Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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La norma de la no devolución va más allá del<br />
derecho internacional de los refugiados. Los<br />
Estados no pueden devolver o extraditar a una<br />
persona a otro Estado cuando haya razones<br />
importantes para creer que la persona afectada<br />
sería sometida a tortura u otra forma de malos<br />
tratos 162 . Para un examen detallado del principio<br />
de no devolución en el contexto particular<br />
de la repatriación de las víctimas de trata de<br />
personas, véase el análisis correspondiente al<br />
Principio 11 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
Garantizar la no vulneración de los<br />
derechos establecidos<br />
La Directriz 2.7 establece lo que se necesita<br />
para velar por que no haya violaciones de los<br />
derechos establecidos en el contexto del derecho<br />
internacional de los refugiados, incluido el principio<br />
de no devolución:<br />
[Los Estados [...] deberían considerar la posibilidad<br />
de] [c]erciorarse de que existan procedimientos<br />
y procesos para recibir y estudiar las<br />
solicitudes de asilo que presenten tanto víctimas<br />
de trata como de contrabando de personas y<br />
de que se respete y haga valer en todo momento<br />
el principio de la no devolución.<br />
Las Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata proporcionan<br />
más información <strong>sobre</strong> varios requisitos<br />
prácticos importantes:<br />
• Asegurar que se brinde un ambiente de apoyo<br />
a los solicitantes que aleguen ser víctimas<br />
de trata;<br />
• Tener en consideración que los solicitantes que<br />
son víctimas de trata pueden temer revelar el<br />
162<br />
Convención contra la Tortura, art. 3 1); Convención<br />
<strong>sobre</strong> el Estatuto de los Refugiados, art. 33; Pacto<br />
Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos, art. 7;<br />
Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño, art. 22.<br />
Obsérvese que el Relator Especial de las Naciones Unidas<br />
<strong>sobre</strong> la tortura ha vinculado recientemente la tortura y los<br />
perjuicios conexos a la violencia de género, incluida la<br />
trata de personas (A/HRC/7/3, párrs. 44 y 56 a 58).<br />
verdadero grado de persecución que han sufrido<br />
y que ese temor puede tener una dimensión<br />
de género que hay que tener presente;<br />
• Aceptar que ciertas formas de trata pueden<br />
tener un efecto grave desproporcionado en<br />
las mujeres y los niños y, de hecho, pueden<br />
hacer que se los considere víctimas de persecución<br />
por motivos de género, y<br />
• Evitar establecer un vínculo, ya sea explícito o<br />
implícito, entre la evaluación del contenido de<br />
la solicitud de asilo y la disposición de la víctima<br />
a aportar pruebas en los procesos judiciales<br />
contra los tratantes (párrs. 45 a 50) 163 .<br />
3.5. Vigilancia del impacto de las<br />
medidas contra la trata<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas reconocen la importancia decisiva de<br />
vigilar las repercusiones de las intervenciones<br />
dirigidas contra la trata y de velar por que no<br />
interfieran con los derechos establecidos o los<br />
menoscaben de alguna manera. En la Directriz<br />
1.7 se alienta el establecimiento de mecanismos<br />
para supervisar los efectos de las leyes, las normas,<br />
los programas y las actividades de lucha<br />
contra la trata de personas en los derechos humanos.<br />
También se sugiere en las Directrices que<br />
ese papel se asigne a instituciones nacionales<br />
de derechos humanos que sean independientes,<br />
como una comisión nacional de derechos humanos,<br />
cuando existan esos órganos 164 . Algunos<br />
163<br />
En cuanto a los aspectos relacionados con el género,<br />
véase también Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> género, y<br />
Cathy Zimmerman y Charlotte Watts, «Recomendaciones<br />
éticas y de seguridad de la OMS para entrevistar a mujeres<br />
víctimas de la trata de personas», Organización Mundial<br />
de la Salud (OMS), 2003.<br />
164<br />
Sobre el papel de las instituciones nacionales de<br />
derechos humanos en la supervisión de las intervenciones<br />
contra la trata, véase Foro de Instituciones Nacionales<br />
de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> de Asia y el Pacífico, Consejo<br />
Consultivo de Juristas, Consideration of the Issue of<br />
Trafficking: Background Paper and Final Report (diciembre<br />
de 2002).<br />
COMENTARIO<br />
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