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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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El Estado está [en virtud del artículo 1 de la<br />

Convención] en el deber jurídico de prevenir,<br />

razonablemente, las violaciones de los derechos<br />

humanos, de investigar seriamente con<br />

los medios a su alcance las violaciones que se<br />

hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción<br />

a fin de identificar a los responsables,<br />

de imponerles las sanciones pertinentes y de<br />

asegurar a la víctima una adecuada reparación<br />

(párr. 174).<br />

La sentencia del caso Velásquez Rodríguez no menoscaba<br />

la norma general que rige la no atribución<br />

de comportamientos privados. La Corte afirmó<br />

explícitamente que el Estado es responsable<br />

de las violaciones de derechos humanos que en<br />

última instancia puedan atribuirse a una acción o<br />

una omisión por una autoridad pública con arreglo<br />

a las normas del derecho internacional (párr.<br />

164). En los casos en que la responsabilidad<br />

por el acto inicial no recae en el Estado, también<br />

puede acarrear responsabilidad internacional de<br />

éste, por falta de la debida diligencia para prevenir,<br />

responder o reparar los abusos cometidos<br />

por personas o entidades privadas (párr. 172).<br />

El que esa imputación sea posible o no depende<br />

de las normas primarias pertinentes y los hechos<br />

del caso. Dicho de otro modo, debe existir una<br />

obligación, dentro de la norma primaria, de que<br />

el Estado prevenga, responda o repare los abusos,<br />

y los hechos deben poder demostrar que el<br />

Estado no ha cumplido esa obligación.<br />

Desde esta sentencia cada vez han ido surgiendo<br />

más pruebas de que la diligencia debida<br />

se está convirtiendo en la referencia aceptada<br />

respecto de la cual han de interpretarse las obligaciones<br />

de derechos humanos. En Osman c.<br />

Reino Unido 122 , el Tribunal Europeo de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong> afirmó que el Estado podía incurrir en<br />

responsabilidad en caso de que sus fuerzas policiales<br />

no dieran respuesta a un caso de acoso<br />

122<br />

Osman c. Reino Unido (23452/84) [1998] TEDH 101<br />

(28 de octubre de 1998).<br />

que acabó llevando a la muerte de la víctima (si<br />

bien en este caso el Reino Unido no fue considerado<br />

responsable). En el caso Akkoç c. Turquía,<br />

el Tribunal Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, en<br />

el contexto del derecho a la vida, explicó que<br />

el deber primordial del Estado es garantizar<br />

el derecho a la vida adoptando disposiciones<br />

efectivas de derecho penal para disuadir de<br />

la comisión de violaciones de ese derecho, así<br />

como la maquinaria de aplicación de la ley necesaria<br />

para la prevención, represión y sanción<br />

de las violaciones 123 . El Tribunal afirmó también<br />

(citando Osman c. Reino Unido) que ese deber,<br />

en las circunstancias apropiadas, puede ser<br />

una obligación positiva para las autoridades, la<br />

de adoptar medidas operacionales preventivas<br />

para proteger a una persona cuya vida está<br />

en peligro debido a los actos delictivos de otra<br />

persona. La Comisión Africana de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong> y de los Pueblos ha explicado, de<br />

forma análoga, que el Estado está obligado<br />

a proteger a los titulares de derechos frente a<br />

terceros por medio de legislación y de medidas<br />

de reparación efectiva; la protección en general<br />

entraña la creación y el mantenimiento de un<br />

entorno o un marco mediante una interacción<br />

efectiva entre leyes y reglamentos de modo que<br />

las personas puedan gozar libremente de sus<br />

derechos y libertades 124 .<br />

Ya se ha señalado la relación entre la trata de<br />

personas y la violencia contra la mujer, y en este<br />

contexto es precisamente en el que la norma de<br />

diligencia debida ha sido repetidamente afirmada<br />

por la comunidad internacional como medida<br />

apropiada de la obligación del Estado en relación<br />

con el comportamiento de entidades privadas<br />

125 . Las decisiones de los tribunales regionales<br />

123<br />

Akkoç c. Turquía (22947/93; 22948/93) [2000] TEDH<br />

458 (10 de octubre de 2000), párr. 77.<br />

124<br />

SERAC and CESR c. Nigeria, párr. 46.<br />

125<br />

La Declaración <strong>sobre</strong> la eliminación de la violencia contra<br />

la mujer afirma que la violencia contra la mujer incluye<br />

todas las formas de esa violencia que tengan lugar<br />

(Continúa en la página siguiente)<br />

COMENTARIO<br />

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