Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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parte 2.1<br />
La primacía de<br />
los derechos<br />
humanos<br />
Introducción<br />
El derecho de los derechos humanos proporciona<br />
normas universales que se aplican a todas<br />
las personas. Mientras que los medios para<br />
alcanzar las garantías en materia de derechos<br />
humanos pueden y deben ser apropiadas a las<br />
condiciones locales y venir determinadas por<br />
el contexto, la universalidad de su aplicación a<br />
todas las personas, incluidas todas las que han<br />
sido víctimas de trata, es indiscutible.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas promueven explícitamente un enfoque<br />
basado en los derechos humanos respecto de<br />
la trata. La importancia de ese enfoque ha sido<br />
confirmado por la comunidad internacional 66<br />
y por los órganos internacionales de derechos<br />
humanos 67 . Como marco conceptual para hacer<br />
66<br />
Véase, por ejemplo, la resolución 11/3 del Consejo<br />
de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
especialmente mujeres y niños; resoluciones 63/156,<br />
61/144 y 59/166 de la Asamblea General <strong>sobre</strong> trata<br />
de mujeres y niñas; resolución 2004/45 de la Comisión<br />
de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> <strong>sobre</strong> trata de mujeres y niñas, y<br />
resolución 58/137 de la Asamblea General.<br />
67<br />
Véanse, por ejemplo, Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>,<br />
observaciones finales: Barbados (CCPR/C/BRB/CO/3,<br />
párr. 8); Yemen (CCPR/CO/84/YEM, párr. 17); Tayikistán<br />
frente a un fenómeno como la trata de personas,<br />
el enfoque basado en los derechos humanos<br />
es un enfoque basado desde el punto de vista<br />
normativo en las normas internacionales de<br />
derechos humanos y dirigido desde el punto de<br />
vista operacional a la promoción y la protección<br />
de los derechos humanos. Un enfoque de ese<br />
tipo requiere un análisis de las formas en que<br />
(CCPR/CO/84/TJK, párr. 24); Tailandia (CCPR/CO/84/<br />
THA, párr. 20); Kenya (CCPR/CO/83/KEN, párr. 25);<br />
Grecia (CCPR/CO/83/GRC, párr. 10). Véase también<br />
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra<br />
la Mujer, observaciones finales: Brasil (CEDAW/C/<br />
BRA/CO/6, párr. 24); Serbia (CEDAW/C/SCG/<br />
CO/1, párr. 26). Véanse, además, Promoción y<br />
protección de todos los derechos humanos, civiles,<br />
políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el<br />
derecho al desarrollo: Informe de la Relatora Especial<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas, especialmente mujeres y<br />
niños, Sra. Joy Ngozi Ezeilo (A/HRC/10/16, párr. 44<br />
y parte V, conclusiones y recomendaciones); Integración<br />
de los derechos y la perspectiva de género: Informe<br />
de la Relatora Especial <strong>sobre</strong> los derechos humanos<br />
de las víctimas de la trata de personas, especialmente<br />
mujeres y niños, Sra. Sigma Huda (E/CN.4/2006/62,<br />
párr. 81); Informe de la Relatora Especial <strong>sobre</strong> los<br />
derechos humanos de las víctimas de la trata de personas,<br />
especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda: Misión<br />
al Líbano (E/CN.4/2006/62/Add.3, párrs. 71, 75<br />
y 103); Integración de los derechos y la perspectiva<br />
de género: Informe de la Relatora Especial <strong>sobre</strong> los<br />
derechos humanos de las víctimas de la trata de personas,<br />
especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda<br />
(E/ CN.4/2005/71, párrs. 10, 11 y 55 a 57).<br />
COMENTARIO<br />
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