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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

procesos judiciales relativos a la trata de personas<br />

y delitos conexos, especialmente mediante<br />

metodologías comunes de procesamiento e<br />

investigaciones conjuntas. La cooperación deberían<br />

incluir la asistencia a los efectos de identificar<br />

y entrevistar testigos teniendo debidamente<br />

en cuenta su seguridad, encontrar, obtener o<br />

preservar pruebas y preparar y notificar los<br />

documentos judiciales necesarios para obtener<br />

pruebas y la comparecencia de testigos, así<br />

como asistencia para hacer cumplir los fallos.<br />

La legislación internacional contenida en tratados<br />

confirma la importancia de la asistencia jurídica<br />

mutua en los casos de trata de personas y otros<br />

conexos. La Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada, como instrumento originario del<br />

Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, obliga a los<br />

Estados Partes a prestarse entre sí la mayor medida<br />

posible de esa asistencia en las investigaciones,<br />

el enjuiciamiento y los procedimientos judiciales en<br />

relación con los delitos previstos en ese instrumento,<br />

incluida la trata de personas. También establece<br />

un marco jurídico y de procedimiento detallado<br />

para la asistencia jurídica mutua entre los Estados<br />

Partes (art. 18). En su artículo VI, la Convención de<br />

la SAARC contiene una obligación de asistencia jurídica<br />

mutua respecto de los delitos establecidos en<br />

ese tratado 519 , al igual que el Protocolo facultativo<br />

relativo a la venta de niños (arts. 6 y 10). La importancia<br />

de la asistencia jurídica mutua en los casos<br />

de trata de personas se reitera en los documentos<br />

normativos internacionales y regionales 520 .<br />

519<br />

Obsérvese que los redactores del Convenio Europeo<br />

<strong>sobre</strong> la trata de seres humanos decidieron no crear un<br />

régimen separado de asistencia jurídica mutua para no<br />

duplicar innecesariamente o competir con las amplias<br />

normas ya existentes (Informe Explicativo del Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, párr. 337).<br />

520<br />

La Asamblea General, en su resolución 61/180, pidió<br />

a los Estados que estudiasen la posibilidad de establecer<br />

mecanismos de coordinación y cooperación en los planos<br />

nacional e internacional en materia de asistencia jurídica<br />

mutua, entre otras (véase el párr. 7). Véase también<br />

Declaración de Bruselas, párr. 16; Recomendaciones de la<br />

OEA <strong>sobre</strong> la trata de personas, secc. III 6).<br />

Las garantías en materia de derechos humanos<br />

se aplican en igual medida a la asistencia jurídica<br />

mutua que a la extradición. Los Estados deben<br />

garantizar que ninguna de las condiciones de<br />

una solicitud de asistencia jurídica mutua entrañe<br />

una vulneración real o potencial de los derechos<br />

humanos, en relación tanto con el sujeto de la<br />

solicitud como de cualquier otra persona. Los<br />

principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad<br />

que se estudian en otros lugares del presente<br />

Comentario son pertinentes a este respecto.<br />

Particularmente en relación con las medidas<br />

coercitivas, es importante velar por que las medidas<br />

sean razonables y necesarias teniendo en<br />

cuenta las pruebas que se buscan y la gravedad<br />

del delito que se investiga. Puede rechazarse<br />

la cooperación cuando los Estados solicitantes<br />

no respeten los derechos fundamentales y las<br />

garantías procesales establecidas en los principales<br />

instrumentos de derechos humanos, como<br />

la Declaración Universal de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />

y el Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y<br />

Políticos.<br />

14.5. Medidas de cooperación<br />

oficiosas<br />

Como ya se ha mencionado, la cooperación oficiosa<br />

es un instrumento de cooperación internacional<br />

en materia de delitos independiente y menos restringida<br />

por normas, a la que se puede recurrir fuera<br />

de los sistemas formales de asistencia mutua y que<br />

en general sirve como complemento a éstos. En<br />

circunstancias en las que no se necesitan medidas<br />

coercitivas, suele ser más rápido, económico y sencillo<br />

obtener información o datos por esta vía que<br />

por los canales oficiales de asistencia mutua. En el<br />

contexto de la trata de personas, las medidas de<br />

cooperación oficiosa podrían incluir las siguientes:<br />

• La identificación y localización de<br />

sospechosos, víctimas y testigos;<br />

• La toma de declaraciones voluntarias<br />

de testigos o víctimas;<br />

222 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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