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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos exige de forma análoga a los Estados<br />

Partes, tras la identificación de un niño no acompañado<br />

como víctima de la trata, que realicen<br />

«todos los esfuerzos necesarios para encontrar<br />

a su familia, cuando se trate del interés superior<br />

del menor» (art. 10 4) c)). Es importante que las<br />

decisiones acerca de la reunificación familiar<br />

den la debida consideración a las opiniones del<br />

niño de conformidad con su edad y madurez 392 .<br />

Especialmente en el caso de los niños más pequeños,<br />

la reunificación familiar es a menudo<br />

un elemento importante en la garantía de su<br />

«interés superior». El derecho internacional, por<br />

consiguiente, exige a los Estados que se ocupen<br />

de las solicitudes de reunificación familiar «de<br />

manera positiva, humanitaria y expeditiva» 393 .<br />

Las grandes demoras en la localización de la<br />

familia pueden hacer que los niños estén retenidos<br />

en albergues u otros centros de detención<br />

durante períodos inaceptablemente largos, lo que<br />

supone una vulneración directa de sus derechos<br />

humanos.<br />

Soluciones duraderas: repatriación de<br />

los niños víctimas de la trata<br />

La cuestión de la repatriación se examina en<br />

detalle a continuación. El Principio 11 es el que<br />

se aplica a este respecto, pues fija una norma<br />

de «repatriación en condiciones de seguridad<br />

(y en la medida de lo posible voluntaria)». El<br />

Principio 11 también señala que se ofrecerá<br />

a las personas víctimas de trata alternativas<br />

jurídicas a la repatriación en los casos en que<br />

sea razonable llegar a la conclusión de que ella<br />

constituiría un grave riesgo para su seguridad o<br />

la de sus familiares.<br />

Mientras que estas disposiciones se aplican por<br />

igual a adultos y a menores víctimas de la trata,<br />

392<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />

Directriz 8.6.<br />

los <strong>Principios</strong> y Directrices, junto con la mayoría<br />

de los otros instrumentos pertinentes, reconocen la<br />

necesidad de atención especial en relación con<br />

las decisiones <strong>sobre</strong> la repatriación de los niños<br />

que han sido víctimas de trata. El artículo 16 7)<br />

del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos, por ejemplo, es inequívoco en cuanto<br />

a que «[l]os niños víctimas no serán repatriados<br />

a un Estado en el que, tras una valoración de<br />

los riesgos y de la seguridad, se compruebe que<br />

el retorno no contribuye al interés superior del<br />

niño».<br />

La Directriz 8.5 pide a los Estados y otras entidades<br />

que velen por que se establezcan «disposiciones<br />

adecuadas de atención que respeten»<br />

los derechos y la dignidad del niño víctima de<br />

trata «en los casos en que el regreso del niño a<br />

su familia en condiciones de seguridad no sea<br />

posible o no redunde en su beneficio». Como se<br />

señala tanto en el Convenio Europeo (art. 16 7))<br />

como en las Directrices del UNICEF (seccs. 8.2<br />

y 9.2), toda determinación a este respecto deberá<br />

hacerse <strong>sobre</strong> la base de una evaluación<br />

completa de los riesgos. El propósito de esa<br />

evaluación debe ser velar por que no se adopte<br />

decisión alguna que ponga al niño en una situación<br />

de riesgo previsible.<br />

En su Observación general Nº 6 (párr. 84), el<br />

Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño recomendó<br />

que se tuvieran en cuenta los siguientes factores<br />

al determinar si la repatriación de un niño no<br />

acompañado o separado de su familia redunda<br />

en el mejor interés del niño:<br />

• La seguridad personal y pública y otras condiciones,<br />

en particular socioeconómicas, que<br />

encontrará el niño a su regreso, efectuando,<br />

en su caso, las organizaciones sociales un<br />

estudio <strong>sobre</strong> las condiciones en el país;<br />

• La existencia de mecanismos para la atención<br />

individual del menor;<br />

393<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 10 1).<br />

180 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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