Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.1<br />
se enfrentan las personas con discapacidad pueden<br />
además menoscabar sus posibilidades de recibir la<br />
asistencia que necesitan y a la que tienen derecho.<br />
Hasta hace poco, la legislación internacional en<br />
materia de discapacidad no estaba muy clara.<br />
Mientras que varios de los órganos creados en<br />
virtud de tratados, incluido el Comité de <strong>Derechos</strong><br />
Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para<br />
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,<br />
han publicado declaraciones generales en materia<br />
de discapacidad 105 , sólo uno de los tratados fundamentales<br />
de derechos humanos, la Convención<br />
<strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, contenía disposiciones<br />
concretas relativas a la discapacidad 106 . La consecuencia<br />
es que los derechos pertinentes en general<br />
habían de ser extrapolados de principios más<br />
amplios como la igualdad ante la ley, el derecho a<br />
igual protección de la ley y la no discriminación.<br />
En diciembre de 2006 la Asamblea General adoptó<br />
un tratado exhaustivo <strong>sobre</strong> los derechos de las<br />
personas con discapacidad 107 . La Convención <strong>sobre</strong><br />
los derechos de las personas con discapacidad, que<br />
entró en vigor a principios de 2008, se construyó<br />
<strong>sobre</strong> la base de una sólida trayectoria de actividad<br />
internacional en la esfera de los derechos de las personas<br />
con discapacidad 108 . Se ha identificado como<br />
un «cambio de paradigma», un cambio evidente<br />
desde considerar a las personas con discapacidad<br />
como objetos (de caridad, de tratamiento médico<br />
y de protección social) hasta considerarlas como<br />
sujetos con derechos claramente definidos que por sí<br />
mismos pueden reivindicar esos derechos y adoptar<br />
decisiones que afectan a sus vidas. La Convención<br />
adopta una definición amplia de «discapacidad»<br />
que incluye a las personas «que tengan deficiencias<br />
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo<br />
plazo que, al interactuar con diversas barreras,<br />
105<br />
Véase, por ejemplo, Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos,<br />
Sociales y Culturales, Observación general Nº 5: personas<br />
con discapacidad. En ella se identifica la obligación de<br />
los Estados Partes de eliminar la discriminación de las<br />
personas con discapacidad en las esferas de la igualdad<br />
de derechos para hombres y mujeres (art. 3), trabajo<br />
(arts. 6 a 8), seguridad social (art. 9), protección de la<br />
familia (art. 10), nivel de vida adecuado (art. 11), derecho<br />
a la salud física y mental (art. 12), derecho a la educación<br />
(arts. 13 y 14) y el derecho a participar en la vida<br />
cultural y disfrutar de los beneficios del progreso científico<br />
(art. 15). Véase también Comité para la Eliminación de la<br />
Discriminación contra la Mujer, Recomendación general<br />
Nº 18: mujeres discapacitadas, que afirma que estas mujeres<br />
«sufren de una doble discriminación por la situación<br />
particular en que viven» y son un grupo particularmente<br />
vulnerable. Recomienda que los gobiernos ofrezcan información<br />
<strong>sobre</strong> las mujeres con discapacidad en sus informes<br />
periódicos y <strong>sobre</strong> las medidas especiales adoptadas<br />
para asegurar que las mujeres con discapacidad «gocen<br />
de igualdad de oportunidades en materia de educación<br />
y de empleo, servicios de salud y seguridad social y [...]<br />
que puedan participar en todos los aspectos de la vida<br />
social y cultural».<br />
106<br />
La Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño considera la<br />
discapacidad uno de los motivos prohibidos de discriminación<br />
(art. 2) y afirma que los niños con discapacidad tienen<br />
derecho a «una vida plena y decente» en condiciones que<br />
aseguren su dignidad y su participación en la comunidad<br />
(art. 23).<br />
107<br />
Convención <strong>sobre</strong> los derechos de las personas con<br />
discapacidad. Obsérvese que su Protocolo Facultativo prevé<br />
el derecho de petición individual y colectiva al comité de<br />
aplicación.<br />
108<br />
Véase, por ejemplo, la Declaración de los <strong>Derechos</strong> del<br />
Retrasado Mental, resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea<br />
General; Declaración de los <strong>Derechos</strong> de los Impedidos,<br />
resolución 3447 (XXX) de la Asamblea General; Declaración<br />
<strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> de las Personas Sordociegas, en<br />
Conference of Hope: Proceedings of the First Historic Helen<br />
Keller World Conference on Services to Deaf-Blind Youths<br />
and Adults (1979); Programa de Acción Mundial para los<br />
Impedidos, resolución 37/52 de la Asamblea General;<br />
Convenio <strong>sobre</strong> la readaptación profesional y el empleo<br />
(personas iinválidas), 1983 (N° 159), de la OIT, adoptado el<br />
20 de junio de 1983, fecha de entrada en vigor 20 de junio<br />
de 1985; <strong>Principios</strong> para la protección de los enfermos mentales<br />
y para el mejoramiento de la atención de la salud mental,<br />
resolución 46/119 de la Asamblea General; y Normas<br />
Uniformes <strong>sobre</strong> la igualdad de oportunidades para las personas<br />
con discapacidad, resolución 48/96 de la Asamblea<br />
General [en adelante, Normas Uniformes de 1993). Véanse<br />
también los informes del Relator Especial <strong>sobre</strong> la discapacidad,<br />
cuyo mandato incluye supervisar la aplicación<br />
de las Normas Uniformes de 1993 (E/CN.5/2007/4,<br />
E/CN.5/2006/4, E/CN.5/2005/4, E/CN.5/2002/4<br />
y E/CN.5/2000/3). Véase también, El derecho a la educación<br />
de las personas con discapacidad: Informe del Relator<br />
Especial <strong>sobre</strong> el derecho a la educación, Vernor Muñoz<br />
(A/HRC/4/29).<br />
74 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas