Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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En una de sus pocas disposiciones obligatorias<br />
en materia de apoyo a las víctimas, el Protocolo<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas exige a los Estados<br />
Partes que velen por que sus ordenamientos jurídicos<br />
internos contengan medidas que ofrezcan<br />
a las víctimas de la trata de personas la posibilidad<br />
de obtener indemnización por los daños<br />
sufridos 584 . Esta disposición no llega a constituir<br />
la obligación de proporcionar indemnización o<br />
restitución, pues los Estados sólo han de ofrecer<br />
la posibilidad legal de solicitar indemnización<br />
585 . Según las Guías Legislativas, el requisito<br />
del Protocolo a este respecto quedaría satisfecho<br />
si el Estado estableciese una o más de las tres<br />
opciones siguientes: disposiciones que permitan<br />
a las víctimas demandar a los infractores por<br />
la vía civil; disposiciones que permitan a los<br />
tribunales penales reconocer daños penales (pagaderos<br />
por los delincuentes) o imponer órdenes<br />
de indemnización por restitución a las personas<br />
condenadas por delito de trata, o disposiciones<br />
que establezcan fondos o mecanismos exclusivos<br />
que permitan a las víctimas solicitar indemnización<br />
del Estado por daños o perjuicios 586 .<br />
El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />
adopta un enfoque mucho más amplio de<br />
la cuestión de la indemnización de las víctimas y<br />
la reparación judicial. En primer lugar, requiere<br />
que las víctimas reciban información apropiada,<br />
inclusive <strong>sobre</strong> los procedimientos a que pueden<br />
recurrir para obtener indemnización (art. 15<br />
1)), pues las personas no pueden reivindicar<br />
sus derechos si nos los conocen 587 . En segundo<br />
lugar, las víctimas deben recibir acceso a asistencia<br />
letrada (art. 15 2)) 588 . Una vez más, esa<br />
asistencia a menudo será indispensable para<br />
garantizar que el derecho teórico a reparación<br />
puede disfrutarse en la práctica. En tercer lugar,<br />
el Convenio dispone específicamente que las<br />
víctimas tienen derecho a compensación económica<br />
de los traficantes condenados tanto por los<br />
daños materiales como por su sufrimiento (art.<br />
15 3)) 589 . Por último, reconociendo el hecho de<br />
que en la práctica un Estado raras veces será<br />
capaz de obligar a los tratantes a indemnizar<br />
por completo a las víctimas, el Convenio exige<br />
a las Partes que adopten medidas para garantizar<br />
que las víctimas reciban indemnización.<br />
Entre los ejemplos que se dan en el Convenio<br />
figuran el establecimiento de un fondo especial<br />
o iniciativas encaminadas a la asistencia social<br />
o la reintegración de las víctimas (art. 15 4)).<br />
Se señala en particular la posibilidad de que los<br />
mecanismos de indemnización del Estado sean<br />
financiados mediante los productos del delito<br />
decomisados 590 .<br />
584<br />
Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, art. 6 6). Véase<br />
también Convención contra la Delincuencia Organizada,<br />
art. 25 2), y Guías Legislativas de la Convención contra<br />
la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />
párrs. 368 a 371, en cuanto al texto y comentario de la<br />
disposición equivalente, prácticamente idéntica.<br />
585<br />
Guías Legislativas de la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />
párr. 368. Obsérvese que el órgano establecido para<br />
formular recomendaciones <strong>sobre</strong> la aplicación efectiva<br />
del Protocolo ha afirmado recientemente que «los Estados<br />
Partes deberían estudiar la posibilidad de establecer<br />
procedimientos apropiados que permitan a las víctimas<br />
obtener indemnización y restitución» (CTOC/COP/<br />
WG.4/2009/2, párr. 14).<br />
586<br />
Guías Legislativas de la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1,<br />
párr. 60.<br />
587<br />
Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />
de seres humanos, párr. 192. El informe también señala<br />
que la información acerca de la posibilidad de obtener un<br />
permiso de residencia será sumamente importante para las<br />
víctimas que se encuentran ilegalmente en el país, pues a<br />
una víctima le resultaría muy difícil obtener reparación si<br />
no puede permanecer en el país.<br />
588<br />
En cuanto al grado de asistencia requerido y si ello<br />
incluye el derecho a asistencia letrada gratuita, véase<br />
ibíd., párr. 196.<br />
589<br />
Véase también ibíd., párrs. 197 y 198.<br />
590<br />
A este respecto, véase también el examen del uso de<br />
los bienes decomisados para prestar apoyo a las víctimas<br />
de la trata, en el Principio 16 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
COMENTARIO<br />
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