Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
acusada <strong>sobre</strong> la base de argumentos fiables<br />
de haber cometido delitos graves que pueden<br />
ser enjuiciados en otro Estado, debe ser entregada<br />
a éste para responder por esos presuntos<br />
delitos. Las normas que gobiernan la extradición<br />
también intentan imponer salvaguardias, no<br />
obstante, para garantizar que la persona cuya<br />
extradición se solicita quede protegida de ser<br />
entregada en circunstancias en las que pueda<br />
recibir un trato injusto o ser objeto de represión<br />
en el Estado al que se la extradita 493 . A este respecto,<br />
importa señalar que el proceso de extradición<br />
no es el proceso por el que se determina<br />
la culpabilidad o la inocencia. Son los tribunales<br />
del Estado requirente los que en última instancia<br />
determinarán ese extremo.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas también se refieren a otras formas<br />
de asistencia entre países en relación con la<br />
investigación y el enjuiciamiento de delito de<br />
trata de personas. Esas formas de asistencia se<br />
dividen en dos tipos: i) asistencia jurídica mutua<br />
y ii) cooperación oficiosa.<br />
La asistencia jurídica mutua es el proceso al que<br />
recurren los países cuando piden oficialmente a<br />
otros países que faciliten información y pruebas<br />
para los fines de una investigación o un enjuiciamiento.<br />
La asistencia jurídica mutua es un instrumento<br />
de cooperación sumamente formal, porque<br />
generalmente se utiliza cuando un país pretende<br />
obtener pruebas que serán admisibles en un juicio<br />
penal. Por este motivo, funciona con arreglo a<br />
normas diferentes y mucho más estrictas que las<br />
que se aplican a la cooperación menos formal<br />
entre organismos o entre entidades policiales.<br />
Entre los tipos más comunes de asistencia jurídica<br />
mutua cabe citar la obtención de pruebas o<br />
493<br />
Knowles c. Gobierno de los Estados Unidos de América<br />
[2006] UKPC 38 (Consejo Privado de la Corona del<br />
Reino Unido), párr. 12, citado en Nicholls, Montgomery y<br />
Knowles, op. cit., pág. 3.<br />
declaraciones de personas, la localización<br />
e identificación de testigos y sospechosos, la<br />
entrega de documentos judiciales, la ejecución<br />
de registros y confiscaciones, la congelación de<br />
bienes, la entrega de originales o copias certificadas<br />
de documentos y registros pertinentes,<br />
la identificación o localización de los beneficios<br />
procedentes del delito, la facilitación de la presentación<br />
voluntaria de personas en el Estado<br />
requirente, la transferencia de causas, investigaciones<br />
o presos, la transferencia de presos para<br />
que presten declaración, y los testimonios registrados<br />
en vídeo.<br />
La cooperación informal es un instrumento diferente<br />
de cooperación penal internacional, menos<br />
limitado por normas, al que puede recurrirse<br />
además del régimen de asistencia mutua formal.<br />
La cooperación oficiosa permite a los organismos<br />
encargados de hacer cumplir la ley y los<br />
organismos de reglamentación (como las autoridades<br />
fiscales y las entidades reguladoras de<br />
empresas y de servicios financieros), compartir<br />
información y datos directamente con sus homólogos<br />
extranjeros sin exigir la presentación de<br />
una solicitud oficial de asistencia mutua. En este<br />
sentido, la cooperación oficiosa complementa<br />
los regímenes de asistencia mutua oficial. Este<br />
instrumento de cooperación internacional puede<br />
utilizarse antes de que una investigación se haga<br />
oficial y de que se inicien los procedimientos judiciales<br />
propiamente dichos, por ejemplo, para<br />
llevar a cabo actividades de vigilancia o tomar<br />
declaración a testigos voluntarios. En circunstancias<br />
en las que no se requieren medidas coercitivas,<br />
suele ser más rápido, más económico y más<br />
sencillo obtener información o datos de manera<br />
oficiosa que por los canales de asistencia mutua<br />
oficial.<br />
El intercambio de información de esta manera<br />
oficiosa puede hacerse en forma de memorandos<br />
de entendimiento entre organismos homólogos,<br />
redes de oficiales de enlace, intercambio<br />
de información con el extranjero de conformidad<br />
216 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas