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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

empresas de transporte, como las líneas aéreas,<br />

son otro grupo importante de personas jurídicas<br />

cuya complicidad y responsabilidad potenciales<br />

se señalan específicamente en el Protocolo <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas (art. 11 3) y 4)). En la<br />

Directriz 4.2 se pide a los Estados que consideren<br />

la posibilidad de promulgar legislación en que se<br />

establezca la responsabilidad administrativa, civil<br />

y penal de las personas jurídicas, además de las<br />

personas naturales. Este requisito se ve confirmado<br />

por los tratados internacionales 433 .<br />

Penalización de las conductas conexas<br />

El Principio 12 requiere la tipificación como<br />

delitos penales de los actos constitutivos 434 y las<br />

conductas o delitos conexos. Los <strong>Principios</strong> y<br />

Directrices afirman que las conductas o delitos<br />

conexos incluyen los «propósitos» de la trata<br />

establecidos en la definición que contiene el<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas: «explotación<br />

de la prostitución ajena u otras formas<br />

de explotación sexual, los trabajos o servicios<br />

forzados, la esclavitud o las prácticas análogas<br />

a la esclavitud y la servidumbre» (nota 3) 435 .<br />

(Continuación de la nota 432)<br />

poderes de dirección en su seno (art. 22). El Informe<br />

Explicativo del Convenio señala que puede asignarse<br />

esa responsabilidad si es posible demostrar que no<br />

se adoptaron medidas apropiadas y razonables para<br />

impedir a los empleados o agentes participar en<br />

actividades delictivas en nombre de la entidad (párr. 249).<br />

433<br />

Convención contra la Delincuencia Organizada, art. 10;<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art. 22.<br />

434<br />

Conforme se usan en los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas, las expresiones «actos constitutivos»<br />

y «delitos constitutivos» tienen el mismo significado que<br />

«trata de personas» tal y como se define en el artículo<br />

3 del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas (<strong>Principios</strong> y<br />

Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas, nota 2).<br />

435<br />

La falta de referencia a la extracción de órganos en<br />

esta lista probablemente no tiene importancia, dado el<br />

carácter abierto de la lista y la referencia concreta al<br />

artículo 3 a) del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, que<br />

sí contiene esa referencia.<br />

La Directriz 4.1 afirma que «[h]abrá que tipificar<br />

también todas las prácticas comprendidas en la<br />

definición de trata de personas, como la servidumbre<br />

por deudas, los trabajos forzados y la<br />

prostitución forzada». El concepto de delitos conexos<br />

abarcaría la violación, la agresión física<br />

y sexual, la privación ilícita de libertad y otros<br />

actos que son características comunes de las<br />

situaciones de trata de personas.<br />

Con su defensa de la penalización de las conductas<br />

conexas, el Principio 12 y la Directriz<br />

4.1 van más allá de los estrictos requisitos de la<br />

obligación internacionalmente aceptada de tipificar<br />

como delito la trata de personas 436 . Esto se<br />

explica, además de estar conforme con él, por<br />

el explícito enfoque de derechos humanos que<br />

contienen los <strong>Principios</strong> y Directrices. En esencia,<br />

el Principio 12 pide la penalización de las<br />

violaciones de las normas de derechos humanos<br />

más directamente asociadas a la trata de personas.<br />

La lista definitiva incluiría no solamente<br />

la explotación sexual, los trabajos o servicios<br />

forzosos, la esclavitud o las prácticas análogas<br />

a la esclavitud y la servidumbre, sino también la<br />

servidumbre por deudas, las peores formas de<br />

trabajo infantil y el matrimonio forzoso. Una lista<br />

ampliada también podría incluir la violencia contra<br />

la mujer, las violaciones de los derechos de<br />

los trabajadores migrantes y las violaciones de<br />

los derechos económicos, sociales y culturales.<br />

Al menos en relación con el primer grupo, formado<br />

por derechos reconocidos en el derecho consuetudinario<br />

y por consiguiente aplicable a todos<br />

los Estados en todas las situaciones, el hecho de<br />

no tipificar como delito (y, ulteriormente, investigar<br />

436<br />

El requisito de penalizar los delitos afines no está<br />

apoyado ni por el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas ni<br />

por el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos.<br />

Sus comentarios respectivos son explícitos respecto de que<br />

la obligación de tipificar como delito guarda relación con<br />

los actos constitutivos tomados en conjunto y no con los<br />

elementos individuales (Guía Legislativa para la aplicación<br />

del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, párr. 33; Informe<br />

Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos, párr. 224).<br />

198 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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