Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos exige de forma análoga a los Estados<br />
Partes, tras la identificación de un niño no acompañado<br />
como víctima de la trata, que realicen<br />
«todos los esfuerzos necesarios para encontrar<br />
a su familia, cuando se trate del interés superior<br />
del menor» (art. 10 4) c)). Es importante que las<br />
decisiones acerca de la reunificación familiar<br />
den la debida consideración a las opiniones del<br />
niño de conformidad con su edad y madurez 392 .<br />
Especialmente en el caso de los niños más pequeños,<br />
la reunificación familiar es a menudo<br />
un elemento importante en la garantía de su<br />
«interés superior». El derecho internacional, por<br />
consiguiente, exige a los Estados que se ocupen<br />
de las solicitudes de reunificación familiar «de<br />
manera positiva, humanitaria y expeditiva» 393 .<br />
Las grandes demoras en la localización de la<br />
familia pueden hacer que los niños estén retenidos<br />
en albergues u otros centros de detención<br />
durante períodos inaceptablemente largos, lo que<br />
supone una vulneración directa de sus derechos<br />
humanos.<br />
Soluciones duraderas: repatriación de<br />
los niños víctimas de la trata<br />
La cuestión de la repatriación se examina en<br />
detalle a continuación. El Principio 11 es el que<br />
se aplica a este respecto, pues fija una norma<br />
de «repatriación en condiciones de seguridad<br />
(y en la medida de lo posible voluntaria)». El<br />
Principio 11 también señala que se ofrecerá<br />
a las personas víctimas de trata alternativas<br />
jurídicas a la repatriación en los casos en que<br />
sea razonable llegar a la conclusión de que ella<br />
constituiría un grave riesgo para su seguridad o<br />
la de sus familiares.<br />
Mientras que estas disposiciones se aplican por<br />
igual a adultos y a menores víctimas de la trata,<br />
392<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
Directriz 8.6.<br />
los <strong>Principios</strong> y Directrices, junto con la mayoría<br />
de los otros instrumentos pertinentes, reconocen la<br />
necesidad de atención especial en relación con<br />
las decisiones <strong>sobre</strong> la repatriación de los niños<br />
que han sido víctimas de trata. El artículo 16 7)<br />
del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos, por ejemplo, es inequívoco en cuanto<br />
a que «[l]os niños víctimas no serán repatriados<br />
a un Estado en el que, tras una valoración de<br />
los riesgos y de la seguridad, se compruebe que<br />
el retorno no contribuye al interés superior del<br />
niño».<br />
La Directriz 8.5 pide a los Estados y otras entidades<br />
que velen por que se establezcan «disposiciones<br />
adecuadas de atención que respeten»<br />
los derechos y la dignidad del niño víctima de<br />
trata «en los casos en que el regreso del niño a<br />
su familia en condiciones de seguridad no sea<br />
posible o no redunde en su beneficio». Como se<br />
señala tanto en el Convenio Europeo (art. 16 7))<br />
como en las Directrices del UNICEF (seccs. 8.2<br />
y 9.2), toda determinación a este respecto deberá<br />
hacerse <strong>sobre</strong> la base de una evaluación<br />
completa de los riesgos. El propósito de esa<br />
evaluación debe ser velar por que no se adopte<br />
decisión alguna que ponga al niño en una situación<br />
de riesgo previsible.<br />
En su Observación general Nº 6 (párr. 84), el<br />
Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño recomendó<br />
que se tuvieran en cuenta los siguientes factores<br />
al determinar si la repatriación de un niño no<br />
acompañado o separado de su familia redunda<br />
en el mejor interés del niño:<br />
• La seguridad personal y pública y otras condiciones,<br />
en particular socioeconómicas, que<br />
encontrará el niño a su regreso, efectuando,<br />
en su caso, las organizaciones sociales un<br />
estudio <strong>sobre</strong> las condiciones en el país;<br />
• La existencia de mecanismos para la atención<br />
individual del menor;<br />
393<br />
Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 10 1).<br />
180 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas