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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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La norma de la no devolución va más allá del<br />

derecho internacional de los refugiados. Los<br />

Estados no pueden devolver o extraditar a una<br />

persona a otro Estado cuando haya razones<br />

importantes para creer que la persona afectada<br />

sería sometida a tortura u otra forma de malos<br />

tratos 162 . Para un examen detallado del principio<br />

de no devolución en el contexto particular<br />

de la repatriación de las víctimas de trata de<br />

personas, véase el análisis correspondiente al<br />

Principio 11 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

Garantizar la no vulneración de los<br />

derechos establecidos<br />

La Directriz 2.7 establece lo que se necesita<br />

para velar por que no haya violaciones de los<br />

derechos establecidos en el contexto del derecho<br />

internacional de los refugiados, incluido el principio<br />

de no devolución:<br />

[Los Estados [...] deberían considerar la posibilidad<br />

de] [c]erciorarse de que existan procedimientos<br />

y procesos para recibir y estudiar las<br />

solicitudes de asilo que presenten tanto víctimas<br />

de trata como de contrabando de personas y<br />

de que se respete y haga valer en todo momento<br />

el principio de la no devolución.<br />

Las Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata proporcionan<br />

más información <strong>sobre</strong> varios requisitos<br />

prácticos importantes:<br />

• Asegurar que se brinde un ambiente de apoyo<br />

a los solicitantes que aleguen ser víctimas<br />

de trata;<br />

• Tener en consideración que los solicitantes que<br />

son víctimas de trata pueden temer revelar el<br />

162<br />

Convención contra la Tortura, art. 3 1); Convención<br />

<strong>sobre</strong> el Estatuto de los Refugiados, art. 33; Pacto<br />

Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos, art. 7;<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 22.<br />

Obsérvese que el Relator Especial de las Naciones Unidas<br />

<strong>sobre</strong> la tortura ha vinculado recientemente la tortura y los<br />

perjuicios conexos a la violencia de género, incluida la<br />

trata de personas (A/HRC/7/3, párrs. 44 y 56 a 58).<br />

verdadero grado de persecución que han sufrido<br />

y que ese temor puede tener una dimensión<br />

de género que hay que tener presente;<br />

• Aceptar que ciertas formas de trata pueden<br />

tener un efecto grave desproporcionado en<br />

las mujeres y los niños y, de hecho, pueden<br />

hacer que se los considere víctimas de persecución<br />

por motivos de género, y<br />

• Evitar establecer un vínculo, ya sea explícito o<br />

implícito, entre la evaluación del contenido de<br />

la solicitud de asilo y la disposición de la víctima<br />

a aportar pruebas en los procesos judiciales<br />

contra los tratantes (párrs. 45 a 50) 163 .<br />

3.5. Vigilancia del impacto de las<br />

medidas contra la trata<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas reconocen la importancia decisiva de<br />

vigilar las repercusiones de las intervenciones<br />

dirigidas contra la trata y de velar por que no<br />

interfieran con los derechos establecidos o los<br />

menoscaben de alguna manera. En la Directriz<br />

1.7 se alienta el establecimiento de mecanismos<br />

para supervisar los efectos de las leyes, las normas,<br />

los programas y las actividades de lucha<br />

contra la trata de personas en los derechos humanos.<br />

También se sugiere en las Directrices que<br />

ese papel se asigne a instituciones nacionales<br />

de derechos humanos que sean independientes,<br />

como una comisión nacional de derechos humanos,<br />

cuando existan esos órganos 164 . Algunos<br />

163<br />

En cuanto a los aspectos relacionados con el género,<br />

véase también Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> género, y<br />

Cathy Zimmerman y Charlotte Watts, «Recomendaciones<br />

éticas y de seguridad de la OMS para entrevistar a mujeres<br />

víctimas de la trata de personas», Organización Mundial<br />

de la Salud (OMS), 2003.<br />

164<br />

Sobre el papel de las instituciones nacionales de<br />

derechos humanos en la supervisión de las intervenciones<br />

contra la trata, véase Foro de Instituciones Nacionales<br />

de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> de Asia y el Pacífico, Consejo<br />

Consultivo de Juristas, Consideration of the Issue of<br />

Trafficking: Background Paper and Final Report (diciembre<br />

de 2002).<br />

COMENTARIO<br />

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