Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Además de estipular las circunstancias en las<br />
que un niño puede ser detenido, el derecho internacional<br />
impone condiciones a la forma que<br />
adopta esa detención. Una vez más, el principio<br />
fundamental es el respeto del interés superior<br />
del niño, incluido el respeto a su humanidad y<br />
su dignidad humana 290 . A continuación se citan<br />
algunas normas más detalladas:<br />
• El derecho de los niños detenidos a estar<br />
separados de los adultos detenidos, a menos<br />
que se considere que ello no redunda en su<br />
mejor interés 291 ;<br />
• El derecho del niño detenido a mantener<br />
contacto con su familia mediante correspondencia<br />
y visitas (salvo en circunstancias<br />
excepcionales) 292 ;<br />
• El derecho del niño detenido a tener acceso<br />
rápido a asistencia jurídica y otra asistencia<br />
apropiada 293 ;<br />
• El derecho del niño detenido a interponer<br />
recurso contra la legalidad de su privación de<br />
libertad ante un tribunal u otra autoridad competente,<br />
independiente e imparcial, y a una<br />
decisión rápida al respecto 294 ;<br />
las observaciones finales del Comité: Países Bajos<br />
(CRC/C/15/Add.227, párr. 54); Canadá (CRC/C/15/<br />
Add.215, párr. 47).<br />
290<br />
Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 37 c).<br />
291<br />
Ibíd.; Reglas para la protección de los menores<br />
privados de libertad, párr. 29; Reglas de Beijing, párr.<br />
13.4; Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, Observación<br />
general Nº 6, párr. 63.<br />
292<br />
Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 37 c);<br />
Reglas para la protección de los menores privados de<br />
libertad, párr. 59; Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño,<br />
Observación general Nº 6, párr. 63.<br />
293<br />
Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, art.<br />
8; Directrices del UNICEF, seccs. 3.2 y 3.3; Comité de los<br />
<strong>Derechos</strong> del Niño, Observación general Nº 6, párr. 63.<br />
294<br />
Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 37<br />
d). Véase también Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño,<br />
observaciones finales: Canadá (CRC/C/15/Add.215,<br />
párr. 47).<br />
• Apoyo para la recuperación física y psicológica<br />
y la reintegración social del niño víctima<br />
en un entorno que promueva su salud, su autoestima<br />
y su dignidad 295 ;<br />
• El derecho del niño que está recibiendo atención,<br />
protección o tratamiento de su salud física<br />
o mental, a un examen periódico del tratamiento<br />
que se le administra y todas las demás<br />
circunstancias relativas a su situación 296 ;<br />
• Cada caso en el que haya un niño privado<br />
de su libertad debe ser tratado de manera<br />
rápida y sin innecesarias demoras 297 .<br />
Este análisis confirma la necesidad de velar por<br />
que las decisiones que afectan al bienestar y la<br />
protección del niño deben hacerse caso por caso<br />
y con miras a proteger el interés superior de cada<br />
uno de los niños. La detención sistemática de los niños<br />
víctimas de trata en establecimientos sociales o<br />
albergues no puede justificarse legalmente <strong>sobre</strong> la<br />
base de la protección, el interés superior o ningún<br />
otro principio citado en la presente sección.<br />
Conclusiones <strong>sobre</strong> la detención de las<br />
víctimas<br />
Al evaluar la legalidad de la detención de las víctimas<br />
es importante establecer una distinción entre<br />
la detención sistemática, aplicada generalmente<br />
y como cuestión de política, derecho o práctica,<br />
y la detención caso por caso. El análisis anterior<br />
confirma que la detención sistemática de víctimas<br />
o presuntas víctimas de trata de personas en<br />
establecimientos públicos de detención o centros<br />
públicos o privados vulnera varios principios<br />
295<br />
Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 39;<br />
Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, art.<br />
9 3); Directrices del UNICEF, seccs. 7.1 y 9.1. Véase<br />
también Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, observaciones<br />
finales: Nepal (CRC/C/15/Add.261, párr. 96); Myanmar<br />
(CRC/C/15/Add.237, párr. 73); Armenia (CRC/C/15/<br />
Add.225, párr. 67).<br />
296<br />
Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 25.<br />
297<br />
Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, art. 8<br />
1) g); Directrices del UNICEF, secc. 2.7.<br />
COMENTARIO<br />
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