Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
entender de determinado caso 451 . En algunos<br />
casos, lo más eficaz será que un solo Estado enjuicie<br />
a todos los delincuentes, y en otros quizá<br />
sea preferible que un Estado enjuicie a algunos<br />
de los participantes y otro o más Estados a los<br />
demás. Habrá que tener en consideración cuestiones<br />
como la nacionalidad, la localización de<br />
los testigos, el marco jurídico apropiado, la disponibilidad<br />
de recursos y la localización del delincuente<br />
cuando es detenido 452 . La Convención<br />
contra la Delincuencia Organizada dispone que<br />
cuando intervienen varias jurisdicciones, los<br />
Estados Partes deben estudiar la posibilidad de<br />
451<br />
Esas consultas está previstas en el artículo 15 5) de<br />
la Convención contra la Delincuencia Organizada y en<br />
el artículo 31 4) del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
seres humanos.<br />
452<br />
Estas cuestiones se examinan con más detalle<br />
en Pauline David, Fiona David y Anne Gallagher,<br />
International Legal Cooperation in Trafficking in Persons<br />
Cases (ASEAN, UNODC, Cooperación regional en<br />
Asia para prevenir la trata de personas, de próxima<br />
publicación) [en adelante, Manual de la ASEAN-UNODC-<br />
ARCPPT].<br />
remitir el caso a la jurisdicción más conveniente,<br />
«cuando se estime que esa remisión obrará en<br />
beneficio de la debida administración de justicia»<br />
y «con miras a concentrar las actuaciones<br />
del proceso» (art. 21) 453 .<br />
Véase además:<br />
• Responsabilidad del Estado y diligencia debida:<br />
parte 2.1, secciones 2.1 a 2.4; parte<br />
2.2, sección 6.3; parte 2.4, sección 13.2<br />
• Extradición y asistencia jurídica mutua: parte<br />
2.4, secciones 14.1 a 14.4<br />
• Demanda de trata de personas: parte 2.2,<br />
secciones 4.1 a 4.4<br />
453<br />
En la sección 2.C.3, las Directrices de la ASEAN<br />
reiteran este requisito, afirmando que «en los casos<br />
transnacionales apropiados en que los tratantes podrían<br />
ser enjuiciados en dos o más Estados, pueden estudiarse<br />
medios alternativos en los niveles internacional, regional<br />
o bilateral para evaluar y coordinar los procedimientos<br />
penales y, cuando proceda, estudiar la posibilidad de<br />
transferir los procedimientos penales al Estado más<br />
apropiado en interés de la debida administración de<br />
justicia».<br />
202 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas