Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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tad de una persona objeto de trata a cooperar en<br />
los procedimientos legales contra sus explotadores<br />
se refleja una y otra vez a lo largo de los <strong>Principios</strong><br />
y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas. En relación<br />
con el alojamiento de las víctimas, por ejemplo, la<br />
Directriz 6.1 afirma que ese alojamiento «no debe<br />
estar subordinado a que las víctimas estén dispuestas<br />
a rendir testimonio en un proceso penal».<br />
El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas no hace<br />
alusión específica alguna a esta cuestión. Las<br />
Guías Legislativas para la aplicación del Protocolo,<br />
en cambio, afirman que el apoyo y la protección<br />
no se condicionarán a la capacidad o la voluntad<br />
de la víctima de cooperar en procedimientos<br />
penales (párr. 62). En la nota 23, la Guía cita los<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
para apoyar esa afirmación. Más recientemente, el<br />
órgano establecido para formular recomendaciones<br />
acerca de la aplicación efectiva del Protocolo<br />
ha afirmado también que los Estados Partes deben<br />
garantizar que las víctimas reciban apoyo y protección<br />
inmediatos, con independencia de su participación<br />
en el proceso de justicia penal 304 .<br />
El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />
es más explícito en cuanto a la necesidad<br />
de separar la protección del apoyo de la cooperación<br />
en los procesos legales. Los Estados Partes<br />
en el Convenio:<br />
adoptarán las medidas legislativas o de otro<br />
tipo necesarias para garantizar que la asistencia<br />
a una víctima no quede subordinada a su<br />
voluntad de actuar como testigo (art. 12 6)).<br />
El Informe Explicativo del Convenio confirma que<br />
los redactores pretendieron que esta disposición<br />
se refiriese tanto a las investigaciones como a los<br />
procesos penales (párr. 168). Sin embargo, el<br />
Informe también destaca el hecho de que en la<br />
legislación de muchos países es obligatorio dar<br />
pruebas si éstas se exigen. En esas circunstancias,<br />
304<br />
A/63/215, anexo I, párr. 12.<br />
no sería posible apoyarse en la disposición citada,<br />
o en las disposiciones que ordenen un «período<br />
de reflexión y recuperación» (véase la sección<br />
8.6 infra) si la víctima se niega a actuar como<br />
testigo cuando esté legalmente obligada a hacerlo<br />
(párrs. 170 y 176).<br />
Mientras que la práctica de los Estados aún<br />
lleva cierto retraso, la posición adoptada por el<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de personas es<br />
una prueba incipiente de la tendencia hacia el<br />
reconocimiento de la necesidad de desvincular la<br />
protección y el apoyo a las víctimas de la cooperación<br />
de éstas, en particular durante el período<br />
que sigue inmediatamente a la identificación, es<br />
decir, cuando previsiblemente las víctimas son<br />
más vulnerables. Varios órganos de derechos<br />
humanos creados en virtud de tratados, incluido<br />
el Comité contra la Tortura, han señalado la<br />
importancia de prestar asistencia exclusivamente<br />
<strong>sobre</strong> la base de la necesidad 305 ; otros también<br />
han expresado su preocupación ante el hecho<br />
de que se subordine la concesión de permisos de<br />
residencia a la cooperación de las víctimas 306 .<br />
305<br />
Por ejemplo, en sus observaciones finales de 2008 <strong>sobre</strong><br />
el informe de Australia, el Comité contra la Tortura pidió que<br />
el Estado Parte «adoptase medidas efectivas para prevenir<br />
y sancionar la trata de personas y prestara servicios de<br />
recuperación a las víctimas con arreglo a la necesidad, con<br />
independencia de que colaboren con los investigadores»<br />
(cursivas añadidas) (CAT/C/AUS/CO/1, párr. 32). El<br />
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra<br />
la Mujer, en sus observaciones finales <strong>sobre</strong> el informe<br />
de los Países Bajos, pidió al Estado Parte «que disponga<br />
la prórroga de visados de protección temporales y<br />
proporcione servicios de reintegración y apoyo para todas<br />
las víctimas de la trata, incluso las que no pueden o no<br />
quieren cooperar en la investigación y el procesamiento de<br />
los traficantes» (CEDAW/C/NLD/CO/4, párr. 24).<br />
306<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Bélgica (CCPR/CO/81/BEL, párr. 15); Comité para<br />
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,<br />
observaciones finales: Francia (CEDAW/C/FRA/CO/6,<br />
párrs. 30 y 31); Australia (CEDAW/C/AUL/CO/5,<br />
párr. 21). Véase también A/63/215: «Las medidas de<br />
protección y apoyo a las víctimas, comprendida la concesión<br />
de permisos de residencia o de estancia, no deberían estar<br />
supeditadas a condiciones ni depender de la capacidad o la<br />
voluntad de la víctima para colaborar en la investigación<br />
o en el procesamiento de los tratantes» (párr. 62).<br />
COMENTARIO<br />
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