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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

que razonablemente pueden ser consideradas<br />

presuntas víctimas) un período de gracia, denominado<br />

«de reflexión», que les permite recuperarse<br />

y escapar a la influencia de los tratantes, de<br />

modo que puedan tomar una decisión informada<br />

<strong>sobre</strong> si cooperan con los organismos de justicia<br />

penal en la investigación y enjuiciamiento de<br />

sus explotadores. Según el Informe Explicativo<br />

del Convenio, la convalecencia de las víctimas<br />

entraña, por ejemplo, la curación de lesiones y<br />

la convalecencia después de padecer agresiones<br />

físicas, junto con la recuperación de un grado<br />

mínimo de estabilidad psicológica (párr. 173). Es<br />

importante señalar que la concesión del período<br />

de reflexión con arreglo al Convenio Europeo no<br />

está supeditada a la futura cooperación con las<br />

autoridades de justicia penal.<br />

El período de reflexión debe estar ordenado por<br />

la ley y durar al menos 30 días. Durante ese<br />

tiempo, las víctimas y presuntas víctimas no deben<br />

ser expulsadas del territorio del Estado Parte<br />

y tienen derecho a las medidas de protección,<br />

asistencia y apoyo previstas en el Convenio.<br />

Hay, no obstante, varias salvedades importantes.<br />

El período de reflexión puede ser denegado o<br />

interrumpido por motivos de orden público o si<br />

se concluye que la condición de víctima se ha<br />

solicitado indebidamente. Además, la concesión<br />

de un período de reflexión no puede servir como<br />

argumento para que la persona se niegue a<br />

prestar testimonio si estuviera legalmente obligada<br />

a ello por orden judicial 345 .<br />

Mientras que los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la<br />

trata de personas no se refieren explícitamente<br />

a un período de recuperación y reflexión, su<br />

espíritu, y en particular su especial atención a la<br />

protección de las víctimas y a la participación<br />

informada y consensuada en las actuaciones<br />

judiciales, apoyan plenamente este importante y<br />

nuevo mecanismo. También se observan indicios<br />

alentadores de que el concepto del período de<br />

reflexión y recuperación se está aceptando de<br />

forma cada vez más generalizada en los niveles<br />

tanto nacional como internacional 346 .<br />

Véase además:<br />

• Protección y repatriación: parte 2.3,<br />

sección 11.2<br />

• Protección de los niños, intimidad: parte 2.3,<br />

sección 10.4<br />

345<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art.<br />

13 1) y 3) e Informe Explicativo del Convenio, párr. 176.<br />

346<br />

Véase, por ejemplo, «Improving the coordination of<br />

efforts against trafficking in persons: Background paper<br />

of the Secretary-General», transmitido por el Secretario<br />

General al Presidente de la Asamblea General el 5 de<br />

mayor de 2009, pág. 41; Comité para la Eliminación de<br />

la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales:<br />

Dinamarca (CEDAW/C/DEN/CO/6, párrs. 22 y 23);<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Japón (CCPR/C/JPN/CO/5, párr. 23).<br />

160 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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