Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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con las leyes nacionales, tratados, y organizaciones<br />
regionales e internacionales, como la<br />
Interpol, la Europol y la Organización Mundial<br />
de Aduanas.<br />
Las normas aplicables a la extradición, la asistencia<br />
jurídica mutua y la cooperación oficiosa, así<br />
como las cuestiones específicas que plantean, se<br />
examinan en más detalle a continuación.<br />
14.2. La obligación de extraditar en<br />
los casos de trata de personas<br />
A lo largo de la historia, la extradición se basaba<br />
en pactos, en la cortesía o la buena voluntad<br />
entre jefes de Estado. La base jurídica para la<br />
extradición hoy en día es en general la legislación<br />
interna o los tratados bilaterales o multilaterales.<br />
Las leyes internas cada vez prevén más los<br />
casos de extradición en ausencia de acuerdos<br />
específicos basados en un tratado, y algunos<br />
países ahora recurren a la legislación interna exclusivamente<br />
como su base para la extradición.<br />
Otros países han adoptado un sistema mixto en<br />
el que la extradición se permite tanto <strong>sobre</strong> la<br />
base del tratado como <strong>sobre</strong> la base de la legislación<br />
interna. Con la aparición de cortes y tribunales<br />
internacionales que ejercen jurisdicción<br />
penal, los tratados también prevén la extradición<br />
a estos órganos no estatales 494 .<br />
En otros tiempos, las leyes y tratados en materia<br />
de extradición generalmente contenían una lista<br />
de los delitos que abarcaban. Las leyes y los<br />
tratados más recientes se basan en el principio<br />
de la doble penalidad, que permite la extradición<br />
en relación con un delito si está penalizado<br />
tanto en el país requirente como en el país<br />
requerido y si las penas previstas se encuentran<br />
por encima de un umbral definido, por ejemplo,<br />
determinado período de reclusión. El principio<br />
de la doble penalidad, que puede tener el efecto<br />
494<br />
Véase Nicholls, Montgomery y Knowles, op. cit.<br />
de obstaculizar los enjuiciamientos, constituye<br />
otra razón convincente para que los Estados<br />
penalicen la trata de personas tal y como está<br />
definida en el derecho internacional.<br />
Tipificación de la trata como delito<br />
extraditable<br />
El Principio 14 requiere a los Estados que garanticen<br />
que la trata, sus actos constitutivos y<br />
los delitos conexos constituyan delitos que den<br />
lugar a extradición en virtud del derecho interno<br />
y los tratados en la materia. En este contexto, los<br />
delitos conexos incluirían la explotación sexual,<br />
el trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud<br />
o las prácticas análogas a la esclavitud y la<br />
servidumbre, la servidumbre por deudas, las<br />
peores formas de trabajo infantil y el matrimonio<br />
forzoso 495 . El Principio 14 está respaldado por<br />
el derecho internacional contenido en tratados.<br />
Mientras que el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
no alude a la extradición, su instrumento<br />
de base, la Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada, establece una norma mínima<br />
básica al exigir a los Estados que consideren<br />
los delitos establecidos de conformidad con el<br />
Protocolo (limitados a la trata de personas, delitos<br />
relacionados con documentos, entre otros) 496 ,<br />
delitos que den lugar a extradición con arreglo<br />
a su legislación y que velen por que esos delitos<br />
sean incluidos como delitos extraditables en todo<br />
tratado de extradición vigente y futuro (art. 16).<br />
Otros tratados internacionales y regionales<br />
495<br />
Véase el análisis de los delitos conexos en el examen<br />
del Principio 12 y las <strong>directrices</strong> correspondientes.<br />
496<br />
Obsérvese que la obligación de considerar la trata<br />
de personas un delito extraditable se aplicaría sólo<br />
a los delitos que constituyan un delito transnacional<br />
«grave» con arreglo a la Convención y el Protocolo, en<br />
la que intervenga un grupo delictivo organizado (Guías<br />
Legislativas de la Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada y sus Protocolos, parte 1, párrs. 403 y 414<br />
a 417). No obstante, los Estados Partes pueden aplicar<br />
las disposiciones en materia de extradición a otros delitos<br />
(como la trata de personas en la que no esté implicado<br />
un grupo delictivo organizado) y, en el artículo 16 2),<br />
se los alienta a hacerlo.<br />
COMENTARIO<br />
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