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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

entender de determinado caso 451 . En algunos<br />

casos, lo más eficaz será que un solo Estado enjuicie<br />

a todos los delincuentes, y en otros quizá<br />

sea preferible que un Estado enjuicie a algunos<br />

de los participantes y otro o más Estados a los<br />

demás. Habrá que tener en consideración cuestiones<br />

como la nacionalidad, la localización de<br />

los testigos, el marco jurídico apropiado, la disponibilidad<br />

de recursos y la localización del delincuente<br />

cuando es detenido 452 . La Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada dispone que<br />

cuando intervienen varias jurisdicciones, los<br />

Estados Partes deben estudiar la posibilidad de<br />

451<br />

Esas consultas está previstas en el artículo 15 5) de<br />

la Convención contra la Delincuencia Organizada y en<br />

el artículo 31 4) del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

seres humanos.<br />

452<br />

Estas cuestiones se examinan con más detalle<br />

en Pauline David, Fiona David y Anne Gallagher,<br />

International Legal Cooperation in Trafficking in Persons<br />

Cases (ASEAN, UNODC, Cooperación regional en<br />

Asia para prevenir la trata de personas, de próxima<br />

publicación) [en adelante, Manual de la ASEAN-UNODC-<br />

ARCPPT].<br />

remitir el caso a la jurisdicción más conveniente,<br />

«cuando se estime que esa remisión obrará en<br />

beneficio de la debida administración de justicia»<br />

y «con miras a concentrar las actuaciones<br />

del proceso» (art. 21) 453 .<br />

Véase además:<br />

• Responsabilidad del Estado y diligencia debida:<br />

parte 2.1, secciones 2.1 a 2.4; parte<br />

2.2, sección 6.3; parte 2.4, sección 13.2<br />

• Extradición y asistencia jurídica mutua: parte<br />

2.4, secciones 14.1 a 14.4<br />

• Demanda de trata de personas: parte 2.2,<br />

secciones 4.1 a 4.4<br />

453<br />

En la sección 2.C.3, las Directrices de la ASEAN<br />

reiteran este requisito, afirmando que «en los casos<br />

transnacionales apropiados en que los tratantes podrían<br />

ser enjuiciados en dos o más Estados, pueden estudiarse<br />

medios alternativos en los niveles internacional, regional<br />

o bilateral para evaluar y coordinar los procedimientos<br />

penales y, cuando proceda, estudiar la posibilidad de<br />

transferir los procedimientos penales al Estado más<br />

apropiado en interés de la debida administración de<br />

justicia».<br />

202 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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