Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.2<br />
El Principio 5 reconoce que empoderar a las personas<br />
vulnerables garantizando sus derechos humanos<br />
reducirá su susceptibilidad a la trata y la explotación.<br />
Se dirige a los Estados y otros agentes con<br />
posibilidades de conseguir cambios, y les exige<br />
examinar las razones por las que algunas personas<br />
son objeto de trata y otras no, por qué algunas<br />
personas están dispuestas a adoptar decisiones<br />
peligrosas en materia de migración y otras no, por<br />
qué algunas personas son más fáciles de explotar<br />
que otras, y de distintos modos. Comprender la<br />
vulnerabilidad a la trata deberá generar medidas<br />
de prevención que sean realistas, eficaces y respetuosas<br />
de los derechos humanos. También debe<br />
contribuir a un trato más eficaz de las víctimas<br />
mediante, por ejemplo, medidas de apoyo y programas<br />
de reintegración mejor informados.<br />
5.2. La obligación de hacer frente a<br />
la vulnerabilidad<br />
En el examen del Principio 2 y las <strong>directrices</strong><br />
conexas se confirmó que los Estados tienen la<br />
obligación de prevenir la trata de personas y las<br />
violaciones de los derechos humanos que ésta<br />
entraña. El Principio 5, específicamente dirigido<br />
tanto a los Estados como a las organizaciones<br />
intergubernamentales, amplía esa obligación de<br />
prevención a los factores que aumentan la vulnerabilidad,<br />
entre ellos la desigualdad, la pobreza<br />
y la discriminación. El Principio 5 tiene como<br />
complemento la Directriz 7, que delimita una serie<br />
de medidas que podrían adoptar los Estados<br />
para hacer frente a la vulnerabilidad, entre ellas<br />
ofrecer distintas maneras de ganarse la vida a<br />
grupos tradicionalmente desfavorecidos; mejorar<br />
el acceso de los niños a la educación; hacer<br />
obligatorio el registro de nacimientos; revisar las<br />
políticas que puedan obligar a los trabajadores a<br />
migrar en condiciones peligrosas, y promover una<br />
migración legal y sin posibilidad de explotación.<br />
El derecho contenido en tratados pertinente<br />
para el caso confirma la existencia de ciertas<br />
obligaciones en relación con la prevención de<br />
la trata de personas mediante la lucha contra la<br />
vulnerabilidad. Por ejemplo, según el artículo 9<br />
4) del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, los<br />
Estados Parte «adoptarán medidas o reforzarán<br />
las ya existentes, recurriendo en particular a<br />
la cooperación bilateral o multilateral, a fin de<br />
mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo<br />
y la falta de oportunidades equitativas que<br />
hacen a las personas, especialmente las mujeres<br />
y los niños, vulnerables a la trata.» El artículo<br />
31 7) de la Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada también exige a los Estados que hagan<br />
frente a las condiciones sociales y económicas<br />
adversas que supuestamente contribuyen al<br />
deseo de migrar y, con ello, a la vulnerabilidad<br />
de las víctimas de la trata 187 . Ambos tratados<br />
destacan la necesidad de educación y aumento<br />
de la concienciación para mejorar la comprensión<br />
de la trata de personas entre la población,<br />
movilizar el apoyo comunitario para combatir la<br />
trata y ofrecer asesoramiento y advertencias a<br />
grupos y personas concretas que puedan estar<br />
muy expuestas a ser víctimas de la trata 188 .<br />
El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos afirma la obligación de prevenir la<br />
trata haciendo frente a los factores que crean o<br />
aumentan la vulnerabilidad. Los Estados Partes<br />
en ese instrumento:<br />
• Establecerán y/o apoyarán políticas y programas<br />
preventivos eficaces para las personas<br />
vulnerables a la trata, incluidas medidas a<br />
corto plazo como campañas de información,<br />
sensibilización y educación, junto con iniciativas<br />
sociales y económicas a más largo plazo<br />
187<br />
Véanse también las Guías Legislativas de la Convención<br />
contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos,<br />
parte 2, párr. 71.<br />
188<br />
Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, art. 9 2);<br />
Convención contra la Delincuencia Organizada, art. 31 5).<br />
Véase también las Guías Legislativas de la Convención<br />
contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos,<br />
parte 2, párr. 71.<br />
110 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas