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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.2<br />

En 2003, el ACNUR publicó Violencia sexual y<br />

por motivos de género en contra de las personas<br />

refugiadas, retornadas y desplazadas internas:<br />

Guía para la Prevención y Respuesta. Esas <strong>directrices</strong><br />

abordan específicamente las respuestas<br />

de los Estados en las situaciones de conflicto y<br />

posteriores al conflicto, pues esas circunstancias<br />

dan lugar a que un gran número de personas se<br />

conviertan en refugiados, regresados y desplazados<br />

internos. Para evitar la violencia contra esas<br />

personas, las <strong>directrices</strong> recomiendan lo siguiente:<br />

transformar las normas socioculturales (las funciones,<br />

responsabilidades, expectativas, limitaciones,<br />

oportunidades y privilegios asignados socialmente<br />

a las personas de la comunidad en función<br />

de su sexo); la reconstrucción de los sistemas de<br />

apoyo familiares y comunitarios; la creación de<br />

condiciones para mejorar los mecanismos de<br />

rendición de cuentas; el diseño de servicios y<br />

medios efectivos (registro de todos los refugiados,<br />

entrega de documentos de identidad, evitar el<br />

hacinamiento), e influir en el marco jurídico formal<br />

e informal (capacitar a los trabajadores de la<br />

justicia penal, aplicar la legislación de derechos<br />

humanos, elaborar las sanciones apropiadas) 230 .<br />

5.7. Velar por que las medidas<br />

adoptadas para abordar la<br />

vulnerabilidad NO MENOSCABEN<br />

LOS derechos establecidos<br />

El Principio 3 y las Directrices conexas confirman<br />

que las medidas adoptadas para combatir y prevenir<br />

la trata de personas no deben menoscabar<br />

o afectar negativamente en modo alguno los<br />

derechos humanos. Como se ha señalado en el<br />

análisis relativo a este principio, su presencia implícitamente<br />

reconoce que las medidas adopta-<br />

230<br />

ACNUR, Violencia sexual y por motivos de género en<br />

contra de personas refugiadas, retornadas y desplazadas<br />

internas (1º de mayo de 2003), págs. 35 y 40 a 56 [en<br />

adelante, Guía del ACNUR <strong>sobre</strong> violencia sexual y por<br />

motivos de género].<br />

das en nombre de la respuesta a la trata pueden<br />

tener una repercusión adversa en los derechos<br />

de toda una serie de personas, entre ellas las<br />

víctimas de la trata. Los esfuerzos de los Estados<br />

y otros agentes para reducir la vulnerabilidad a<br />

la trata de personas pueden correr el riesgo de<br />

vulnerar los derechos establecidos. Por ejemplo,<br />

los Estados pueden:<br />

• No distinguir entre los niños que son objeto<br />

de trata y se encuentran en situación de<br />

explotación y los niños que migran por su<br />

cuenta o reciben asistencia de otros para encontrar<br />

empleos en condiciones de no explotación<br />

en los que desean permanecer;<br />

• No distinguir entre las personas que son objeto<br />

de trata y las que emigran por razones de<br />

trabajo, aunque sea ilegalmente;<br />

• Impedir o poner trabas a que los niños, las<br />

mujeres o los miembros de un grupo étnico<br />

o racial particular abandonen el hogar o migren<br />

en busca de trabajo;<br />

• No dar suficiente reconocimiento y protección<br />

a los varones que son víctimas de la trata;<br />

• No prestar la debida atención a todas las<br />

formas de trata, o<br />

• Detener a las víctimas de la trata, particularmente<br />

mujeres y niños, en contra de las normas<br />

de derechos humanos.<br />

El enfoque de la lucha contra la trata basada en<br />

los derechos humanos exige que los Estados y<br />

otros agentes participen en la respuesta a la vulnerabilidad<br />

relacionada con la trata garanticen que<br />

sus acciones promueven los derechos humanos de<br />

las personas y los grupos que son objeto de sus<br />

intervenciones. A este respecto, una orientación<br />

importante son las medidas propuestas en el comentario<br />

al Principio 3 y las <strong>directrices</strong> conexas en<br />

relación con la prohibición de la discriminación, el<br />

derecho a la libertad de circulación y el derecho a<br />

solicitar y recibir asilo en caso de persecución.<br />

120 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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