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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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con las leyes nacionales, tratados, y organizaciones<br />

regionales e internacionales, como la<br />

Interpol, la Europol y la Organización Mundial<br />

de Aduanas.<br />

Las normas aplicables a la extradición, la asistencia<br />

jurídica mutua y la cooperación oficiosa, así<br />

como las cuestiones específicas que plantean, se<br />

examinan en más detalle a continuación.<br />

14.2. La obligación de extraditar en<br />

los casos de trata de personas<br />

A lo largo de la historia, la extradición se basaba<br />

en pactos, en la cortesía o la buena voluntad<br />

entre jefes de Estado. La base jurídica para la<br />

extradición hoy en día es en general la legislación<br />

interna o los tratados bilaterales o multilaterales.<br />

Las leyes internas cada vez prevén más los<br />

casos de extradición en ausencia de acuerdos<br />

específicos basados en un tratado, y algunos<br />

países ahora recurren a la legislación interna exclusivamente<br />

como su base para la extradición.<br />

Otros países han adoptado un sistema mixto en<br />

el que la extradición se permite tanto <strong>sobre</strong> la<br />

base del tratado como <strong>sobre</strong> la base de la legislación<br />

interna. Con la aparición de cortes y tribunales<br />

internacionales que ejercen jurisdicción<br />

penal, los tratados también prevén la extradición<br />

a estos órganos no estatales 494 .<br />

En otros tiempos, las leyes y tratados en materia<br />

de extradición generalmente contenían una lista<br />

de los delitos que abarcaban. Las leyes y los<br />

tratados más recientes se basan en el principio<br />

de la doble penalidad, que permite la extradición<br />

en relación con un delito si está penalizado<br />

tanto en el país requirente como en el país<br />

requerido y si las penas previstas se encuentran<br />

por encima de un umbral definido, por ejemplo,<br />

determinado período de reclusión. El principio<br />

de la doble penalidad, que puede tener el efecto<br />

494<br />

Véase Nicholls, Montgomery y Knowles, op. cit.<br />

de obstaculizar los enjuiciamientos, constituye<br />

otra razón convincente para que los Estados<br />

penalicen la trata de personas tal y como está<br />

definida en el derecho internacional.<br />

Tipificación de la trata como delito<br />

extraditable<br />

El Principio 14 requiere a los Estados que garanticen<br />

que la trata, sus actos constitutivos y<br />

los delitos conexos constituyan delitos que den<br />

lugar a extradición en virtud del derecho interno<br />

y los tratados en la materia. En este contexto, los<br />

delitos conexos incluirían la explotación sexual,<br />

el trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud<br />

o las prácticas análogas a la esclavitud y la<br />

servidumbre, la servidumbre por deudas, las<br />

peores formas de trabajo infantil y el matrimonio<br />

forzoso 495 . El Principio 14 está respaldado por<br />

el derecho internacional contenido en tratados.<br />

Mientras que el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

no alude a la extradición, su instrumento<br />

de base, la Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada, establece una norma mínima<br />

básica al exigir a los Estados que consideren<br />

los delitos establecidos de conformidad con el<br />

Protocolo (limitados a la trata de personas, delitos<br />

relacionados con documentos, entre otros) 496 ,<br />

delitos que den lugar a extradición con arreglo<br />

a su legislación y que velen por que esos delitos<br />

sean incluidos como delitos extraditables en todo<br />

tratado de extradición vigente y futuro (art. 16).<br />

Otros tratados internacionales y regionales<br />

495<br />

Véase el análisis de los delitos conexos en el examen<br />

del Principio 12 y las <strong>directrices</strong> correspondientes.<br />

496<br />

Obsérvese que la obligación de considerar la trata<br />

de personas un delito extraditable se aplicaría sólo<br />

a los delitos que constituyan un delito transnacional<br />

«grave» con arreglo a la Convención y el Protocolo, en<br />

la que intervenga un grupo delictivo organizado (Guías<br />

Legislativas de la Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada y sus Protocolos, parte 1, párrs. 403 y 414<br />

a 417). No obstante, los Estados Partes pueden aplicar<br />

las disposiciones en materia de extradición a otros delitos<br />

(como la trata de personas en la que no esté implicado<br />

un grupo delictivo organizado) y, en el artículo 16 2),<br />

se los alienta a hacerlo.<br />

COMENTARIO<br />

217

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