br />
y «delitos constitutivos» tienen el mismo significado que<br />
«trata de personas» tal y como se define en el artículo<br />
3 del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas (<strong>Principios</strong> y<br />
Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas, nota 2).<br />
435<br />
La falta de referencia a la extracción de órganos en<br />
esta lista probablemente no tiene importancia, dado el<br />
carácter abierto de la lista y la referencia concreta al<br />
artículo 3 a) del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, que<br />
sí contiene esa referencia.<br />
La Directriz 4.1 afirma que «[h]abrá que tipificar<br />
también todas las prácticas comprendidas en la<br />
definición de trata de personas, como la servidumbre<br />
por deudas, los trabajos forzados y la<br />
prostitución forzada». El concepto de delitos conexos<br />
abarcaría la violación, la agresión física<br />
y sexual, la privación ilícita de libertad y otros<br />
actos que son características comunes de las<br />
situaciones de trata de personas.<br />
Con su defensa de la penalización de las conductas<br />
conexas, el Principio 12 y la Directriz<br />
4.1 van más allá de los estrictos requisitos de la<br />
obligación internacionalmente aceptada de tipificar<br />
como delito la trata de personas 436 . Esto se<br />
explica, además de estar conforme con él, por<br />
el explícito enfoque de derechos humanos que<br />
contienen los <strong>Principios</strong> y Directrices. En esencia,<br />
el Principio 12 pide la penalización de las<br />
violaciones de las normas de derechos humanos<br />
más directamente asociadas a la trata de personas.<br />
La lista definitiva incluiría no solamente<br />
la explotación sexual, los trabajos o servicios<br />
forzosos, la esclavitud o las prácticas análogas<br />
a la esclavitud y la servidumbre, sino también la<br />
servidumbre por deudas, las peores formas de<br />
trabajo infantil y el matrimonio forzoso. Una lista<br />
ampliada también podría incluir la violencia contra<br />
la mujer, las violaciones de los derechos de<br />
los trabajadores migrantes y las violaciones de<br />
los derechos económicos, sociales y culturales.<br />
Al menos en relación con el primer grupo, formado<br />
por derechos reconocidos en el derecho consuetudinario<br />
y por consiguiente aplicable a todos<br />
los Estados en todas las situaciones, el hecho de<br />
no tipificar como delito (y, ulteriormente, investigar<br />
436<br />
El requisito de penalizar los delitos afines no está<br />
apoyado ni por el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas ni<br />
por el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos.<br />
Sus comentarios respectivos son explícitos respecto de que<br />
la obligación de tipificar como delito guarda relación con<br />
los actos constitutivos tomados en conjunto y no con los<br />
elementos individuales (Guía Legislativa para la aplicación<br />
del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, párr. 33; Informe<br />
Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos, párr. 224).<br />
198 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas