Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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El Estado está [en virtud del artículo 1 de la<br />
Convención] en el deber jurídico de prevenir,<br />
razonablemente, las violaciones de los derechos<br />
humanos, de investigar seriamente con<br />
los medios a su alcance las violaciones que se<br />
hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción<br />
a fin de identificar a los responsables,<br />
de imponerles las sanciones pertinentes y de<br />
asegurar a la víctima una adecuada reparación<br />
(párr. 174).<br />
La sentencia del caso Velásquez Rodríguez no menoscaba<br />
la norma general que rige la no atribución<br />
de comportamientos privados. La Corte afirmó<br />
explícitamente que el Estado es responsable<br />
de las violaciones de derechos humanos que en<br />
última instancia puedan atribuirse a una acción o<br />
una omisión por una autoridad pública con arreglo<br />
a las normas del derecho internacional (párr.<br />
164). En los casos en que la responsabilidad<br />
por el acto inicial no recae en el Estado, también<br />
puede acarrear responsabilidad internacional de<br />
éste, por falta de la debida diligencia para prevenir,<br />
responder o reparar los abusos cometidos<br />
por personas o entidades privadas (párr. 172).<br />
El que esa imputación sea posible o no depende<br />
de las normas primarias pertinentes y los hechos<br />
del caso. Dicho de otro modo, debe existir una<br />
obligación, dentro de la norma primaria, de que<br />
el Estado prevenga, responda o repare los abusos,<br />
y los hechos deben poder demostrar que el<br />
Estado no ha cumplido esa obligación.<br />
Desde esta sentencia cada vez han ido surgiendo<br />
más pruebas de que la diligencia debida<br />
se está convirtiendo en la referencia aceptada<br />
respecto de la cual han de interpretarse las obligaciones<br />
de derechos humanos. En Osman c.<br />
Reino Unido 122 , el Tribunal Europeo de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong> afirmó que el Estado podía incurrir en<br />
responsabilidad en caso de que sus fuerzas policiales<br />
no dieran respuesta a un caso de acoso<br />
122<br />
Osman c. Reino Unido (23452/84) [1998] TEDH 101<br />
(28 de octubre de 1998).<br />
que acabó llevando a la muerte de la víctima (si<br />
bien en este caso el Reino Unido no fue considerado<br />
responsable). En el caso Akkoç c. Turquía,<br />
el Tribunal Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, en<br />
el contexto del derecho a la vida, explicó que<br />
el deber primordial del Estado es garantizar<br />
el derecho a la vida adoptando disposiciones<br />
efectivas de derecho penal para disuadir de<br />
la comisión de violaciones de ese derecho, así<br />
como la maquinaria de aplicación de la ley necesaria<br />
para la prevención, represión y sanción<br />
de las violaciones 123 . El Tribunal afirmó también<br />
(citando Osman c. Reino Unido) que ese deber,<br />
en las circunstancias apropiadas, puede ser<br />
una obligación positiva para las autoridades, la<br />
de adoptar medidas operacionales preventivas<br />
para proteger a una persona cuya vida está<br />
en peligro debido a los actos delictivos de otra<br />
persona. La Comisión Africana de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong> y de los Pueblos ha explicado, de<br />
forma análoga, que el Estado está obligado<br />
a proteger a los titulares de derechos frente a<br />
terceros por medio de legislación y de medidas<br />
de reparación efectiva; la protección en general<br />
entraña la creación y el mantenimiento de un<br />
entorno o un marco mediante una interacción<br />
efectiva entre leyes y reglamentos de modo que<br />
las personas puedan gozar libremente de sus<br />
derechos y libertades 124 .<br />
Ya se ha señalado la relación entre la trata de<br />
personas y la violencia contra la mujer, y en este<br />
contexto es precisamente en el que la norma de<br />
diligencia debida ha sido repetidamente afirmada<br />
por la comunidad internacional como medida<br />
apropiada de la obligación del Estado en relación<br />
con el comportamiento de entidades privadas<br />
125 . Las decisiones de los tribunales regionales<br />
123<br />
Akkoç c. Turquía (22947/93; 22948/93) [2000] TEDH<br />
458 (10 de octubre de 2000), párr. 77.<br />
124<br />
SERAC and CESR c. Nigeria, párr. 46.<br />
125<br />
La Declaración <strong>sobre</strong> la eliminación de la violencia contra<br />
la mujer afirma que la violencia contra la mujer incluye<br />
todas las formas de esa violencia que tengan lugar<br />
(Continúa en la página siguiente)<br />
COMENTARIO<br />
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