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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.2<br />

• Proteger a los niños de la violencia, incluida<br />

la violencia familiar y sexual 223 ;<br />

• Combatir la discriminación contra las niñas 224 ;<br />

• Aumentar la concienciación del público acerca<br />

de la naturaleza ilícita y los efectos de la<br />

trata y la explotación de niños 225 .<br />

Las estrategias encaminadas a hacer frente a la<br />

vulnerabilidad de los niños a la trata deben reconocer<br />

sus necesidades especiales. Entre los niños<br />

especialmente vulnerables a ser víctimas de<br />

trata figuran las niñas, los niños abandonados,<br />

huérfanos, sin hogar o desplazados, los niños en<br />

zonas de conflicto y los niños que pertenecen a<br />

una minoría racial o étnica 226 .<br />

El sistema de derechos humanos de las Naciones<br />

Unidas ha reconocido que los niños no acom-<br />

223<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 19 1);<br />

Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, observaciones finales:<br />

Kenya (CRC/C/KEN/CO/2, párr. 9).<br />

224<br />

UNODC, Manual para la lucha contra la trata de<br />

personas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de<br />

venta S.06.C.11), xviii, 170.<br />

225<br />

Informe del Relator Especial <strong>sobre</strong> la venta de niños,<br />

la prostitución infantil y la utilización de niños en la<br />

pornografía, Juan Miguel Petit (A/HRC/7/8, párr. 39)<br />

(«Asimismo, [los niños] serán menos vulnerables al<br />

abuso cuando tengan conciencia de su derecho a no<br />

ser explotados o cuando estén al tanto de la existencia<br />

de servicios destinados a protegerlos, por lo que es<br />

necesario realizar campañas de prevención permanentes<br />

y masivas en los medios de comunicación, así como en<br />

las escuelas y en las calles»); Plan de Acción Inicial de la<br />

CEDEAO, pág. 6, párr. 2; Plan de Acción de la OSCE,<br />

recomendación IV 4.7); Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño,<br />

observaciones finales: Kenya (CRC/C/KEN/CO/2,<br />

párr. 66 g)); Nepal (CRC/C/15/Add.261, párr. 96 c));<br />

Kirguistán (CRC/C/15/Add.244, párr. 62 b)); Myanmar<br />

(CRC/C/15/Add.237, párr. 73 b)).<br />

226<br />

Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, observaciones<br />

finales: Nepal (CRC/C/15/Add.261, párr. 95)<br />

(vulnerabilidad de las niñas, niños desplazados internos,<br />

niños de la calle, huérfanos, niños de zonas rurales,<br />

niños refugiados y niños pertenecientes a las castas más<br />

vulnerables); Angola (CRC/C/15/Add.246, párr. 66)<br />

(vulnerabilidad de los niños desplazados internos y de<br />

los niños de la calle); Canadá (CRC/C/15/Add.215,<br />

párr. 52) (vulnerabilidad de los niños aborígenes).<br />

pañados o separados de su familia que se encuentren<br />

fuera de su país de origen son especialmente<br />

susceptibles a la explotación y el abuso,<br />

inclusive mediante la trata 227 . En su Observación<br />

general N° 6, el Comité de los <strong>Derechos</strong> del<br />

Niño ha señalado lo siguiente:<br />

Uno de los muchos peligros que amenazan a<br />

los menores no acompañados o separados de<br />

su familia es la trata, sea por primera vez o<br />

recayendo de nuevo en ella. La trata de niños<br />

atenta contra el derecho a la vida, la supervivencia<br />

y el desarrollo (párr. 52).<br />

En el mismo párrafo, de conformidad con el artículo<br />

35 de la Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del<br />

Niño, el Comité pide a los Estados Partes que<br />

adopten las medidas necesarias para impedir<br />

esa trata; entre esas medidas figuran la identificación<br />

de los menores no acompañados o separados<br />

de su familia, la averiguación periódica<br />

de su paradero y las campañas de información<br />

adaptadas a todas las edades, que tengan en<br />

cuenta las cuestiones de género, en un idioma y<br />

un medio comprensibles para el niño víctima de<br />

la trata. El Comité también ha señalado la necesidad<br />

de legislación adecuada y mecanismos<br />

eficaces para cumplir los reglamentos laborales<br />

y las normas <strong>sobre</strong> movimiento fronterizo.<br />

227<br />

El Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño define esas<br />

dos expresiones como sigue: «Se entiende por ‘niños<br />

no acompañados’ (llamados también ‘menores no<br />

acompañados’) de acuerdo con la definición del artículo<br />

1 de la Convención, los menores que están separados<br />

de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado<br />

de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa<br />

responsabilidad.» Se entiende por niños separados de la<br />

familia, en el sentido del artículo 1 de la Convención, «los<br />

menores separados de ambos padres o de sus tutores legales<br />

o habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Por<br />

tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros<br />

miembros adultos de la familia»: Observación general Nº 6:<br />

Trato de los menores no acompañados y separados de su<br />

familia fuera de su país de origen, párrs. 7 y 8.<br />

118 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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