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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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tad de una persona objeto de trata a cooperar en<br />

los procedimientos legales contra sus explotadores<br />

se refleja una y otra vez a lo largo de los <strong>Principios</strong><br />

y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas. En relación<br />

con el alojamiento de las víctimas, por ejemplo, la<br />

Directriz 6.1 afirma que ese alojamiento «no debe<br />

estar subordinado a que las víctimas estén dispuestas<br />

a rendir testimonio en un proceso penal».<br />

El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas no hace<br />

alusión específica alguna a esta cuestión. Las<br />

Guías Legislativas para la aplicación del Protocolo,<br />

en cambio, afirman que el apoyo y la protección<br />

no se condicionarán a la capacidad o la voluntad<br />

de la víctima de cooperar en procedimientos<br />

penales (párr. 62). En la nota 23, la Guía cita los<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

para apoyar esa afirmación. Más recientemente, el<br />

órgano establecido para formular recomendaciones<br />

acerca de la aplicación efectiva del Protocolo<br />

ha afirmado también que los Estados Partes deben<br />

garantizar que las víctimas reciban apoyo y protección<br />

inmediatos, con independencia de su participación<br />

en el proceso de justicia penal 304 .<br />

El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />

es más explícito en cuanto a la necesidad<br />

de separar la protección del apoyo de la cooperación<br />

en los procesos legales. Los Estados Partes<br />

en el Convenio:<br />

adoptarán las medidas legislativas o de otro<br />

tipo necesarias para garantizar que la asistencia<br />

a una víctima no quede subordinada a su<br />

voluntad de actuar como testigo (art. 12 6)).<br />

El Informe Explicativo del Convenio confirma que<br />

los redactores pretendieron que esta disposición<br />

se refiriese tanto a las investigaciones como a los<br />

procesos penales (párr. 168). Sin embargo, el<br />

Informe también destaca el hecho de que en la<br />

legislación de muchos países es obligatorio dar<br />

pruebas si éstas se exigen. En esas circunstancias,<br />

304<br />

A/63/215, anexo I, párr. 12.<br />

no sería posible apoyarse en la disposición citada,<br />

o en las disposiciones que ordenen un «período<br />

de reflexión y recuperación» (véase la sección<br />

8.6 infra) si la víctima se niega a actuar como<br />

testigo cuando esté legalmente obligada a hacerlo<br />

(párrs. 170 y 176).<br />

Mientras que la práctica de los Estados aún<br />

lleva cierto retraso, la posición adoptada por el<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de personas es<br />

una prueba incipiente de la tendencia hacia el<br />

reconocimiento de la necesidad de desvincular la<br />

protección y el apoyo a las víctimas de la cooperación<br />

de éstas, en particular durante el período<br />

que sigue inmediatamente a la identificación, es<br />

decir, cuando previsiblemente las víctimas son<br />

más vulnerables. Varios órganos de derechos<br />

humanos creados en virtud de tratados, incluido<br />

el Comité contra la Tortura, han señalado la<br />

importancia de prestar asistencia exclusivamente<br />

<strong>sobre</strong> la base de la necesidad 305 ; otros también<br />

han expresado su preocupación ante el hecho<br />

de que se subordine la concesión de permisos de<br />

residencia a la cooperación de las víctimas 306 .<br />

305<br />

Por ejemplo, en sus observaciones finales de 2008 <strong>sobre</strong><br />

el informe de Australia, el Comité contra la Tortura pidió que<br />

el Estado Parte «adoptase medidas efectivas para prevenir<br />

y sancionar la trata de personas y prestara servicios de<br />

recuperación a las víctimas con arreglo a la necesidad, con<br />

independencia de que colaboren con los investigadores»<br />

(cursivas añadidas) (CAT/C/AUS/CO/1, párr. 32). El<br />

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra<br />

la Mujer, en sus observaciones finales <strong>sobre</strong> el informe<br />

de los Países Bajos, pidió al Estado Parte «que disponga<br />

la prórroga de visados de protección temporales y<br />

proporcione servicios de reintegración y apoyo para todas<br />

las víctimas de la trata, incluso las que no pueden o no<br />

quieren cooperar en la investigación y el procesamiento de<br />

los traficantes» (CEDAW/C/NLD/CO/4, párr. 24).<br />

306<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Bélgica (CCPR/CO/81/BEL, párr. 15); Comité para<br />

la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,<br />

observaciones finales: Francia (CEDAW/C/FRA/CO/6,<br />

párrs. 30 y 31); Australia (CEDAW/C/AUL/CO/5,<br />

párr. 21). Véase también A/63/215: «Las medidas de<br />

protección y apoyo a las víctimas, comprendida la concesión<br />

de permisos de residencia o de estancia, no deberían estar<br />

supeditadas a condiciones ni depender de la capacidad o la<br />

voluntad de la víctima para colaborar en la investigación<br />

o en el procesamiento de los tratantes» (párr. 62).<br />

COMENTARIO<br />

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