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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Principio 2 y Directrices conexas:<br />

Responsabilidad de<br />

los Estados 112<br />

Los Estados tienen la obligación, con arreglo al<br />

derecho internacional, de actuar con la diligencia<br />

debida para prevenir la trata de personas,<br />

investigar y procesar a quienes la cometen y<br />

ayudar y proteger a las víctimas de ella. 112<br />

el Estado está obligado a prestar cierto nivel de<br />

asistencia, incluso en aquellas situaciones en<br />

las que no sea el agente primario del daño. Ese<br />

nivel de atención se denomina «diligencia debida»<br />

y se examina en detalle más adelante.<br />

2.1. Propósito y contexto<br />

El Principio 2 confirma que todos los Estados, con<br />

independencia de su lugar en el ciclo de la trata<br />

de personas, tienen la responsabilidad jurídica<br />

internacional de actuar con la debida diligencia<br />

en la prevención de la trata de personas, la investigación<br />

y el enjuiciamiento de los presuntos traficantes,<br />

y la prestación de asistencia y protección<br />

a las personas que han sido víctimas de trata.<br />

Este Principio reitera una norma fundamental del<br />

derecho internacional: el Estado es responsable<br />

de las infracciones del derecho internacional que<br />

puedan atribuírsele directa o indirectamente. El<br />

principio de responsabilidad del Estado, en el<br />

contexto de los derechos humanos, confirma que<br />

2.2. Determinación de la<br />

responsabilidad jurídica<br />

En ocasiones, los Estados se resisten a aceptar<br />

la responsabilidad legal por la trata de personas<br />

y por las violaciones de los derechos humanos<br />

que son parte integral del proceso de la trata.<br />

Pueden argumentar, por ejemplo, que el daño<br />

principal de la trata y otros perjuicios asociados<br />

han sido cometidos por un delincuente o grupos<br />

de delincuentes y no por el Estado propiamente<br />

dicho. También pueden afirmar que han hecho<br />

todo lo posible por prevenir el daño.<br />

Para determinar si existe responsabilidad del<br />

Estado en una situación concreta, hay que formular<br />

dos preguntas:<br />

112<br />

La presente sección se basa en el análisis más<br />

detallado del derecho relativo a la responsabilidad<br />

del Estado en su relación con la trata de personas que<br />

se ofrece en Gallagher, International Law of Human<br />

Trafficking, cap. 4.<br />

• ¿Es la situación, el acto o la omisión atribuible<br />

al Estado?<br />

• En caso afirmativo, ¿supone la situación, el<br />

acto o la omisión una violación de una obligación<br />

internacional de ese Estado?<br />

COMENTARIO<br />

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