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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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En una de sus pocas disposiciones obligatorias<br />

en materia de apoyo a las víctimas, el Protocolo<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas exige a los Estados<br />

Partes que velen por que sus ordenamientos jurídicos<br />

internos contengan medidas que ofrezcan<br />

a las víctimas de la trata de personas la posibilidad<br />

de obtener indemnización por los daños<br />

sufridos 584 . Esta disposición no llega a constituir<br />

la obligación de proporcionar indemnización o<br />

restitución, pues los Estados sólo han de ofrecer<br />

la posibilidad legal de solicitar indemnización<br />

585 . Según las Guías Legislativas, el requisito<br />

del Protocolo a este respecto quedaría satisfecho<br />

si el Estado estableciese una o más de las tres<br />

opciones siguientes: disposiciones que permitan<br />

a las víctimas demandar a los infractores por<br />

la vía civil; disposiciones que permitan a los<br />

tribunales penales reconocer daños penales (pagaderos<br />

por los delincuentes) o imponer órdenes<br />

de indemnización por restitución a las personas<br />

condenadas por delito de trata, o disposiciones<br />

que establezcan fondos o mecanismos exclusivos<br />

que permitan a las víctimas solicitar indemnización<br />

del Estado por daños o perjuicios 586 .<br />

El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />

adopta un enfoque mucho más amplio de<br />

la cuestión de la indemnización de las víctimas y<br />

la reparación judicial. En primer lugar, requiere<br />

que las víctimas reciban información apropiada,<br />

inclusive <strong>sobre</strong> los procedimientos a que pueden<br />

recurrir para obtener indemnización (art. 15<br />

1)), pues las personas no pueden reivindicar<br />

sus derechos si nos los conocen 587 . En segundo<br />

lugar, las víctimas deben recibir acceso a asistencia<br />

letrada (art. 15 2)) 588 . Una vez más, esa<br />

asistencia a menudo será indispensable para<br />

garantizar que el derecho teórico a reparación<br />

puede disfrutarse en la práctica. En tercer lugar,<br />

el Convenio dispone específicamente que las<br />

víctimas tienen derecho a compensación económica<br />

de los traficantes condenados tanto por los<br />

daños materiales como por su sufrimiento (art.<br />

15 3)) 589 . Por último, reconociendo el hecho de<br />

que en la práctica un Estado raras veces será<br />

capaz de obligar a los tratantes a indemnizar<br />

por completo a las víctimas, el Convenio exige<br />

a las Partes que adopten medidas para garantizar<br />

que las víctimas reciban indemnización.<br />

Entre los ejemplos que se dan en el Convenio<br />

figuran el establecimiento de un fondo especial<br />

o iniciativas encaminadas a la asistencia social<br />

o la reintegración de las víctimas (art. 15 4)).<br />

Se señala en particular la posibilidad de que los<br />

mecanismos de indemnización del Estado sean<br />

financiados mediante los productos del delito<br />

decomisados 590 .<br />

584<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, art. 6 6). Véase<br />

también Convención contra la Delincuencia Organizada,<br />

art. 25 2), y Guías Legislativas de la Convención contra<br />

la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />

párrs. 368 a 371, en cuanto al texto y comentario de la<br />

disposición equivalente, prácticamente idéntica.<br />

585<br />

Guías Legislativas de la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />

párr. 368. Obsérvese que el órgano establecido para<br />

formular recomendaciones <strong>sobre</strong> la aplicación efectiva<br />

del Protocolo ha afirmado recientemente que «los Estados<br />

Partes deberían estudiar la posibilidad de establecer<br />

procedimientos apropiados que permitan a las víctimas<br />

obtener indemnización y restitución» (CTOC/COP/<br />

WG.4/2009/2, párr. 14).<br />

586<br />

Guías Legislativas de la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />

párr. 60.<br />

587<br />

Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />

de seres humanos, párr. 192. El informe también señala<br />

que la información acerca de la posibilidad de obtener un<br />

permiso de residencia será sumamente importante para las<br />

víctimas que se encuentran ilegalmente en el país, pues a<br />

una víctima le resultaría muy difícil obtener reparación si<br />

no puede permanecer en el país.<br />

588<br />

En cuanto al grado de asistencia requerido y si ello<br />

incluye el derecho a asistencia letrada gratuita, véase<br />

ibíd., párr. 196.<br />

589<br />

Véase también ibíd., párrs. 197 y 198.<br />

590<br />

A este respecto, véase también el examen del uso de<br />

los bienes decomisados para prestar apoyo a las víctimas<br />

de la trata, en el Principio 16 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

COMENTARIO<br />

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