Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
procesos judiciales relativos a la trata de personas<br />
y delitos conexos, especialmente mediante<br />
metodologías comunes de procesamiento e<br />
investigaciones conjuntas. La cooperación deberían<br />
incluir la asistencia a los efectos de identificar<br />
y entrevistar testigos teniendo debidamente<br />
en cuenta su seguridad, encontrar, obtener o<br />
preservar pruebas y preparar y notificar los<br />
documentos judiciales necesarios para obtener<br />
pruebas y la comparecencia de testigos, así<br />
como asistencia para hacer cumplir los fallos.<br />
La legislación internacional contenida en tratados<br />
confirma la importancia de la asistencia jurídica<br />
mutua en los casos de trata de personas y otros<br />
conexos. La Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada, como instrumento originario del<br />
Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, obliga a los<br />
Estados Partes a prestarse entre sí la mayor medida<br />
posible de esa asistencia en las investigaciones,<br />
el enjuiciamiento y los procedimientos judiciales en<br />
relación con los delitos previstos en ese instrumento,<br />
incluida la trata de personas. También establece<br />
un marco jurídico y de procedimiento detallado<br />
para la asistencia jurídica mutua entre los Estados<br />
Partes (art. 18). En su artículo VI, la Convención de<br />
la SAARC contiene una obligación de asistencia jurídica<br />
mutua respecto de los delitos establecidos en<br />
ese tratado 519 , al igual que el Protocolo facultativo<br />
relativo a la venta de niños (arts. 6 y 10). La importancia<br />
de la asistencia jurídica mutua en los casos<br />
de trata de personas se reitera en los documentos<br />
normativos internacionales y regionales 520 .<br />
519<br />
Obsérvese que los redactores del Convenio Europeo<br />
<strong>sobre</strong> la trata de seres humanos decidieron no crear un<br />
régimen separado de asistencia jurídica mutua para no<br />
duplicar innecesariamente o competir con las amplias<br />
normas ya existentes (Informe Explicativo del Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, párr. 337).<br />
520<br />
La Asamblea General, en su resolución 61/180, pidió<br />
a los Estados que estudiasen la posibilidad de establecer<br />
mecanismos de coordinación y cooperación en los planos<br />
nacional e internacional en materia de asistencia jurídica<br />
mutua, entre otras (véase el párr. 7). Véase también<br />
Declaración de Bruselas, párr. 16; Recomendaciones de la<br />
OEA <strong>sobre</strong> la trata de personas, secc. III 6).<br />
Las garantías en materia de derechos humanos<br />
se aplican en igual medida a la asistencia jurídica<br />
mutua que a la extradición. Los Estados deben<br />
garantizar que ninguna de las condiciones de<br />
una solicitud de asistencia jurídica mutua entrañe<br />
una vulneración real o potencial de los derechos<br />
humanos, en relación tanto con el sujeto de la<br />
solicitud como de cualquier otra persona. Los<br />
principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad<br />
que se estudian en otros lugares del presente<br />
Comentario son pertinentes a este respecto.<br />
Particularmente en relación con las medidas<br />
coercitivas, es importante velar por que las medidas<br />
sean razonables y necesarias teniendo en<br />
cuenta las pruebas que se buscan y la gravedad<br />
del delito que se investiga. Puede rechazarse<br />
la cooperación cuando los Estados solicitantes<br />
no respeten los derechos fundamentales y las<br />
garantías procesales establecidas en los principales<br />
instrumentos de derechos humanos, como<br />
la Declaración Universal de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
y el Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y<br />
Políticos.<br />
14.5. Medidas de cooperación<br />
oficiosas<br />
Como ya se ha mencionado, la cooperación oficiosa<br />
es un instrumento de cooperación internacional<br />
en materia de delitos independiente y menos restringida<br />
por normas, a la que se puede recurrir fuera<br />
de los sistemas formales de asistencia mutua y que<br />
en general sirve como complemento a éstos. En<br />
circunstancias en las que no se necesitan medidas<br />
coercitivas, suele ser más rápido, económico y sencillo<br />
obtener información o datos por esta vía que<br />
por los canales oficiales de asistencia mutua. En el<br />
contexto de la trata de personas, las medidas de<br />
cooperación oficiosa podrían incluir las siguientes:<br />
• La identificación y localización de<br />
sospechosos, víctimas y testigos;<br />
• La toma de declaraciones voluntarias<br />
de testigos o víctimas;<br />
222 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas