03.05.2014 Views

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Además de estipular las circunstancias en las<br />

que un niño puede ser detenido, el derecho internacional<br />

impone condiciones a la forma que<br />

adopta esa detención. Una vez más, el principio<br />

fundamental es el respeto del interés superior<br />

del niño, incluido el respeto a su humanidad y<br />

su dignidad humana 290 . A continuación se citan<br />

algunas normas más detalladas:<br />

• El derecho de los niños detenidos a estar<br />

separados de los adultos detenidos, a menos<br />

que se considere que ello no redunda en su<br />

mejor interés 291 ;<br />

• El derecho del niño detenido a mantener<br />

contacto con su familia mediante correspondencia<br />

y visitas (salvo en circunstancias<br />

excepcionales) 292 ;<br />

• El derecho del niño detenido a tener acceso<br />

rápido a asistencia jurídica y otra asistencia<br />

apropiada 293 ;<br />

• El derecho del niño detenido a interponer<br />

recurso contra la legalidad de su privación de<br />

libertad ante un tribunal u otra autoridad competente,<br />

independiente e imparcial, y a una<br />

decisión rápida al respecto 294 ;<br />

las observaciones finales del Comité: Países Bajos<br />

(CRC/C/15/Add.227, párr. 54); Canadá (CRC/C/15/<br />

Add.215, párr. 47).<br />

290<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 37 c).<br />

291<br />

Ibíd.; Reglas para la protección de los menores<br />

privados de libertad, párr. 29; Reglas de Beijing, párr.<br />

13.4; Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, Observación<br />

general Nº 6, párr. 63.<br />

292<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 37 c);<br />

Reglas para la protección de los menores privados de<br />

libertad, párr. 59; Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño,<br />

Observación general Nº 6, párr. 63.<br />

293<br />

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, art.<br />

8; Directrices del UNICEF, seccs. 3.2 y 3.3; Comité de los<br />

<strong>Derechos</strong> del Niño, Observación general Nº 6, párr. 63.<br />

294<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 37<br />

d). Véase también Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño,<br />

observaciones finales: Canadá (CRC/C/15/Add.215,<br />

párr. 47).<br />

• Apoyo para la recuperación física y psicológica<br />

y la reintegración social del niño víctima<br />

en un entorno que promueva su salud, su autoestima<br />

y su dignidad 295 ;<br />

• El derecho del niño que está recibiendo atención,<br />

protección o tratamiento de su salud física<br />

o mental, a un examen periódico del tratamiento<br />

que se le administra y todas las demás<br />

circunstancias relativas a su situación 296 ;<br />

• Cada caso en el que haya un niño privado<br />

de su libertad debe ser tratado de manera<br />

rápida y sin innecesarias demoras 297 .<br />

Este análisis confirma la necesidad de velar por<br />

que las decisiones que afectan al bienestar y la<br />

protección del niño deben hacerse caso por caso<br />

y con miras a proteger el interés superior de cada<br />

uno de los niños. La detención sistemática de los niños<br />

víctimas de trata en establecimientos sociales o<br />

albergues no puede justificarse legalmente <strong>sobre</strong> la<br />

base de la protección, el interés superior o ningún<br />

otro principio citado en la presente sección.<br />

Conclusiones <strong>sobre</strong> la detención de las<br />

víctimas<br />

Al evaluar la legalidad de la detención de las víctimas<br />

es importante establecer una distinción entre<br />

la detención sistemática, aplicada generalmente<br />

y como cuestión de política, derecho o práctica,<br />

y la detención caso por caso. El análisis anterior<br />

confirma que la detención sistemática de víctimas<br />

o presuntas víctimas de trata de personas en<br />

establecimientos públicos de detención o centros<br />

públicos o privados vulnera varios principios<br />

295<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 39;<br />

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, art.<br />

9 3); Directrices del UNICEF, seccs. 7.1 y 9.1. Véase<br />

también Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, observaciones<br />

finales: Nepal (CRC/C/15/Add.261, párr. 96); Myanmar<br />

(CRC/C/15/Add.237, párr. 73); Armenia (CRC/C/15/<br />

Add.225, párr. 67).<br />

296<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 25.<br />

297<br />

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, art. 8<br />

1) g); Directrices del UNICEF, secc. 2.7.<br />

COMENTARIO<br />

145

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!