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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.1<br />

se enfrentan las personas con discapacidad pueden<br />

además menoscabar sus posibilidades de recibir la<br />

asistencia que necesitan y a la que tienen derecho.<br />

Hasta hace poco, la legislación internacional en<br />

materia de discapacidad no estaba muy clara.<br />

Mientras que varios de los órganos creados en<br />

virtud de tratados, incluido el Comité de <strong>Derechos</strong><br />

Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para<br />

la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,<br />

han publicado declaraciones generales en materia<br />

de discapacidad 105 , sólo uno de los tratados fundamentales<br />

de derechos humanos, la Convención<br />

<strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, contenía disposiciones<br />

concretas relativas a la discapacidad 106 . La consecuencia<br />

es que los derechos pertinentes en general<br />

habían de ser extrapolados de principios más<br />

amplios como la igualdad ante la ley, el derecho a<br />

igual protección de la ley y la no discriminación.<br />

En diciembre de 2006 la Asamblea General adoptó<br />

un tratado exhaustivo <strong>sobre</strong> los derechos de las<br />

personas con discapacidad 107 . La Convención <strong>sobre</strong><br />

los derechos de las personas con discapacidad, que<br />

entró en vigor a principios de 2008, se construyó<br />

<strong>sobre</strong> la base de una sólida trayectoria de actividad<br />

internacional en la esfera de los derechos de las personas<br />

con discapacidad 108 . Se ha identificado como<br />

un «cambio de paradigma», un cambio evidente<br />

desde considerar a las personas con discapacidad<br />

como objetos (de caridad, de tratamiento médico<br />

y de protección social) hasta considerarlas como<br />

sujetos con derechos claramente definidos que por sí<br />

mismos pueden reivindicar esos derechos y adoptar<br />

decisiones que afectan a sus vidas. La Convención<br />

adopta una definición amplia de «discapacidad»<br />

que incluye a las personas «que tengan deficiencias<br />

físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo<br />

plazo que, al interactuar con diversas barreras,<br />

105<br />

Véase, por ejemplo, Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos,<br />

Sociales y Culturales, Observación general Nº 5: personas<br />

con discapacidad. En ella se identifica la obligación de<br />

los Estados Partes de eliminar la discriminación de las<br />

personas con discapacidad en las esferas de la igualdad<br />

de derechos para hombres y mujeres (art. 3), trabajo<br />

(arts. 6 a 8), seguridad social (art. 9), protección de la<br />

familia (art. 10), nivel de vida adecuado (art. 11), derecho<br />

a la salud física y mental (art. 12), derecho a la educación<br />

(arts. 13 y 14) y el derecho a participar en la vida<br />

cultural y disfrutar de los beneficios del progreso científico<br />

(art. 15). Véase también Comité para la Eliminación de la<br />

Discriminación contra la Mujer, Recomendación general<br />

Nº 18: mujeres discapacitadas, que afirma que estas mujeres<br />

«sufren de una doble discriminación por la situación<br />

particular en que viven» y son un grupo particularmente<br />

vulnerable. Recomienda que los gobiernos ofrezcan información<br />

<strong>sobre</strong> las mujeres con discapacidad en sus informes<br />

periódicos y <strong>sobre</strong> las medidas especiales adoptadas<br />

para asegurar que las mujeres con discapacidad «gocen<br />

de igualdad de oportunidades en materia de educación<br />

y de empleo, servicios de salud y seguridad social y [...]<br />

que puedan participar en todos los aspectos de la vida<br />

social y cultural».<br />

106<br />

La Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño considera la<br />

discapacidad uno de los motivos prohibidos de discriminación<br />

(art. 2) y afirma que los niños con discapacidad tienen<br />

derecho a «una vida plena y decente» en condiciones que<br />

aseguren su dignidad y su participación en la comunidad<br />

(art. 23).<br />

107<br />

Convención <strong>sobre</strong> los derechos de las personas con<br />

discapacidad. Obsérvese que su Protocolo Facultativo prevé<br />

el derecho de petición individual y colectiva al comité de<br />

aplicación.<br />

108<br />

Véase, por ejemplo, la Declaración de los <strong>Derechos</strong> del<br />

Retrasado Mental, resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea<br />

General; Declaración de los <strong>Derechos</strong> de los Impedidos,<br />

resolución 3447 (XXX) de la Asamblea General; Declaración<br />

<strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> de las Personas Sordociegas, en<br />

Conference of Hope: Proceedings of the First Historic Helen<br />

Keller World Conference on Services to Deaf-Blind Youths<br />

and Adults (1979); Programa de Acción Mundial para los<br />

Impedidos, resolución 37/52 de la Asamblea General;<br />

Convenio <strong>sobre</strong> la readaptación profesional y el empleo<br />

(personas iinválidas), 1983 (N° 159), de la OIT, adoptado el<br />

20 de junio de 1983, fecha de entrada en vigor 20 de junio<br />

de 1985; <strong>Principios</strong> para la protección de los enfermos mentales<br />

y para el mejoramiento de la atención de la salud mental,<br />

resolución 46/119 de la Asamblea General; y Normas<br />

Uniformes <strong>sobre</strong> la igualdad de oportunidades para las personas<br />

con discapacidad, resolución 48/96 de la Asamblea<br />

General [en adelante, Normas Uniformes de 1993). Véanse<br />

también los informes del Relator Especial <strong>sobre</strong> la discapacidad,<br />

cuyo mandato incluye supervisar la aplicación<br />

de las Normas Uniformes de 1993 (E/CN.5/2007/4,<br />

E/CN.5/2006/4, E/CN.5/2005/4, E/CN.5/2002/4<br />

y E/CN.5/2000/3). Véase también, El derecho a la educación<br />

de las personas con discapacidad: Informe del Relator<br />

Especial <strong>sobre</strong> el derecho a la educación, Vernor Muñoz<br />

(A/HRC/4/29).<br />

74 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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