03.05.2014 Views

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PARTE 2.2<br />

El Principio 5 reconoce que empoderar a las personas<br />

vulnerables garantizando sus derechos humanos<br />

reducirá su susceptibilidad a la trata y la explotación.<br />

Se dirige a los Estados y otros agentes con<br />

posibilidades de conseguir cambios, y les exige<br />

examinar las razones por las que algunas personas<br />

son objeto de trata y otras no, por qué algunas<br />

personas están dispuestas a adoptar decisiones<br />

peligrosas en materia de migración y otras no, por<br />

qué algunas personas son más fáciles de explotar<br />

que otras, y de distintos modos. Comprender la<br />

vulnerabilidad a la trata deberá generar medidas<br />

de prevención que sean realistas, eficaces y respetuosas<br />

de los derechos humanos. También debe<br />

contribuir a un trato más eficaz de las víctimas<br />

mediante, por ejemplo, medidas de apoyo y programas<br />

de reintegración mejor informados.<br />

5.2. La obligación de hacer frente a<br />

la vulnerabilidad<br />

En el examen del Principio 2 y las <strong>directrices</strong><br />

conexas se confirmó que los Estados tienen la<br />

obligación de prevenir la trata de personas y las<br />

violaciones de los derechos humanos que ésta<br />

entraña. El Principio 5, específicamente dirigido<br />

tanto a los Estados como a las organizaciones<br />

intergubernamentales, amplía esa obligación de<br />

prevención a los factores que aumentan la vulnerabilidad,<br />

entre ellos la desigualdad, la pobreza<br />

y la discriminación. El Principio 5 tiene como<br />

complemento la Directriz 7, que delimita una serie<br />

de medidas que podrían adoptar los Estados<br />

para hacer frente a la vulnerabilidad, entre ellas<br />

ofrecer distintas maneras de ganarse la vida a<br />

grupos tradicionalmente desfavorecidos; mejorar<br />

el acceso de los niños a la educación; hacer<br />

obligatorio el registro de nacimientos; revisar las<br />

políticas que puedan obligar a los trabajadores a<br />

migrar en condiciones peligrosas, y promover una<br />

migración legal y sin posibilidad de explotación.<br />

El derecho contenido en tratados pertinente<br />

para el caso confirma la existencia de ciertas<br />

obligaciones en relación con la prevención de<br />

la trata de personas mediante la lucha contra la<br />

vulnerabilidad. Por ejemplo, según el artículo 9<br />

4) del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, los<br />

Estados Parte «adoptarán medidas o reforzarán<br />

las ya existentes, recurriendo en particular a<br />

la cooperación bilateral o multilateral, a fin de<br />

mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo<br />

y la falta de oportunidades equitativas que<br />

hacen a las personas, especialmente las mujeres<br />

y los niños, vulnerables a la trata.» El artículo<br />

31 7) de la Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada también exige a los Estados que hagan<br />

frente a las condiciones sociales y económicas<br />

adversas que supuestamente contribuyen al<br />

deseo de migrar y, con ello, a la vulnerabilidad<br />

de las víctimas de la trata 187 . Ambos tratados<br />

destacan la necesidad de educación y aumento<br />

de la concienciación para mejorar la comprensión<br />

de la trata de personas entre la población,<br />

movilizar el apoyo comunitario para combatir la<br />

trata y ofrecer asesoramiento y advertencias a<br />

grupos y personas concretas que puedan estar<br />

muy expuestas a ser víctimas de la trata 188 .<br />

El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos afirma la obligación de prevenir la<br />

trata haciendo frente a los factores que crean o<br />

aumentan la vulnerabilidad. Los Estados Partes<br />

en ese instrumento:<br />

• Establecerán y/o apoyarán políticas y programas<br />

preventivos eficaces para las personas<br />

vulnerables a la trata, incluidas medidas a<br />

corto plazo como campañas de información,<br />

sensibilización y educación, junto con iniciativas<br />

sociales y económicas a más largo plazo<br />

187<br />

Véanse también las Guías Legislativas de la Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos,<br />

parte 2, párr. 71.<br />

188<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, art. 9 2);<br />

Convención contra la Delincuencia Organizada, art. 31 5).<br />

Véase también las Guías Legislativas de la Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos,<br />

parte 2, párr. 71.<br />

110 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!